PRESENTACIÓN 
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TRIBUNAL DE CUENTAS

 


TRIBUNAL DE CUENTAS

 

 

Nº 717

 

 

 

MEMORIA DE ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2005

 

 


EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, a tenor de lo previsto en el artículo 136 de la Constitución Española y en los artículos 13 y 28, respectivamente, de la Ley Orgánica y de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 20 de julio de 2006, la Memoria de Actuaciones del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2005, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales.

 


ÍNDICE

I. PRESENTACIÓN.. 7

II. PRINCIPALES NOVEDADES INCORPORADAS DURANTE EL EJERCICIO 2005 EN LA REGULACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.. 8

iii. funciones y ORGANIZACIÓN del tribunal de cuentas.. 10

iii.1. las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas.. 10

iii.2. la ORGANIZACIÓN del Tribunal de Cuentas.. 15

III.3. EL PRESUPUESTO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.. 19

iii.4. las relaciones del Tribunal de Cuentas con otras INSTITUCIONES.. 20

III.5. RELACIONES INTERNACIONALES.. 22

iv. memoria de las ACTUACIONES fiscalizadoras del tribunal de cuentas durante el ejercicio 2005. 24

iv.1. cuentas rendidas y DOCUMENTACIÓN remitida al Tribunal de Cuentas durante el ejercicio 2005. 24

iv.2. PROGRAMACIÓN de la ACTIVIDAD fiscalizadora y relación de informes, mociones o notas aprobados durante el ejercicio 2005. 29

iv.3. SÍNTESIS de los resultados más relevantes de los informes, mociones o notas de FISCALIZACIÓN aprobados durante el ejercicio 2005. 31

IV.3.1. Examen de la Cuenta General del Estado. 31

IV.3.2. Informes cuyo alcance se extiende a todo el Sector público estatal 32

IV.3.3. Informes específicos referidos a la Administración General del Estado y a sus Organismos autónomos. 34

IV.3.4. Informes específicos referidos a distintas entidades o actividades en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social y de la Acción Social 42

IV.3.5. Informes específicos referidos a determinadas entidades o actividades del grupo empresarial y fundacional en el ámbito estatal 48

IV.3.6. La fiscalización del Sector público autonómico. 57

IV.3.7. La fiscalización del sector público local 60

IV.3.8. La fiscalización de los partidos políticos. 65

iv.4. resoluciones de la comisión mixta. 67

V. MEMORIA DE ACTUACIONES JURISDICCIONALES.. 70

V.1. actividades mÁs relevantes de la sección y criterios de actuación.. 70

V.1.1. Introducción. 70

V.1.2. Actividad no jurisdiccional desarrollada por la Sección. 71

V.1.3. Actividad jurisdiccional de la Sección. 72

V.2 DOCTRINA DE LA SALA DE JUSTICIA. NOVEDADES.. 73

V.3 DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE LAS ACTUACIONES DE LA SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO 80

VI. otras ACTUACIONES del tribunal de cuentas.. 98

VI.1. PUBLICACIONES.. 98

vi.2. ACTIVIDAD formativa. 98

ANEXOS

ANEXO I. PROGRAMA DE FISCALIZACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA EL AÑO 2005

anexo ii. RELACIÓN DE INFORMES APROBADOS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN EL EJERCICIO 2005


ABREVIATURAS

 

AECI

Agencia Española de Cooperación Internacional

AENA

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

AESA

Astilleros Españoles S.A:

BWE

Babcock & Wilcox Española, S.A.

CERSA

Compañía Española de Reafianzamiento, S.A.

COBIT

Control Objectives for Information and related Technology

DNI

Documento Nacional de Identidad

EFS

Entidades Fiscalizadoras Superiores

ENAGAS

Empresa Nacional del Gas

EUROSAI

Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de Europa

FIIAPP

Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas

INAP

Instituto Nacional de Administración Pública

INESPAL

Industria Española del Aluminio

INGESA

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

INH

Instituto Nacional de Hidrocarburos

INI

Instituto Nacional de Industria

INITEC

Empresa Nacional de Ingeniería y Tecnología

INSS

Instituto Nacional de la Seguridad Social

INTOSAI

Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores

ISFAS

Instituto Social de las Fuerzas Armadas

ISM

Instituto Social de la Marina

IVA

Impuesto sobre el valor añadido

LCAP

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

LFTCu

Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

LOFAGE

Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

LOTCu

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas

MERCASA

Empresa Nacional Mercados Centrales de Abastecimiento S.A.

MUFACE

Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado

MUGEJU

Mutualidad General Judicial

OCEX

Órgano u órganos de control externo de las Comunidades Autónomas

OLACEFS

Organización Latinoamérica y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores

SEACEX

Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior, S.A.

SEPI

Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

TGSS

Tesorería General de la Seguridad Social

TRLCAP

Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

TRLGP

Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria

TRLGSS

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

 

 

 


I. PRESENTACIÓN

El control del poder público es inherente a la propia concepción del Estado de Derecho. En este sentido, la actividad económico-financiera del Sector público está sometida a los diferentes procedimientos y modalidades de control previstos en la legalidad vigente y, de modo singular, a los contemplados en la Constitución Española, que en su artículo 136 define al Tribunal de Cuentas, como Supremo Órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del Sector público, que depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de las mismas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. En este mismo artículo se establece que, a fin de llevar a cabo la fiscalización encomendada, las cuentas de las entidades públicas se rendirán al Tribunal de Cuentas, y que, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiese incurrido.

La normativa propia del Tribunal contempla, asimismo, la elaboración de un Informe o Memoria anual que habrá de ser enviado a las Cortes Generales. Así, en el art. 13 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas –en adelante LOTCu- y en el art. 28 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas –en adelante LFTCu-, se incorporan referencias expresas al Informe o Memoria anual, detallando algunos extremos de su contenido y señalando que en el mismo se incluirá una Memoria de las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal durante el ejercicio correspondiente.

En cumplimiento de estas previsiones legales se presenta la Memoria de las actuaciones fiscalizadoras y jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas del año 2005, precedida de una breve reseña de las principales novedades incorporadas en la regulación y organización de la actividad económico-financiera del Sector público durante dicho ejercicio, a fin de enmarcar la naturaleza y el alcance de las actuaciones posteriormente descritas, así como de una sucinta mención a las funciones asignadas al Tribunal, completada con una breve referencia a los recursos humanos y materiales disponibles y de la organización implantada para el desempeño de las mismas.

La exposición de las actuaciones del Tribunal se inicia con una referencia a las relaciones institucionales e internacionales mantenidas en su ámbito de actuación durante el citado ejercicio, para a continuación incorporar una síntesis de las actuaciones fiscalizadoras, con una breve descripción de los resultados más significativos de los informes aprobados durante el año 2005, resaltando las deficiencias, irregularidades e infracciones en que, a juicio del Tribunal de Cuentas, se hubiera incurrido en el desarrollo de la actividad fiscalizada, y dejando constancia, en su caso, del grado de cumplimiento de las previsiones formuladas, así como de la evaluación de la gestión pública, desde el punto de vista de la legalidad, eficiencia y economía, en consonancia con lo contemplado en el mencionado art. 13 de la LOTCu. Con la finalidad de evitar innecesarias reiteraciones en la exposición de los resultados recogidos en el respectivo informe de fiscalización, una vez señalado el número de procedimientos fiscalizadores previstos en el Programa anual e identificadas las fiscalizaciones definitivamente concluidas en el mencionado ejercicio, se sintetizan los objetivos propuestos en cada fiscalización y las conclusiones obtenidas más significativas. Se incorpora, asimismo, una breve alusión a las resoluciones que la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal ha adoptado en las sucesivas reuniones mantenidas durante el ejercicio 2005 a raíz de los informes por ella analizados.

Asimismo, en relación con la actividad jurisdiccional se agrega la Memoria de las actuaciones practicadas en la que, junto con la información de los procedimientos abiertos, se recogen las principales reflexiones doctrinales relacionadas con la exigencia de la responsabilidad contable.

Por último, se agrega una breve referencia a otras actuaciones de interés relacionadas con la actividad del Tribunal durante el ejercicio al que se refiere esta Memoria.

 

II. PRINCIPALES NOVEDADES INCORPORADAS DURANTE EL EJERCICIO 2005 EN LA REGULACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

Se incluye en este epígrafe una referencia a las principales novedades jurídicas del ejercicio 2005 que han podido tener una incidencia significativa en la organización general económico-financiera del Sector público y en el ejercicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas.

En este sentido, es preciso referirse, en primer lugar, a la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, modificada por el Real Decreto-Ley 11/2004, de 23 de diciembre, en materia de pensiones públicas, y por el Real Decreto-Ley 7/2005, de 22 de abril, en materia de financiación de la formación continua. En la Exposición de Motivos de la citada Ley 2/2004 se recoge que ella regula únicamente, junto a su contenido necesario, aquellas cuestiones que respetan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual. Así, además del contenido propio de las Leyes de Presupuestos, hay que señalar que aquél se completa con diversas disposiciones adicionales y transitorias, en las que se recogen preceptos de distinto carácter, entre los que se destaca la incorporación de una disposición adicional que modifica la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, estableciendo el primer semestre de cada año como plazo para fijar el objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres ejercicios siguientes, y procediendo a la regulación de la aprobación de dicho objetivo en caso de conflicto entre el Congreso de los Diputados y el Senado.

Se contiene también una modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuyo objetivo es aclarar los términos en que ha de producirse la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos del Tesoro Público. Asimismo, la Ley 2/2004 introduce diversas modificaciones en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en cuanto a determinados aspectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del modelo de financiación local que entró en vigor el 1 de enero de 2004.

Por otro lado, es preciso hacer una referencia al Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública. En este texto normativo, en su título IV, se modifica el art. 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, para incluir dentro de las prescripciones de la Ley de Contratos relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación, y formas de adjudicación, determinados contratos celebrados por las fundaciones del Sector público, sin alterar su régimen contractual general sujeto a derecho privado, pero resolviendo los problemas derivados de la ausencia de aplicación por éstas de las normas contenidas en las directivas comunitarias.

También se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos determinados convenios de colaboración, referidos a materias que sean objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, celebrados entre distintas Administraciones públicas.

Asimismo, se modifica la Disposición adicional sexta de la Ley de Contratos, referida a los principios de contratación en el Sector público, incluyéndose como sujetos obligados a ajustar su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación lo impida, las sociedades mercantiles y las fundaciones del Sector público a que se refiere el art. 2.1, antes comentado, para los contratos no comprendidos en él, así como las restantes sociedades mercantiles –de ámbito estatal, autonómico y local- en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones públicas o de sus organismos autónomos o entidades de derecho público.

En este contexto, hay que recordar que la actividad contractual es un aspecto importante de las sociedades mercantiles estatales y de las fundaciones del Sector público, y desde los Informes del Tribunal de Cuentas se ha venido manteniendo habitualmente la necesidad de la aplicación de determinados aspectos de la Ley de Contratos a estas entidades o, cuando menos, su sumisión a los principios de publicidad y concurrencia, que garantizan, en mayor medida, la adecuada asignación del gasto público, planteamiento que se corresponde con el contenido de la modificación mencionada.

En este mismo ámbito de gestión pública y en lo atinente al ejercicio de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del Sector público, hay que destacar las Resoluciones de 30 de abril y 5 de mayo de 2005, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, publicadas en el BOE de 2 de mayo y 16 de mayo, respectivamente, por las que se hizo público el Acuerdo del Pleno, de 30 de marzo de 2005, que aprobó la Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos celebrados, y la Instrucción referida a esta misma materia para las entidades del Sector público local.

Con las Instrucciones indicadas se ha pretendido precisar la información y documentación que ha de ser remitida al Tribunal de Cuentas y, de este modo, facilitar y normalizar el cumplimiento de sus obligaciones legales por los órganos de contratación del Sector público.

De este modo, como un instrumento más en el perfeccionamiento del ejercicio de la función fiscalizadora, se considera necesario disponer de información sobre toda la contratación celebrada, en cada ejercicio, por el Sector público, por lo que se requiere, mediante las Instrucciones aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas, con independencia del régimen jurídico a que estén sometidos, la remisión de una relación exhaustiva de todos los contratos celebrados en el ejercicio precedente por todas las entidades, excluidos los denominados contratos menores. Por otro lado, en concordancia con lo establecido en el art. 57 del Texto Refundido de la Ley de Contratos, para las entidades que hayan de aplicar los procedimientos establecidos en dicho texto legal, se relacionan los contratos, según tipo y cuantía de los que, dentro de los plazos legalmente establecidos, habrá de enviarse al Tribunal un extracto de su expediente, con los documentos que se relacionan en el anexo correspondiente, a efectos de realizar la correspondiente fiscalización.

En el área de Contabilidad y Presupuestos, conviene hacer notar, en primer lugar, la publicación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 409/2005, de 8 de febrero, por la que se dictan las normas para la elaboración del escenario presupuestario 2006-2008, y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 553/2005, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2000, del Ministerio de Hacienda, relativa a la elaboración de la Cuenta General del Estado. Asimismo, es preciso tener en cuenta la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que es de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 1006/2005, de 6 de abril, por la que se regula el contenido del Informe al que hace mención el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que, como consecuencia de su pertenencia al Sector público, asumen las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales, el resto de entes del Sector público estatal sometidos a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española y las fundaciones del Sector público estatal. Por último, en esta área, se destaca la Resolución de 15 de diciembre de 2004, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de archivo y envío al Tribunal de Cuentas, en soporte informático, de información relativa a los documentos contables y los justificantes de las operaciones registradas en el sistema de información contable de la Administración General del Estado.

En el ámbito de la Seguridad Social, hay que referirse a la Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 16 de octubre de 1997, y al Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.

Por lo que respecta al área de la Administración local, se recuerda la publicación de las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda 4040, 4041 y 4042/2004 de 23 de noviembre, por las que se aprobaba las Instrucciones del modelo Básico, Normal y Simplificado, respectivamente, de Contabilidad Local.

Es preciso señalar, también, la publicación del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, que aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aplicable con sus especialidades de régimen jurídico y normativas propias a las fundaciones del Sector público estatal, y cuyo objeto es desarrollar las previsiones contenidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con determinados aspectos de su régimen jurídico y donde se regula la organización y funciones del protectorado de las fundaciones de competencia estatal y del Consejo Superior de Fundaciones.

Finalmente, la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, pese a que su entrada en vigor no se produce hasta enero de 2006, hay que incluirla dentro de este elenco de normas incidentes en la regulación y organización del Sector público, ya que establece el régimen de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación promovidas o contratadas por la Administración General del Estado y por los demás integrantes del Sector público estatal. La Ley define las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, establece sus requisitos, objetivos y prohibiciones, y crea la Comisión de publicidad y de comunicación institucional, que ha de elaborar el Plan anual.

 

III. FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

III.1. Las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas

La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (LOTCu), a la que remite el texto constitucional a los efectos de regular su composición, organización y funciones, así como su Ley de Funcionamiento (LFTCu), confirman y desarrollan en su articulado las funciones constitucionalmente atribuidas al Tribunal de Cuentas. Así, el art. 2 de la Ley Orgánica señala que “son funciones propias del Tribunal de Cuentas:

a)      La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del Sector público.

b)      El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos”.

 

El ejercicio de la función fiscalizadora

La función fiscalizadora es competencia del Pleno del Tribunal y se concreta en un conjunto de actuaciones que el Tribunal de Cuentas realiza, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas en las ya citadas Leyes Orgánica y de Funcionamiento y otras Leyes específicas, para comprobar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía, en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos, contribuyendo a garantizar la adecuada utilización de los fondos públicos y coadyuvando, a través de esta actividad de carácter técnico, a la función de control político que ejercen las Cortes Generales sobre el Gobierno.

El ámbito subjetivo sobre el que recae la función fiscalizadora es el Sector público, integrado, a estos efectos, según el art. 4 de la Ley Orgánica, por la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, los Organismos autónomos, así como Sociedades estatales y demás Empresas públicas, a las que es preciso agregar otras entidades, que por su naturaleza pública y de conformidad con su normativa específica, están sometidas a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas. Además, le corresponde fiscalizar las subvenciones, créditos, avales y otras ayudas del Sector público percibidas por personas físicas o jurídicas.

Ha de señalarse que el ámbito de actuación de la actividad fiscalizadora, en virtud de las competencias expresamente atribuidas en una normativa específica posteriormente referenciada, se extiende también a la actividad ordinaria y electoral de las formaciones políticas, como garantía de su regularidad y transparencia.

La iniciativa fiscalizadora, según se contempla en el artículo 45 de la LOTCu, está restringida al Pleno del Tribunal de Cuentas, a las Cortes Generales y, en su ámbito, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, no debiendo dar curso el Tribunal de Cuentas a ninguna petición de fiscalización que no tenga su origen en el ejercicio de la iniciativa por las instancias mencionadas.

El Pleno del Tribunal, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de la LFTCu, aprueba anualmente su Programa de fiscalizaciones, en el que se incluyen tanto las fiscalizaciones a efectuar por mandato legal expreso, como las derivadas de la iniciativa parlamentaria y de la iniciativa propia, ejercida ésta tras haberse convenido previamente los criterios a aplicar en la selección de las fiscalizaciones que han de integrar dicho Programa.

Con independencia de ciertas referencias genéricas al examen y comprobación de las cuentas generales y parciales de todas las entidades y organismos integrantes del Sector público y de las que deban rendir los perceptores o beneficiarios de ayudas públicas, tales como subvenciones, créditos o avales, así como al examen de los expedientes referentes a los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector Público y a otras áreas de su actividad, en la normativa vigente se contempla, de modo preciso, el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado, en el que el Tribunal actúa por delegación expresa de las Cortes Generales, así como la elaboración del Informe o Memoria anual.

Dentro de las fiscalizaciones a efectuar por mandato legal es preciso incluir, también, las fiscalizaciones de los proyectos financiados con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, a los que se refiere la Ley 22/2001 de 27 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial; así como las fiscalizaciones sobre la actividad ordinaria y electoral de los partidos políticos. La atribución al Tribunal de la competencia fiscalizadora sobre toda la contabilidad ordinaria y electoral de las formaciones políticas, dado que por su propia naturaleza no cabe incluirlas en el ámbito subjetivo estricto del Sector público, le ha sido otorgada, de modo expreso, por la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los partidos políticos, así como por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, superando el alcance de la fiscalización que pudiera efectuarse en cuanto perceptores de subvenciones.

En cuanto al procedimiento a seguir en el desarrollo de la actividad fiscalizadora, en la normativa del Tribunal se perfilan las líneas generales de las sucesivas fases a cumplimentar. Así, tras la aprobación por el Pleno de las Directrices Técnicas de cada fiscalización y de la obligación de informar al mismo de las incidencias que pudieran surgir en su realización, el Título IV de la Ley de Funcionamiento establece que, una vez concluidas las actuaciones inicialmente programadas, se pondrán de manifiesto las actuaciones practicadas a los responsables del sector o subsector público fiscalizado, o a las personas o entidades fiscalizadas, concediéndoles un trámite de audiencia para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinente. Finalizado este trámite, si no se hubieran acordado otras comprobaciones con nueva audiencia a los responsables, se formula un Proyecto de informe con los resultados de la fiscalización, que es trasladado al Fiscal del Tribunal y al Servicio Jurídico del Estado para que formulen lo que estimen pertinente en relación con sus respectivas competencias. El Proyecto de informe se examina en la Sección de Fiscalización y se somete a la aprobación del Pleno del Tribunal de Cuentas.

Para desarrollar su función fiscalizadora el Tribunal de Cuentas puede recabar y utilizar los resultados de cualquier función interventora o de control interno que previamente se haya efectuado, utilizar las técnicas de auditoría que resulten idóneas a la fiscalización pretendida y comisionar expertos con la titulación adecuada. Asimismo, el artículo 27 y siguientes de la LFTCu prevén que, cuando la fiscalización externa se realice en su respectivo ámbito de competencias por los Órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, el Tribunal de Cuentas informará a las Cortes Generales, partiendo de dichas actuaciones, para lo que remitirán al Tribunal los informes con los resultados obtenidos, acompañados de los antecedentes, al objeto de que el Tribunal pueda analizarlos y practicar, en su caso, las ampliaciones y comprobaciones que estime procedentes e incorporar sus propias conclusiones.

Por otro lado, la función fiscalizadora del Sector público realizada por el Tribunal de Cuentas aparece por el genérico deber de colaboración de toda persona que gestione fondos públicos. A este deber se refieren tanto la Ley Orgánica como la de Funcionamiento, en cuyo cumplimiento, las entidades integrantes del sector público están obligadas a suministrar cuantos datos, estados, documentos, antecedentes o informes solicite el Tribunal. Este deber alcanza a cualesquiera personas, naturales o jurídicas, respecto de los bienes, fondos, efectos o caudales públicos que tengan en depósito, custodia o administración o en cuya gestión hayan participado o participen por cualquier causa, así como a las personas físicas o jurídicas perceptoras de subvenciones u otras ayudas del Sector público.

Los resultados de la fiscalización se recogen, por lo que al examen de la Cuenta General del Estado se refiere, en la Declaración que el Pleno del Tribunal, tras oír al Ministerio Fiscal, tenga a bien emitir. La Cuenta General del Estado, integrada por la Cuenta General de las Administraciones públicas estatales, por la Cuenta General de empresas estatales y por la Cuenta General de fundaciones estatales, ofrece una síntesis de la actividad económico-financiera desarrollada por la práctica totalidad de entidades que conforman el sector público estatal, lo que resalta la importancia de su examen y comprobación, atribuido legalmente al Tribunal, que puede valorarse como la máxima expresión de la actividad fiscalizadora, convirtiéndose la Declaración emitida en documento esencial en el control del Parlamento sobre el Poder Ejecutivo, con el que se cierra el ciclo económico iniciado con la aprobación de los correspondientes Presupuestos Generales del ejercicio correspondiente.

Los resultados de las restantes fiscalizaciones específicas se recogen en el correspondiente Informe o Nota que, una vez aprobado por el Pleno y junto con las alegaciones que se hayan formulado, se elevan, en virtud de lo previsto en el artículo 28.4 de la LFTCu, a las Cortes Generales y a los restantes destinatarios previstos en dicho artículo. Mención singular ha de hacerse a las Mociones, a través de las cuales, tras recoger una síntesis de las deficiencias o carencias observadas en las sucesivas fiscalizaciones de una determinada actividad o sector, el Tribunal sugiere la modificación de su normativa reguladora. Conocido y examinado el informe, Moción o Nota por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas se publica en el BOE, junto con las resoluciones parlamentarias que, en su caso, se hubiesen convenido.

 

El ejercicio de la función de enjuiciamiento contable

La tradicional función jurisdiccional de enjuiciamiento contable del Tribunal de Cuentas, establecida en el artículo 136.2 de la Constitución Española y desarrollada en su Ley Orgánica y de Funcionamiento, se ejerce respecto de las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos.

La jurisdicción contable, según el artículo 17.1 de la Ley Orgánica, es necesaria e improrrogable, exclusiva y plena, y se extiende, a los solos efectos del ejercicio de su función, al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales, salvo las de carácter penal, que constituyan elemento previo necesario para la declaración de responsabilidad contable y estén con ella relacionadas directamente.

Es compatible respecto de unos mismos hechos con el ejercicio de la potestad disciplinaria y con la actuación de la jurisdicción penal. Además, cuando los hechos sean constitutivos de delito, el juez o Tribunal que entendiese de la causa se abstendrá de conocer de la responsabilidad contable nacida de ellos, dando traslado de los antecedentes necesarios para que el Tribunal de Cuentas determine los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública.

No corresponde, sin embargo, a la jurisdicción contable el enjuiciamiento de las cuestiones atribuidas al Tribunal Constitucional o a los distintos órdenes de la jurisdicción ordinaria-civil, penal, laboral o contencioso-administrativa. Por otro lado, los órganos de la jurisdicción contable pueden recabar el auxilio de los Jueces y Tribunales de todo orden para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, que debe serles prestado en la forma regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las Leyes Procesales para la cooperación jurisdiccional.

Los conflictos que se susciten entre los órganos de la jurisdicción contable y la Administración o las restantes jurisdicciones serán resueltos según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales.

En cuanto a la responsabilidad contable hay que señalar que, según los arts. 2.b), 15 y 38.1 de la Ley Orgánica y 49.1 de la Ley de Funcionamiento, se deriva de las cuentas que deben rendir todos cuantos tengan a su cargo el manejo de bienes, caudales o efectos públicos y surge cuando, interviniendo dolo, culpa o negligencia graves, originaren menoscabo en dichos caudales o efectos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las entidades del sector público o, en su caso, a las personas o entidades perceptoras de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes de dicho sector. La existencia de responsabilidad contable conlleva la obligación del responsable de indemnizar los daños y perjuicios causados.

Están legitimados para actuar ante la jurisdicción contable quienes tengan un interés directo en el asunto o sean titulares de derechos subjetivos relacionados con el caso. El ejercicio de toda clase de pretensiones ante el Tribunal, por parte de las Administraciones Públicas, no requiere que las mismas declaren previamente lesivos los actos que impugnen. La acción para la exigencia de responsabilidad contable es pública y en ningún caso se exige la prestación de fianza o caución, sin perjuicio de la responsabilidad criminal o civil en que pudiera incurrir el que ejercita la acción indebidamente.

Las normas reguladoras de los distintos procedimientos jurisdiccionales se contienen en la Ley de Funcionamiento, siendo supletorias las Leyes de Jurisdicción Contencioso-administrativa, de Enjuiciamiento Civil y Criminal, por este orden. Los procedimientos para la depuración de la responsabilidad contable son el juicio de cuentas, el procedimiento de reintegro por alcance y el expediente de cancelación de fianzas. Los dos primeros tienen el carácter de contenciosos, en tanto que el último se asemeja a los expedientes de jurisdicción voluntaria, salvo cuando se convierte en contencioso por la oposición del Ministerio Fiscal, Abogado del Estado o sujeto activamente legitimado.

El supuesto más típico de responsabilidad contable es el alcance. La Ley de Funcionamiento, en su art. 72.1, define el alcance como el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de cuentadantes ante el Tribunal de Cuentas. Por otro lado, el art. 72.2 del mismo texto legal considera malversación de caudales o efectos públicos su sustracción, o el consentimiento para que ésta se verifique, o su aplicación a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a su cargo. Además de estos dos supuestos, puede haber también responsabilidad contable por hechos distintos del alcance o malversación. Esta diferenciación es importante, porque condiciona el procedimiento a seguir para la exigencia de la responsabilidad contable.

El procedimiento de reintegro por alcance es el cauce procesal para los supuestos de alcances y malversaciones, y el juicio de cuentas está establecido para los casos de responsabilidad contable por hechos distintos al alcance. Ahora bien, previamente a la apertura del juicio de cuentas y del procedimiento de reintegro por alcance, deben tener lugar unas actuaciones, cuya naturaleza se considera administrativa, y que son la pieza separada con respecto al juicio de cuentas y la instrucción en lo relativo al procedimiento de reintegro por alcance .

La tramitación del juicio de cuentas es similar al proceso contencioso-administrativo ordinario y el procedimiento de reintegro por alcance sigue los trámites del juicio declarativo que corresponda a la cuantía del alcance o malversación, según lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por su parte, el objeto de los expedientes de cancelación de fianzas es determinar si existen responsabilidades que hayan de ser hechas efectivas con cargo a las garantías que deben prestar ciertos funcionarios antes de iniciar el desempeño de su cargo. En los mismos, por tanto, no se ejercitan pretensiones de responsabilidad contable y su única finalidad es constatar la inexistencia de ésta para, si así ocurre, proceder a su cancelación y devolución.

Los procedimientos jurisdiccionales incoados ante el Tribunal de Cuentas pueden terminar por sentencia, allanamiento, desistimiento o caducidad y auto de sobreseimiento, sin perjuicio del archivo por no presentación de demanda, ejecutando por sí mismo el Tribunal, de oficio o a instancia de parte las resoluciones que dicte.

En cuanto a los órganos de la jurisdicción contable, éstos son los Consejeros de Cuentas y las Salas de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas. A los primeros corresponde, según el art. 53 de la Ley de Funcionamiento, el conocimiento y fallo, en única instancia, de los expedientes de cancelación de fianzas en los que no se hubieran deducido pretensiones de responsabilidad contable y, en primera instancia, de los juicios de cuentas, de los procedimientos de reintegro por alcance y de los restantes procedimientos de cancelación de fianzas. Por su parte, las Salas del Tribunal de Cuentas conocen, según el art. 54 de la Ley de Funcionamiento, en única instancia, de los recursos que se formulan contra resoluciones dictadas por las Administraciones Públicas en materias de responsabilidades contables en aquellos casos expresamente previstos por las Leyes y, en segunda instancia, de las apelaciones deducidas contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Consejeros de Cuentas en los procedimientos de responsabilidad contable.

La Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Supremo conoce de los recursos de casación y revisión que se pudieran interponer contra las sentencias pronunciadas por las Salas del Tribunal de Cuentas, en los casos o por los motivos determinados en la Ley de Funcionamiento.

 

III.2. LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

La organización del Tribunal, a la que tanto la LOTCu como la LFTCu dedican un título completo, se acomoda al ejercicio de las funciones que tiene asignadas. El artículo 19 de la LOTCu relaciona los siguientes Órganos del Tribunal: el Presidente, elegido de entre los doce Consejeros; el Pleno, integrado por los 12 Consejeros y el Fiscal; la Comisión de Gobierno, constituida por el Presidente y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección; las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento, respondiendo a la doble función del Tribunal de Cuentas; los Consejeros de Cuentas; la Fiscalía y la Secretaría General.

Los Consejeros de Cuentas, de conformidad con lo previsto en el art. 30 de la LOTCu, son designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, por un período de nueve años. La designación de los actuales Consejeros de Cuentas se publicó en el BOE de fecha 7 de noviembre de 2001. Dado que la designación para los cargos de Presidente del Tribunal de Cuentas y de Presidente de las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento, que constituyen la Comisión de Gobierno, se efectúa para un período de 3 años, según se establece en los artículos 29 y 31 de la citada LOTCu, el 12 de noviembre de 2004 se procedió a la renovación de dichos cargos, resultado elegidos los mismos Consejeros de Cuentas que los habían ejercido durante el período anterior.

En consecuencia, los titulares de los órganos que conforman la estructura orgánica del Tribunal de Cuentas durante el ejercicio 2005 han sido los siguientes:


Presidente

D. Ubaldo Nieto de Alba

 

 

 

SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

Presidente Sección Fiscalización

D. Manuel Núñez Pérez

Consejero Dep. Admón. Económica Estado

D. Juan Velarde Fuertes

Consejero Dep. Político-Administ. del Estado

D. Luis Martínez Noval

Consejero Dep. Seg. Social y Acción Social

D. Ciriaco de Vicente Martín

Consejero Dep. Empresas Estatal. y otros EP

D. Lluis Armet i Coma

Consejero Dep. Financiero, Fundaciones

D. Rafael Mª. Corona Martín

Consejero Dep. Comunidades A. y C.A.

D. Manuel Núñez Pérez

Consejero Dep. Entidades Locales

D. Ramón Álvarez de Miranda García

 

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Presidenta Sección Enjuiciamiento

Dª. Ana Mª. Pérez Tórtola

Consejero Departamento 1º

D. Antonio de la Rosa Alemany

Consejero Departamento 2º

D. Javier Medina Guijarro

Consejero Departamento 3º

D. Felipe García Ortiz

 

 

 

 

Fiscal-Jefe

D. Jorge Sena Argüelles

 

Secretario General

D. José Antonio Pajares Giménez

A los Departamentos incluidos en el ámbito de la Sección de Fiscalización hay que agregar la Unidad de Partidos Políticos, cuya actividad se centra en la realización de las comprobaciones necesarias para garantizar la regularidad y transparencia de la actividad económico-financiera de las formaciones políticas, en cumplimiento de los objetivos asignados a la fiscalización de las mismas, competencia atribuida al Tribunal de Cuentas en la normativa específica antes citada.

Prescindiendo de otras atribuciones, legalmente reconocidas a los distintos órganos mencionados, cabe señalar que corresponde al Pleno del Tribunal el ejercicio de la función fiscalizadora, en cuyo desarrollo aprueba el Programa anual de fiscalizaciones, así como las Directrices Técnicas de cada uno de los procedimientos fiscalizadores en él previstos, acuerda su iniciación, toma conocimiento de su posterior desarrollo e incidencias y aprueba las Memorias, Informes, Mociones o Notas en los que se recogen los resultados alcanzados en el proceso fiscalizador, así como las propuestas que estime conveniente formular para la mejora de la actividad fiscalizada.

La realización material de las fiscalizaciones se lleva a cabo en el seno de la Sección de Fiscalización, a la que corresponde el examen y comprobación de las cuentas rendidas y el análisis de la organización y de la actividad desarrollada, estando organizada, a tal fin, en Departamentos sectoriales y territoriales, al frente de cada uno de los cuales está un Consejero de Cuentas, como se ha indicado en la estructura orgánica anteriormente expuesta.

La organización de la Sección de Fiscalización en Departamentos sectoriales se ha acomodado a las grandes áreas de la actividad económico-financiera del Sector público, atendiendo, asimismo, a la distinta naturaleza jurídica de las entidades que lo integran. Por lo que respecta a los Departamentos territoriales, su clasificación se corresponde con el ámbito del sector público autonómico y local, respectivamente.

Asimismo, la organización de la Sección de Enjuiciamiento se acomoda, como ya se ha señalado, a las diferentes instancias previstas legalmente para el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales.

Para llevar a cabo las actuaciones requeridas por el ejercicio de las funciones fiscalizadora y jurisdiccional, el Tribunal de Cuentas dispone de la correspondiente dotación de personal a su servicio, integrada por personal funcionario, personal laboral y personal eventual, distribuidos entre las distintas Unidades que conforman la estructura orgánica descrita.

El personal funcionario del Tribunal está integrado por los siguientes Cuerpos o Escalas, según Grupos de adscripción:

a.       Los integrantes del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas, Grupo A.

b.       Los componentes del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, Grupo A.

c.       Los pertenecientes a los Cuerpos Superiores de las Administraciones Públicas y Seguridad Social, integrados en el Grupo A, con destino en el Tribunal de Cuentas.

d.       Los pertenecientes al Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas, Grupo B.

e.       Los pertenecientes a los Cuerpos de las Administraciones Públicas y Seguridad Social, clasificados en los Grupos B, C y D, con excepción de los contemplados en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con destino en el Tribunal de Cuentas.

f.         Los pertenecientes al Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado, también con destino en el Tribunal de Cuentas.

En cuanto al personal laboral, en el ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 89.3 de su Ley de Funcionamiento, el Tribunal de Cuentas tiene a su servicio personal laboral clasificado en siete grupos, según titulación académica.

Asimismo, se dispone de personal eventual, para funciones expresamente calificadas de confianza de los Altos Cargos, sujeto a la normativa específica del art. 89.4 de la citada Ley de Funcionamiento.

Por lo que se refiere al régimen del personal al servicio del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica y de Funcionamiento del Tribunal, éste tiene competencia exclusiva para todo lo concerniente al gobierno y régimen interior del mismo y al personal a su servicio, tenga o no la condición de funcionario, y en defecto de normas específicas y de régimen interior, dictadas en el ejercicio de la citada competencia, es de aplicación el Régimen General de la Función Pública, así como sus incompatibilidades.

La representación y participación del personal funcionario en el establecimiento de las condiciones de trabajo, en el ámbito del Tribunal, se lleva a cabo a través de la Junta de Personal, para los funcionarios, y del Comité de Empresa, para el personal laboral y las correspondientes Mesas de Negociación, integradas por las representaciones paritarias sindicales y del Tribunal de Cuentas.

Por lo que se refiere al personal laboral, las citadas funciones de representación y participación se ejercen a través del Comité de Empresa integrado por las representaciones sindicales, y de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, de la que forman parte con igual número de representantes, la Administración y las agrupaciones sindicales.

Con las características formales y de contenido establecidas, con carácter general, para todas las Administraciones Públicas, el Tribunal de Cuentas tiene la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del personal funcionario y la correspondiente al personal laboral.

En el Boletín Oficial del Estado del 11 de julio de 2005, se insertó la Resolución de 30 de junio del mismo año, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, haciendo público el Acuerdo del Pleno del Tribunal, por el que se aprobaba la Oferta de Empleo Público de personal laboral correspondiente a 2005, formulada en los siguientes términos:

Personal funcionario:

-          Tres plazas para el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.

-          Cinco plazas para el Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.

-          Diez plazas para el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.

Personal laboral:

-          Una plaza de ATS/DUE de Prevención y Salud Laboral, por el turno libre.

-          Una plaza de Operador Informático, por el turno de promoción interna.

-          Una plaza de Oficial de 1ª de Archivo, por el turno de promoción interna.

-          Una plaza de Oficial de 1ª de Registro, por el turno de promoción interna.

-          Una plaza de Personal de limpieza, por el turno libre.

La plantilla del personal del Tribunal de Cuentas, en puestos con dotación presupuestaria al 31 de diciembre del año 2005, presentaba la siguiente estructura:

Funcionarios

Laborales

Eventuales

Grupo

Número

Grupo

Número

Número

A

195

1

6

32

B

302

2

3

 

C

44

3

33

 

C/D

108

4

31

 

E

3

5

25

 

 

 

6

41

 

 

 

7

13

 

Total

652

 

152

32

NÚMERO TOTAL DE PUESTOS DOTADOS ................................................................................836

 

III.3. EL PRESUPUESTO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

El presupuesto del Tribunal de Cuentas forma parte de los Presupuestos Generales del Estado, constituyendo la Sección 3ª de los mismos.

En virtud de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, éste elabora su propio presupuesto, que se integra en los Generales del Estado y es aprobado por las Cortes Generales. En desarrollo de esta previsión general, la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en su artículo 3º atribuye al Pleno la facultad de “aprobar el anteproyecto de Presupuesto para su integración en los Generales del Estado”.

Para la elaboración del anteproyecto de Presupuestos, el Pleno nombró, de entre sus miembros, una Comisión de Presupuestos que, asistida por la Secretaría General, la Gerencia y la Oficina Presupuestaria del Tribunal, llevó a cabo dicha función, sometiendo al Pleno el anteproyecto confeccionado. Una vez examinado y aprobado por el Pleno el anteproyecto definitivo, éste se remitió al Ministerio de Hacienda para su integración en los Presupuestos Generales del Estado, sometidos a aprobación por las Cortes Generales.

La ejecución del Presupuesto, a tenor de lo previsto en el artículo 20.d) de la LOTCu y artículo 2.j) de la LFTCu, corresponde al Presidente del Tribunal con sujeción a lo establecido por la Ley General Presupuestaria y legislación de Contratos y Patrimonio del Estado y con las limitaciones previstas en cuanto a su importe, que pudieran requerir la autorización de la Comisión de Gobierno o, en su caso, del Pleno. Participa, asimismo, en la ejecución del Presupuesto el Secretario General, en función de la autorización contenida en el artículo 2.2 de la LFTCu, por la que se contempla la delegación en el mismo para la realización de determinados gastos.

La tramitación de los asuntos económicos y presupuestarios la lleva a cabo el Secretario General, en función de lo dispuesto en el art. 17 de la LFTCu, asistido por la Gerencia y las Unidades Administrativas que de ella dependen, tales como Oficina Presupuestaria, Jefatura de Servicios Administrativos y Jefatura de Personal, entre otras.

El Interventor del Tribunal de Cuentas, nombrado de acuerdo con lo establecido en el art.18 de la LFTCu, desarrolla la función interventora con sujeción a lo dispuesto en los arts.16 en relación con el 92 y siguientes de la Ley General Presupuestaria, ejerciendo, asimismo, la dirección contable.

En el cuadro siguiente se ofrecen las dotaciones presupuestarias iniciales para cada Capítulo, así como su evolución y grado de ejecución, todo ello referido al ejercicio económico 2005.

 

EVOLUCIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

EJERCICIO ECONÓMICO 2005

(miles de euros)

Sección 03

Presupuesto inicial

Porcentajes sobre total

Modificaciones de crédito

Presupuesto definitivo

Obligaciones reconocidas

Grado de ejecución (%)

Cap.1

42.407,13

87,90

- 261,00

42.146,13

39.770,94

94,36

Cap.2

4.360,77

9,04

261,00

4.621,77

4.042,81

87,47

Cap.4

7,22

0,02

-

7,22

2,29

31,72

Cap.6

1.347,55

2,79

375,54

1.723,09

1.607,98

93,32

Cap.8

120,20

0,25

20,07

140,27

124,12

88,49

Total

48.242,87

100,00

395,61

48.638,48

45.548,14

93,65

 

Como se desprende del cuadro anterior, en consonancia con las funciones asignadas al Tribunal, la mayor parte de su Presupuesto se destina al capítulo 1, al concepto de retribución del personal que presta sus servicios en el mismo, en el que el grado de ejecución en el ejercicio 2005 fue de un 94,36 por ciento, porcentaje que dada la significativa participación del mencionado capítulo, condiciona el grado medio de la ejecución total del presupuesto, cifrado en el 93,65 por ciento.

 

III.4. LAS RELACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CON OTRAS INSTITUCIONES

El Tribunal de Cuentas ha mantenido durante el ejercicio 2005 permanentes y constantes relaciones con otras Instituciones.

En este ámbito hay que mencionar en primer lugar las relaciones previstas en la normativa vigente del Tribunal de Cuentas con las Cortes Generales y, de modo singular, con la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, y las comparecencias que periódicamente realiza el Presidente del Tribunal de Cuentas ante dicho órgano para la presentación de los Informes aprobados por el Pleno, a las que se alude en otro apartado de esta Memoria.

En cuanto a las relaciones del Tribunal de Cuentas con otras Instituciones de control han de destacarse las mantenidas con los Órganos de Control Externo (OCEX) existentes en diferentes Comunidades Autónomas. La Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, al regular en su artículo 29 las relaciones del Tribunal con los OCEX, señala que éstos coordinarán su actividad con la de aquél mediante el establecimiento de criterios y técnicas comunes de fiscalización que garanticen la mayor eficacia de resultados y eviten la duplicidad de actuaciones fiscalizadoras. A fin de potenciar esta coordinación y analizar las dificultades que pudieran suscitarse en la colaboración entre las instituciones de control, durante el ejercicio 2005, al igual que en ejercicios anteriores, se mantuvieron diferentes contactos y se celebraron distintas reuniones, en la pretensión de incrementar la coordinación desde el momento de la elaboración de los respectivos Programas de fiscalización y alcanzar la uniformidad de criterios en la actividad fiscalizadora en aras de una mayor eficacia, especialmente en el desarrollo de las fiscalizaciones de carácter horizontal realizadas con la participación de los OCEX.

El control externo de los fondos comunitarios gestionados en los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) corresponde al Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) así como a los órganos que sean competentes para hacerlo en cada uno de aquéllos, en el ámbito de sus respectivos mandatos. Con arreglo a lo establecido en el artículo 248.3 del Tratado de la Comunidad Europea, los controles del TCE han de desarrollarse en colaboración con las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los Estados miembros o, si éstas no poseen las competencias, con los servicios nacionales adecuados, en espíritu de confianza y manteniendo la independencia de ambas instancias. El Tribunal de Cuentas, en aplicación del referido precepto, ha ejercido durante 2005 su actividad como enlace entre la Institución comunitaria y la entidades nacionales gestoras de dichos fondos en las misiones de aquél en España; designando auditores, cuando lo ha considerado oportuno, para tomar parte en las mismas a título de observadores. La colaboración en estos términos permite al Tribunal de Cuentas conocer y utilizar, en su caso, los resultados de las misiones del TCE; obtener información adicional sobre sectores y actividades de riesgo a considerar en la ejecución de sus propias fiscalizaciones; facilitar la comunicación in situ entre los auditores de aquél y las entidades gestoras; y clarificar las cuestiones necesarias respecto de la normativa y procedimientos nacionales aplicables a la gestión de los fondos públicos.

Como se viene haciendo en los últimos años, en 2005 se han presentado en España los Informes Anuales del TCE del ejercicio 2004; y se han celebrado en la sede de la Institución comunitaria (Luxemburgo), con participación de expertos del Tribunal de Cuentas y de los OCEX, las V Jornadas sobre el funcionamiento y procedimientos de aquél, con especial atención al control de los Fondos Estructurales, de los fondos agrícolas y de las políticas comunitarias, y a la organización del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y de la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Asimismo, durante el mes de noviembre de 2005 se celebró el segundo Seminario Tribunal de Cuentas – Consejo General del Poder Judicial, en el que se expusieron las características esenciales de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas y de los procedimientos seguidos en su desarrollo, especialmente en lo que se refiere al ejercicio de la jurisdicción contable.

En ejecución de los Convenios de Cooperación firmados con las Universidades Pontificia de Comillas y Carlos III de Madrid, el Tribunal de Cuentas ha impartido durante 2005 prácticas externas para alumnos de quinto curso de las Licenciaturas de Derecho y Estudios Conjuntos (Derecho/Ciencias Económicas), con una duración de uno y tres meses, respectivamente, para cada Universidad. Dichas prácticas se desarrollaron bajo la coordinación y tutoría de la Presidencia del Tribunal y se llevaron a cabo con la colaboración de técnicos de todos los Departamentos y Unidades de la Institución.

Igualmente se ha colaborado en 2005 en la impartición del Master en Información Económica, organizado conjuntamente por la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid y la Asociación de Periodistas de Información Económica, así como del Curso de Prácticas para Técnicos Comerciales y Economistas del Estado de nuevo ingreso.

 

III.5. RELACIONES INTERNACIONALES

El Tribunal de Cuentas ha desarrollado en 2005 diversas actividades en el ámbito internacional y ha llevado a cabo proyectos de variada naturaleza; todos ellos relacionados con el control de la gestión de los fondos públicos. Dichas actuaciones resultan de la proyección de la Institución en distintos ámbitos como consecuencia de su pertenencia a Organizaciones Internacionales de EFS, concretamente a la Organización Internacional de EFS (INTOSAI), la Organización Europea de EFS (EUROSAI) y la Organización Latinoamericana y del Caribe de EFS (OLACEFS), así como de la condición de España de Miembro de la UE. El Tribunal de Cuentas también ha ejecutado proyectos de hermanamiento en países candidatos a la adhesión a la UE y asistencias técnicas; ha cooperado con EFS Iberoamericanas, ya sea de forma directa o participando en los proyectos de cooperación internacional impulsados por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y por la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP); y ha efectuado fiscalizaciones externas de Organismos y Proyectos Internacionales. Debe hacerse mención también a las visitas institucionales y de estudio recibidas en el Tribunal de Cuentas, promoviéndose de este modo la cooperación bilateral y el intercambio de información y experiencias con otras EFS.

En efecto, el Tribunal de Cuentas intervino y apoyó activamente en 2005 las actividades de varios Comités de INTOSAI para la presentación de borradores de proyectos, informes y programas en ejecución del Plan Estratégico de la Organización 2005-2010 aprobado en el XVIII Congreso de INTOSAI; concretamente, se integró en el Comité Principal del Comité de Creación de Capacidades y continuó su colaboración con los Subcomités de Normas de Control Interno y de Normas de Auditoría.

Especialmente intensa fue en 2005 la actividad del Tribunal de Cuentas en el ámbito de EUROSAI, siendo así que tuvo lugar el VI Congreso de la Organización (Alemania) y partición en dos reuniones del Comité Directivo, celebradas inmediatamente antes y después del Congreso; eventos que, en cumplimiento de los Estatutos, requieren una inmediata y continua intervención del Tribunal de Cuentas como Secretaría Permanente de la Organización con funciones ejecutivas y de gestión. También cabe destacar la participación española en las dos reuniones anuales del Comité de Formación de EUROSAI (copresidido de forma permanente por las EFS de España y Francia) y en algunos de los eventos organizados en su ámbito; así como en las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Tecnologías de la Información y en el Proyecto piloto del referido Grupo para la autoevaluación de los sistemas informáticos de las EFS mediante la adaptación del método COBIT. La Secretaría de EUROSAI mantuvo igualmente, en representación de la Organización, una continua relación con los diversos Comité de INTOSAI creados para la puesta en práctica de su Plan Estratégico.

El Tribunal de Cuentas participó, como EFS de España y Secretaría de EUROSAI, en la IV Conferencia EUROSAI-OLACEFS (Perú), en la que se abordaron los temas "Fiscalización del patrimonio y de los ingresos de los representantes públicos. Procedimientos para evitar el conflicto de intereses: Legislaciones existentes y formas posibles de actuación de las EFS" y "Metodología para medir y evaluar el impacto de la fiscalización de las EFS en el ahorro y el buen uso de los recursos públicos". La Institución estuvo también representada en la XV Asamblea de OLACEFS, reunida en San Salvador.

En el marco de las relaciones internacionales con la UE ha de destacarse la intervención del Tribunal de Cuentas en el Comité de Contacto de Presidentes de EFS (Suecia) y en las dos reuniones anuales de Agentes de Enlace. También tomó parte en las reuniones de los Grupos de Trabajo sobre “Cooperación entre las EFS de la UE y éstas y el TCE”, “Fondos Estructurales”, “Fraude en el IVA en Operaciones Intracomunitarias” e “Informe Nacional sobre Gestión Financiera de la Unión Europea”; y colaboró con los trabajos del Grupo sobre “Fiscalización de la Contratación Pública”.Ha de mencionarse la actividad que está llevando a cabo el Tribunal de Cuentas en el marco de una fiscalización coordinada acordada por el Comité de Contacto de Presidentes en 2004, complementaria de otra aprobada en 2002 y presentada a aquél en 2004.Dichos trabajos darán lugar a la redacción de un informe nacional y a la presentación al Comité de Contacto de 2006 de un informe conjunto en el que se recogerán los principales resultados, en forma agregada, y las conclusiones obtenidas al respecto por las diversas EFS de la UE que participan en la iniciativa.

El Tribunal de Cuentas ha dirigido una parte de sus actividad internacional a la preparación y ejecución de proyectos de hermanamiento adjudicados por la Comisión Europea al amparo del Programa comunitario PHARE, a título de líder o de socio junior; concretamente, para el fortalecimiento institucional de las EFS de Rumanía (en sendos proyectos, uno iniciado en 2003 y finalizado en 2005; y otro iniciado a finales de 2005, con dos años de duración), y de Bulgaria (comenzado a finales de 2004 y con una duración de dos años).Se ha hecho efectiva también en 2005 una colaboración solicitada por la EFS del Reino Unido en un proyecto de hermanamiento en la EFS de Turquía, ejecutando un componente referido a la función jurisdiccional de las Instituciones de Control.

En 2005 se han recibido en el Tribunal de Cuentas visitas oficiales de Altas Representaciones de las Instituciones de Control de Alemania, Austria y Secretaría General de INTOSAI, Rumanía, Taiwán y Polonia. También se celebraron encuentros técnicos con auditores de las EFS de Ecuador, Costa Rica, Finlandia, Rumanía, Hungría y la Federación Rusa.

Las relaciones de colaboración del Tribunal de Cuentas con Iberoamérica se materializan, no sólo desde una perspectiva bilateral entre EFS, sino también mediante el desarrollo de proyectos conjuntos con la AECI y la FIIAPP, habiéndose mantenido con dichas Organizaciones varias reuniones para su preparación y ejecución, y participado en las reuniones anuales de Programación Operativa de la cooperación internacional española.

Así, el Tribunal de Cuentas ha realizado en 2005 actuaciones preparatorias de sendas asistencias técnicas a las EFS de Costa Rica y Honduras para la ejecución de Proyectos, coordinados por la AECI en el marco de la cooperación internacional española, sobre “Rendición de cuentas y control de sector público” y “Evaluación del control interno de entidades públicas”, respectivamente. También merece destacarse en este ámbito la intervención de expertos del Tribunal en el XX Congreso Nacional de Contadurías Generales de la República de Argentina, organizado en cooperación con la AECI, y en el Seminario Internacional de Control Financiero Ambiental en Colombia.

También en este ámbito iberoamericano el Tribunal ha organizado, en colaboración con la Fundación CEDDET, un curso para auditores de diversas EFS miembros de OLACEFS. El curso se ha desarrollado “on-line”, mediante la utilización de las técnicas de aula virtual, en una experiencia novedosa que tendrá continuidad en ejercicios siguientes.

La cooperación bilateral con la EFS de Portugal se ha consolidado en 2005 mediante la celebración de los Terceros Encuentros Hispano-Lusos, que tuvieron lugar en Madeira; dándose así un importante paso en el acercamiento institucional y el intercambio de experiencias sobre temas de interés común entre ambas Entidades.

Por lo que respecta a la fiscalización de Organismos y Proyectos internacionales, procede señalar que el Tribunal de Cuentas presentó en 2005 los Informes elaborados a instancia del Banco Interamericano de Desarrollo en evaluación de Programas de Reforma, Modernización y Fortalecimiento de los Organismos de Control Público Iberoamericanos financiados por aquél en Colombia, Chile y Uruguay, países en los que se efectuaron los trabajos de campo. Igualmente, ha efectuado los trabajos correspondientes a la fiscalización de la participación nacional en el Proyecto del Avión de Combate Europeo (Eurofighter), y ha tomado parte en la reunión anual de coordinación de las actividades desarrolladas al respecto por las demás Instituciones de Control implicadas en la verificación del Proyecto (el Colegio Internacional de Auditores de la OTAN–IBAN- y las EFS de Alemania, España, Italia y Reino Unido).

Finalmente, se menciona la participación del Tribunal de Cuentas en la reunión de presentación del proyecto de Informe Anual de la OTAN de 2004, bajo la convocatoria del IBAN.

 

IV. MEMORIA DE LAS ACTUACIONES FISCALIZADORAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DURANTE EL EJERCICIO 2005

IV.1. CUENTAS RENDIDAS Y DOCUMENTACIÓN REMITIDA AL TRIBUNAL DE CUENTAS DURANTE EL EJERCICIO 2005

Rendición de cuentas

De acuerdo con el artículo 119.3 de la LGP “Las entidades integrantes del sector público estatal quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado”.

Los responsables del cumplimiento de la obligación de rendir cuentas vienen enumerados en el número 1 del artículo 138, que tras un enunciado general en el que atribuye la condición de cuentadante a los titulares de las entidades y órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas, concreta que en todo caso lo serán:

a.      Las autoridades y los funcionarios que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de gastos, así como las demás operaciones de la Administración General del Estado.

b.      Los titulares de las Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

c.      Los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos y de las Entidades públicas empresariales y demás Entidades del sector público estatal.

d.      Los Presidentes del Consejo de Administración de las Sociedades mercantiles estatales.

e.      Los liquidadores de las Sociedades mercantiles estatales en proceso de liquidación.

f.        Los Presidentes del Patronato, o quienes tengan atribuidas funciones ejecutivas en las fundaciones del sector público estatal.

Respecto de los plazos, el artículo 139 de la LGP determina que la remisión de las cuentas a la Intervención General de la Administración del Estado por parte de los cuentadantes debe producirse dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. Este mismo artículo otorga a la Intervención General el plazo de un mes desde la recepción de las cuentas para su entrega definitiva al Tribunal de Cuentas.

En el cuadro siguiente se recogen cifras globales sobre el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas del ejercicio 2004 por parte del Sector público estatal durante el año objeto de esta Memoria:

ENTIDAD

En plazo

Fuera de plazo

No rendidas en 2005

Total

Cuenta General del Estado

1

--

--

1

Organismos Autónomos

24

46

3

73

Cuenta General de la Seguridad Social

1

--

--

1

Entid. Gest. y Servicios Comunes de la SS

5

--

--

5

MATEPSS y sus Centros Mancomunados

29

1

--

30

Empresas estatales

125

120

25

270

Entes Estatales

12

9

--

21

Fundaciones

21

25

3

49

Otros

3

3

--

6

TOTAL

221

204

31

456

 

Asimismo, en el ejercicio 2005 se recibieron otras 10 cuentas de ejercicios anteriores, de las que seis correspondían al ejercicio 2003, y cuatro a ejercicios anteriores.

Como se desprende del cuadro anterior un 93% de las entidades del Sector público estatal habían rendido las cuentas del ejercicio 2004 en el transcurso del año siguiente, si bien únicamente el 49% lo había efectuado dentro del plazo legalmente establecido.

Por lo que se refiere al cumplimiento de la obligación de rendir cuentas por parte de las entidades integradas en los Sectores públicos autonómico y local, ha de señalarse que las cuentas anuales de dichas entidades se vienen remitiendo directamente al Tribunal de Cuentas o al Órgano de Control Externo de las Comunidades Autónomas en los casos en que éstas disponen del mismo.

En cuanto a las entidades que conforman el Sector público autonómico, por lo que se refiere a las Ciudades Autónomas y Comunidades Autónomas que no dispusieron en el ejercicio 2005 de Órgano de Control Externo en funcionamiento, durante dicho ejercicio se recibieron directamente en el Tribunal 202 cuentas correspondientes al ejercicio 2004, de las que el 92% lo hicieron dentro del plazo previsto en la normativa vigente, quedando pendientes de remitir a la conclusión del ejercicio 74 cuentas. Su desglose se presenta en el siguiente cuadro:

ENTIDAD

En plazo

Fuera de plazo

No rendidas en 2005

Total

Cuenta General

6

1

1

8

Organismos autónomos

31

5

5

41

Empresas públicas

91

9

27

127

Universidades

5

2

17

24

Fundaciones

22

--

24

46

Otras entidades públicas

30

--

 

30

TOTAL

185

17

74

276

 

Asimismo, se recibieron en este ejercicio nueve cuentas correspondientes al ejercicio 2003 y anteriores.

Durante el ejercicio 2005 se rindieron directamente al Tribunal de Cuentas un total de 2.202 cuentas pertenecientes a Entidades Locales situadas en Comunidades Autónomas que, al cierre del ejercicio, no tenían constituido Órgano de Control Externo, éste no había comenzado todavía su actividad o carecía de competencias fiscalizadoras sobre la actividad de dichas Entidades. De las 2.202 cuentas, 1.127 corresponden al ejercicio 2004 y el resto a ejercicios anteriores. Las cuentas recibidas clasificadas por tipo de entidades y ejercicio al que corresponden se detallan en el siguiente cuadro:

ENTIDADES

1993/1999

2000

2001

2002

2003

2004

TOTAL

Diputaciones Provinciales

--

--

--

--

2

9

11

Ayuntamientos

61

41

66

143

685

991

1.987

Entidades supramunicipales

--

1

2

15

34

95

147

Entidades de ámbito territorial inferior al municipal

5

2

2

6

10

32

57

TOTAL

66

44

70

164

731

1.127

2.202

 

De las cuentas correspondientes al ejercicio 2004, sólo 664 entidades rindieron en plazo, antes del 15 de octubre de 2005, lo que representa el 19 por ciento del total de entidades situadas en Comunidades Autónomas carentes de Órgano de Control Externo en funcionamiento con competencias sobre la materia. A finales de 2005, permanecían 2.398 entidades sin rendir cuentas, de las que 1.335 eran ayuntamientos de municipios con población inferior a 5.000 habitantes, y 640, entidades de ámbito territorial inferior al municipal.

El Tribunal de Cuentas inició en el ejercicio 2003 el procedimiento previsto en el art. 42.2 de la LOTCu para, mediante requerimiento conminatorio, exigir el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas a 42 Entidades locales de población superior a 5.000 habitantes radicadas en ámbitos autonómicos carentes de Órgano de Control Externo.

Con la finalidad de extender estas actuaciones a Entidades locales situadas en Comunidades Autónomas con Órgano de Control Externo, la Sindicatura de Comptes de la Comunidad Valenciana acordó el 27 de julio de 2005 trasladar al Tribunal de Cuentas la relación de Entidades locales que incumplieron la obligación de rendir las cuentas de 2003, con indicación de los ejercicios precedentes en los que tampoco habían rendido sus cuentas.

El Pleno del Tribunal de Cuentas, recogiendo la iniciativa de la Sindicatura de Comptes, acordó el 27 de octubre de 2005 y el 24 de noviembre de 2005 formular requerimientos conminatorios para exigir las citadas cuentas a 39 Ayuntamientos y a otras 17 Entidades locales de esa Comunidad Autónoma. Igualmente el Pleno acordó, para el caso de no atenderse a dicho requerimiento en plazo, apercibirles de, entre otras medidas señaladas en el apartado 3 del citado art. 42, la posible imposición de una multa coercitiva en los términos señalados en el art. 30 de la LFTCu.

Además de las actuaciones descritas, el Tribunal de Cuentas durante el ejercicio 2005 reclamó la cuentas anuales de 2004 a las Entidades locales situadas en Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo que no habían cumplido con la mencionada obligación.

 

Remisión de contratos

Los artículos 11.a) de la LOTCu, 31.c) y 39 de la LFTCu establecen que están sujetos a la fiscalización por el Tribunal de Cuentas todos los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector público y, de modo particular, aquellos que superen determinados importes, según tipo de contrato, o en los que concurran determinadas circunstancias expresamente mencionadas. A tal fin, en el artículo 40.2 de la LFTCu se prevé la remisión anual de una relación de los contratos que reúnan las mencionadas condiciones, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de cualesquiera otros que pudieran haber sido requeridos por el Tribunal. Por su parte, el art. 57 del TRLCAP establece la remisión de un extracto del expediente contractual al Tribunal de Cuentas. A fin de facilitar la remisión de esta documentación, el Pleno del Tribunal aprobó en este ejercicio las Instrucciones a las que se alude en el epígrafe relativo al marco jurídico de esta Memoria.

Durante el año al que hace referencia esta Memoria, los distintos Departamentos Ministeriales, y los Organismos autónomos dependientes de los mismos, remitieron extractos de expedientes de contratos adjudicados en los ejercicios 2004 y 2005. En el cuadro siguiente se desglosa el número de contratos y su importe, en miles de euros, para cada uno de los ejercicios citados, clasificados, a su vez, según su naturaleza:

 

2004

2005

 

De oficio

A solicitud del Tribunal

De oficio

 

Importe

Importe

Importe

Obras

618

2.858.395

3

609

167

1.078.096

Suministro

421

3.684.158

3

267

135

124.215

Consultoría, asistencia y servicios

1.178

1.143.195

18

2.682

325

361.169

Gestión de servicios públicos

--

--

1

9.406

3

7.812

Privados

7

14.174

1

13.138

2

14.153

Otros

2

1.176

6

538

--

 

Total

2.226

7.701.098

32

26.640

632

1.585.445

 

El número de Órganos de contratación del Sector público administrativo estatal, excluidas las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, que han remitido relaciones certificadas de los contratos adjudicados en el ejercicio 2004 asciende a un total de 191. Por el contrario, no ha remitido la documentación legalmente exigible o aquélla que les fue solicitada por el Tribunal de Cuentas, el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio de la Vivienda. En relación a este último, cabe señalar que no ha remitido ni relación de contratos ni expediente alguno, a pesar de los reiterados requerimientos.

Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, además de la relación certificada de los contratos celebrados durante el año 2004, remitieron, también, documentación de contratos suscritos en el ejercicio citado y en 2005. En el cuadro siguiente se desglosa, según la naturaleza de los contratos, y para cada ejercicio, el total de los contratos recibidos y su importe, en miles de euros:

 

2004

2005

 

De oficio

A solicitud del Tribunal

De oficio

 

Importe

Importe

Importe

Obras

14

18.841

8

735

28

64.030

Suministro

85

72.233

4

850

19

61.124

Consultoría, asistencia y servicios

109

57.088

70

19.452

91

177.406

Gestión de servicios públicos

34

19.692

6

2.372

47

16.686

Privados

4

887

1

26

3

486

Administrativos Especiales

--

--

5

1.172

--

--

Adquisición de inmuebles

2

9.386

20

51.550

5

7.342

Arrendamiento de inmuebles

--

--

3

247

--

--

Enajenación de inmuebles

--

--

24

13.890

--

--

Total

248

178.127

141

90.294

193

327.074

 

Por lo que se refiere a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, al tratarse de entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad social, formadas por la unión de los empresarios y con una naturaleza jurídica de base asociativa, no se encuentran sujetas a los procedimientos de contratación previstos en el TRLCAP.

Las entidades públicas empresariales y otras entidades públicas integradas en el Sector público empresarial del Estado remitieron de oficio la documentación relativa a 202 contratos y la de otros 89 contratos a solicitud del Tribunal, todos ellos celebrados en el ejercicio 2004. En el siguiente cuadro se desglosa el total de los contratos, según su naturaleza e importe, en miles de euros:

 

De oficio

A solicitud del Tribunal

 

Importe

Importe

Obras

15

42.439

10

8.893

Suministro

27

39.653

28

78.046

Consultoría, asistencia y servicios

153

140.575

43

51.631

Privados

7

8.508

8

33.443

Total

202

231.175

89

172.013

 

Por lo que se refiere a las fundaciones del Sector público estatal, 44 remitieron la relación de contratos celebrados en el ejercicio 2004, quedando pendientes de remisión las relaciones de otras cuatro, a pesar de los requerimientos del Tribunal de Cuentas.

En relación con la contratación de las entidades que integran el Sector público autonómico, se enviaron de oficio al Tribunal de Cuentas la documentación correspondiente a un total de 1.154 contratos adjudicados en el ejercicio 2004, cuyo detalle e importe, en miles de euros, es el siguiente:

 

Importe

Obras

333

700.932

Suministro

393

239.057

Consultoría, asistencia y servicios

428

448.976

Total

1.154

1.388.965

 

En el ámbito del Sector público local, 181 entidades remitieron durante el ejercicio 2005 relaciones de contratos celebrados en el ejercicio 2004. Los expedientes de contratación, remitidos todos ellos de oficio al Tribunal de Cuentas, corresponden a 127 contratos, cuyo desglose según naturaleza e importe, en miles de euros, es el siguiente:

 

Importe

Obras

59

86.195

Suministro

6

9.299

Consultoría Asistencia y servicios

49

52.421

Gestión de servicios públicos

13

71.964

Privados y otros

--

 

TOTAL

127

219.879

 

Tanto las cuentas rendidas como la documentación referida a la contratación suscrita son objeto de examen por el Tribunal de Cuentas, con independencia de que los resultados obtenidos se recojan en el correspondiente informe de fiscalización. Se destaca a este respecto que el Tribunal de Cuentas, junto a las fiscalizaciones específicas que pudieran estar incluidas en su programa de fiscalizaciones, emite su Declaración sobre la Cuenta General del Estado y elabora un informe global sobre los Sectores públicos autonómico y local, en los que se incorporan los resultados más relevantes de las cuentas rendidas, así como un informe general sobre la contratación, en la que se recogen los resultados derivados del análisis de los contratos suscritos, como posteriormente se detalla.

Respecto a las cuentas no rendidas y restante documentación no remitida, el Tribunal de Cuentas efectúa el pertinente seguimiento, exigiendo el cumplimiento de la normativa aplicable y dejando constancia de los resultados alcanzados en los diferentes informes de fiscalización.

 

IV.2. PROGRAMACIÓN DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA Y RELACIÓN DE INFORMES, MOCIONES O NOTAS APROBADOS DURANTE EL EJERCICIO 2005

El ejercicio de la función fiscalizadora, según el artículo 21.3 a) de la LOTCu, compete al Pleno del Tribunal que, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 3.a) de su Ley de Funcionamiento, elabora, para cada ejercicio, un programa anual de fiscalizaciones, integrado por todos los procedimientos fiscalizadores que se prevé realizar en el mismo. El Programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2005 se aprobó por el Pleno del Tribunal, en su reunión de 30 de marzo de 2005 , y en él se incluyó la relación de Informes, Memorias, Mociones o Notas que el Tribunal preveía tramitar durante el ejercicio, con independencia de las restantes actuaciones de revisión de las cuentas anuales rendidas y seguimiento habitual de la actividad del Sector público en que se materializa, también, el ejercicio de la función fiscalizadora.

La relación de las fiscalizaciones integrantes del Programa para el ejercicio 2005 quedó conformada por las expresamente previstas en la normativa vigente y las originadas en el ejercicio de la iniciativa fiscalizadora, atribuida, según establece el artículo 45 de la LOTCu, al propio Tribunal, a las Cortes Generales y, en su respectivo ámbito, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, quedando expresamente delimitada esta atribución por el artículo 32.2 de la LFTCu, cuando señala que no se dará curso por el Tribunal de Cuentas a ninguna petición de fiscalización que no provenga de las instancias a que se refiere el citado artículo 45 de la LOTCu.

Atendiendo a las mencionadas previsiones de la normativa vigente, durante el año 2005 se incorporó en el Programa la Declaración a emitir sobre la Cuenta General del Estado, tras haber efectuado su examen y comprobación por delegación de las Cortes Generales, como se establece en el artículo 10 de la LOTCu, así como la elaboración de una Memoria de las actividades desarrolladas en el ejercicio precedente, según se deduce de la interpretación del artículo 13.1 de este mismo texto legal, al que se da cumplimiento en este documento. Asimismo, en virtud de lo señalado en el apartado segundo de este artículo, en conexión con el artículo 27 de la LFTCu, se incluyó en el Programa la elaboración de un Informe específico para cada una de las Comunidades Autónomas que no disponían de su respectivo Órgano de Control Externo en funcionamiento. En este mismo ámbito, se preveía la confección de un Informe global sobre la gestión y situación de los sectores públicos autonómico y local. Se incluyó, también, la fiscalización de los Fondos de Compensación Interterritorial y la participación en los mismos de las Comunidades y Ciudades Autónomas beneficiarias, en virtud de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de esta materia; y la fiscalización de la contabilidad anual y electoral de las distintas Formaciones Políticas que, en cumplimiento de lo regulado por la Ley Orgánica 3/1987, sobre financiación de Partidos Políticos, la 5/1985, de 19 de julio, de Régimen Electoral General, y las Leyes de Régimen Electoral Autonómicas, estaban obligadas a rendir cuentas al Tribunal.

Por lo que se refiere a las fiscalizaciones solicitadas por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas o por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, se incorporaron aquéllas que, a la fecha de aprobación del Programa, estaban aún pendientes de conclusión.

En la selección de fiscalizaciones programadas a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas, se mantuvieron criterios similares a los aprobados por el Pleno para la confección del Programa de ejercicios anteriores, que fueron, fundamentalmente, la falta reiterada de rendición de cuentas o que éstas presentasen graves defectos formales, la importancia cualitativa o cuantitativa de la actividad a fiscalizar, el conocimiento de determinadas circunstancias o situaciones que pudieran desembocar en áreas de riesgo que aconsejaran el reforzamiento de los controles, el seguimiento de fiscalizaciones anteriores cuando en las mismas se hubiesen detectado deficiencias o irregularidades significativas y la potenciación de la realización de fiscalizaciones operativas. Se destacó además la conveniencia de programar fiscalizaciones horizontales sobre grandes áreas de actividad y sobre áreas de actividad pública desarrollada en diferentes ámbitos territoriales, con independencia del nivel alcanzado en la transferencia y asunción de las correspondientes competencias, como vía de potenciación de la cohesión territorial.

En un resumen sistematizado y numérico del contenido del Programa cabe señalar que, además de la Memoria de actuaciones del ejercicio precedente y de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado, contemplaba la elaboración de los Informes anuales de las Comunidades y Ciudades Autónomas que no disponían en el ejercicio a fiscalizar de Órgano de Control Externo propio en funcionamiento, así como el Informe global sobre las cuentas y la actividad desarrollada por los Sectores públicos autonómico y local, y la realización de un total de 94 fiscalizaciones específicas de distintas entidades o actividades del Sector público, así como la elaboración de 3 Mociones, de las que 9 y 2, respectivamente, tuvieron su origen en una iniciativa parlamentaria. Dentro de estas fiscalizaciones específicas se incluían las referidas a la fiscalización global de los Fondos de Compensación Interterritorial y a la fiscalización de la contabilidad anual de los Partidos Políticos sometidos al control del Tribunal de Cuentas y las referidas a las últimas campañas electorales.

Partiendo del Programa de fiscalizaciones una primera aproximación a la actividad desarrollada en el ejercicio viene ofrecida por el número y alcance de los informes aprobados, si bien, para una más precisa valoración de la actividad fiscalizadora mantenida, deben contemplarse otros aspectos, como el trabajo adelantado en fiscalizaciones pendientes de conclusión o el examen de las cuentas formalmente rendidas al Tribunal, cuyos resultados generalmente no se trasladan a los informes aprobados y que, en muchas ocasiones, permiten detectar áreas de riesgo sobre las que se suelen programar futuras fiscalizaciones, o mantener la eficacia preventiva propia de todo sistema de control.

Como resumen numérico de la actividad fiscalizadora, cabe señalar que durante el ejercicio 2005, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó 39 informes de fiscalización. A estos informes específicos hay que agregar el Informe de los sectores públicos autonómico y local del ejercicio 2001, la Memoria de actuaciones del Tribunal de Cuentas en el ejercicio 2004 y la Moción sobre los procedimientos de formación, alcance y contenido de la Cuenta General del Estado y las posibilidades de su consolidación considerando su viabilidad práctica. En el anexo II se relacionan los informes, memorias, mociones o notas aprobados.

 

IV.3. SÍNTESIS DE LOS RESULTADOS MÁS RELEVANTES DE LOS INFORMES, MOCIONES O NOTAS DE FISCALIZACIÓN APROBADOS DURANTE EL EJERCICIO 2005

A continuación se ofrece una breve reseña de los contenidos de las distintas fiscalizaciones efectuadas durante el ejercicio 2005, cuyos resultados fueron oportunamente remitidos a las Cortes Generales y, en su caso, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y a los Plenos de las Corporaciones Locales.

 

IV.3.1. Examen de la Cuenta General del Estado

Durante el ejercicio 2005 el Tribunal de Cuentas llevó a cabo el examen de la Cuenta General del Estado del año 2003, rendida al Tribunal de Cuentas a finales de octubre del ejercicio siguiente. En dicho examen se incluyó por primera vez el objetivo de estabilidad presupuestaria, tanto en lo que se refiere al proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado como al cumplimiento del objetivo establecido, al ser de aplicación en dicho ejercicio lo establecido en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Esta ampliación del alcance del examen de la Cuenta General originó que la Declaración del Pleno del Tribunal sobre la misma, prevista en el artículo 10 de la LOTCu, se emitiese en el mes de enero de 2006.

Durante el año al que responde esta Memoria, en relación con la Cuenta General del Estado, el Pleno del Tribunal, atendiendo a una solicitud formulada por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, aprobó la Moción sobre los procedimientos de formación, alcance y contenido de la Cuenta General del Estado y las posibilidades de su consolidación, considerando su viabilidad práctica. Según se expone en la misma, el Tribunal de Cuentas considera que la Cuenta General del Estado debería estar formada por una cuenta única consolidada, comprensiva de las cuentas anuales de las entidades de los tres subsectores del Sector público estatal que la integran en la actualidad (administrativo, empresarial y fundacional), cuyos datos globales deberían complementarse con información adicional suficiente sobre dichos subsectores.

No obstante, teniendo en cuenta la especial complejidad técnica, se considera que la elaboración de una cuenta única consolidada podría efectuarse de una forma paulatina, debiendo aprobarse o promoverse por el Gobierno la correspondiente norma, a través de la cual quede fijada, en todo caso, la fecha de implantación efectiva y plena de dicha cuenta única consolidada, y estableciendo mientras tanto un período transitorio en el que la Cuenta General del Estado se formase con los tres documentos que la integran en la actualidad (Cuenta General del Sector público administrativo, Cuenta General del Sector público empresarial y Cuenta General del Sector público fundacional), pero elaborados mediante la consolidación de las cuentas parciales de las entidades que se integran en cada uno de ellos.

Por otra parte, se estima que la Cuenta debería adecuarse al ámbito subjetivo previsto en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, si bien ajustando el concepto de sociedad mercantil estatal no sólo al criterio de participación mayoritaria en el capital social, sino también al criterio del ejercicio del control o dominio efectivo, directo o indirecto, en el sentido definido por el Derecho Mercantil y el Derecho Comunitario, de acuerdo con lo indicado en la “Moción sobre los conceptos de Sociedad Estatal y de Empresa Pública”, aprobada por el Pleno del Tribunal en sesión de 27 de junio de 1996, e incluyendo en la misma a las entidades financieras, con independencia de que la Memoria recoja cuantas explicaciones o aclaraciones sean precisas en función de sus especificidades contables y de la particular significación de sus saldos.

La cuenta única consolidada propuesta en la Moción estaría integrada por el balance consolidado, la cuenta del resultado económico-patrimonial consolidada, el estado de liquidación del presupuesto consolidado y la memoria, que debería contener información referente a diversos extremos enumerados en la Moción, entre los que cabe destacar la planificación y ejecución presupuestaria de las distintas entidades, el grado de realización de los objetivos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y derivados de los programas plurianuales, y el cumplimiento de los principios rectores a los que debe adecuarse la política presupuestaria del sector público estatal en orden a la consecución de la estabilidad presupuestaria.

Respecto a los plazos de formación y rendición de la Cuenta General del Estado, la Moción propone que se fomenten las medidas legislativas tendentes a la reducción, con carácter general, de los plazos establecidos en la actualidad para todos los trámites referentes a la misma.

 

IV.3.2. Informes cuyo alcance se extiende a todo el Sector público estatal

Entre los resultados de fiscalización sobre la actividad desarrollada en el ámbito del Sector público estatal cabe diferenciar aquellos que se han obtenido desde una perspectiva horizontal y por lo tanto alcanzan a un mayor o menor número de entidades integradas en el mismo. De este planteamiento participa el informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2002 por las Entidades del Sector Público Estatal sometidas a los procedimientos de contratación establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).

En el informe se deja constancia de que se remitieron al Tribunal, de oficio o a requerimiento del mismo, 3.356 contratos celebrados en el ejercicio 2002, cuya cuantía ascendía a 6.338 millones de euros, de los que se examinaron 1.489 contratos, por un importe total de 5.289 millones de euros.

De los contratos recibidos, el importe de los contratos de obras supuso el 51,56 por ciento del importe total, mientras que los importes de los contratos de consultoría, de asistencia y de servicios y de los contratos de suministro representaron el 27,18 y el 18,93 por ciento, respectivamente, quedando muy por debajo el importe de los contratos de gestión de servicios públicos y de los contratos privados remitidos. Por lo que se refiere al procedimiento y forma de adjudicación, a través del concurso se adjudicó el 58,80 por ciento del importe total de los contratos recibidos, por procedimiento negociado el 33,08 por ciento y mediante subasta el 8,17 por ciento.

El análisis de la contratación se extendió a las diferentes fases en que se divide la actividad contractual administrativa. Como síntesis de las conclusiones obtenidas en esta fiscalización, el informe pone de manifiesto que se omitió, en ocasiones, la preceptuada justificación en el expediente de la elección del procedimiento y forma utilizados. Se destaca, asimismo, la falta de justificación de la utilización de la tramitación urgente en determinados expedientes de contratos, así como la tramitación de emergencia que en determinados contratos hubiera podido evitarse con una actuación previa más diligente por parte de la Administración. Se destaca, también, que, en ocasiones, no se remitieron al Tribunal, pese a su requerimiento expreso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que habían de regir en el contrato o se facilitaron con carencias formales y de contenido. Por otra parte, se observó en algunos casos falta de precisión en los pliegos en relación con los medios de acreditación de la solvencia financiera, económica y técnica de los licitadores, así como sobre los criterios de selección establecidos, utilizándose en ocasiones criterios de acreditación de solvencia financiera, económica y técnica, como criterios de adjudicación del concurso.

En el informe se concluye que algunos contratos de obras, tramitados por el procedimiento de subasta, se adjudicaron con frecuencia a ofertas incursas en temeridad. Asimismo, se señala que en los procedimientos adjudicados mediante concurso se detectaron frecuentes deficiencias en relación con el carácter secreto de las proposiciones, en perjuicio de los principios de transparencia y objetividad, así como falta de precisión en la valoración de los criterios establecidos para llevar a cabo la adjudicación, lo que supone una limitación a la concurrencia y la incorporación en el proceso de selección de elementos de valoración subjetivos y discrecionales, en contra de lo dispuesto por la Ley. Se observaron, asimismo, retrasos en el inicio y ejecución de obras, concesiones de prórrogas, expedientes complementarios y modificados no justificados debidamente, así como incumplimientos de los plazos de ejecución por parte de los contratistas, sin que esta circunstancia hubiera llevado aparejada la imposición de las penalizaciones previstas, circunstancias que suponen retrasos en la entrega de la obra al uso público e incremento en los costes de la misma, con el consiguiente perjuicio para el interés general. En algunos contratos de obras tampoco se acreditó, cuando por su cuantía era necesario, la supervisión del proyecto por la oficina correspondiente y, en otros casos, no se produjo la aprobación del Proyecto por el órgano de contratación.

En determinados expedientes de contratos de consultoría y asistencia técnica y de servicios, se incumplió el mandato contenido en la Ley de justificar debidamente la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales disponibles, mientras que en otros casos, dicha justificación consistió únicamente en una mera referencia del mencionado precepto legal, sin posteriores concreciones. En algunos contratos de consultoría y asistencia técnica y de servicios tampoco se acreditó la expedición del certificado de conformidad con el servicio prestado. Se observaron, además, con cierta frecuencia errores en cuanto a la calificación de los contratos. En este sentido, contratos de servicios se calificaron como de asistencia técnica, modalidad que no necesita la exigencia de clasificación de los licitadores.

Se constató, asimismo, que en algunos contratos de suministro la recepción de los bienes se llevó a cabo en los almacenes del adjudicatario durante los últimos días del ejercicio fiscalizado, procedimiento que permitió el reconocimiento contable de la obligación presupuestaria, imputando el gasto al ejercicio, aun cuando el suministro no fue efectivamente recibido y pagado hasta el ejercicio siguiente.

Finalmente, concluye el Informe con la formulación de varias recomendaciones, reiterando las planteadas en ejercicios anteriores, para señalar que los órganos competentes deberían adoptar las medidas adecuadas para que la remisión al Tribunal de Cuentas de la relación anual de los contratos celebrados por los diferentes Centros, Organismos o Entidades obligados a ello, y la documentación correspondiente, se realice en los términos expresados por la Ley. Asimismo, se recomienda potenciar el rigor en las fases preparatorias de los contratos, así como en la elección de la forma de adjudicación, reservando la aplicación del procedimiento negociado a los supuestos legalmente previstos, evitando su utilización sin la debida justificación.

En aplicación de los principios de eficiencia y economía, se insta a los órganos de contratación a poner especial énfasis en que la valoración del precio se efectúe en todo caso de forma inversamente proporcional a su cuantía, manteniéndose con ello una adecuada proporcionalidad con las restantes ofertas y con el presupuesto de licitación.

Se recuerda, asimismo, que la celebración de los contratos de consultoría y asistencia técnica y de servicios ha de estar restringida a los supuestos de carencia de medios de la Administración, debidamente justificados. Y por último, se indica la conveniencia de incrementar el seguimiento, por los órganos de contratación, de la ejecución de los contratos exigiendo el cumplimiento de los plazos convenidos, aplicando, en su caso, las penalizaciones previstas, y evitando, en lo posible, las modificaciones contractuales.

 

IV.3.3. Informes específicos referidos a la Administración General del Estado y a sus Organismos autónomos.

Durante el ejercicio al que se refiere esta Memoria, el Tribunal de Cuentas aprobó los siguientes informes específicos referidos a actuaciones o entidades determinadas dentro del ámbito de la Administración General del Estado: informe de fiscalización de eficiencia del “proyecto RHODAS: migración a estaciones de trabajo Linux para usuario final en el Ministerio de Administraciones Públicas”; informe de fiscalización del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, ejercicio 2002; informe de fiscalización de los procedimientos de gestión aplicados por algunos Departamentos Ministeriales a determinados ingresos públicos no tributarios imputables al capítulo 3º del presupuesto de ingresos de la Administración General del Estado; informe de fiscalización de la Oficina Española de Patentes y Marcas, ejercicio 2002; informe de fiscalización del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, ejercicio 2002; informe de fiscalización del programa 313G “Plan Nacional sobre Drogas” y de la gestión del fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, ejercicio 2002; informe de fiscalización de la actividad desarrollada por las Unidades de Módulos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio 2002; e informe de fiscalización de la gestión de la tesorería para el funcionamiento de los Tribunales de Justicia, ejercicio 2003.

El objeto de la fiscalización de eficiencia del “Proyecto Rhodas: migración a estaciones de trabajo Linux para usuario final en el Ministerio de Administraciones Públicas” fue el análisis de dicho Proyecto que afectaba a la organización y gestión de un número elevado de sistemas informáticos. En la documentación en la que se describía el Proyecto se ofrecía información suficiente para justificar la actuación proyectada, así como los elementos de planificación y programación necesarios para su correcta puesta en práctica, si bien se echó en falta un estudio más pormenorizado de costes y un acto formal de aprobación del Proyecto, que, de ser ciertas las premisas en que se fundamentaba, hubiera podido significar un hito de consecuencias muy beneficiosas para gestionar el software de ordenadores personales en el ámbito de las Administraciones Públicas. No obstante, el Tribunal señala en su informe que no se ha podido evaluar si el Proyecto era definitivamente viable y si eran ciertas sus premisas, ya que fue abandonado en diciembre de 2002.

El informe concluye que el abandono del Proyecto se debió a una decisión no justificada, ni técnica ni económicamente, y que únicamente pudo tener lugar gracias a las deficiencias de control existentes en el Ministerio de Administraciones Públicas, al haberse adoptado esta decisión sin el cumplimiento de trámite alguno y sin descansar en ningún tipo de expediente o estudio, considerando que ésta es la crítica fundamental que se desprende de la presente fiscalización.

El análisis de la gestión del gasto puso de manifiesto el incumplimiento del principio de competencia para la aprobación y compromiso del gasto, establecido en la normativa presupuestaria, así como, en materia de contratación administrativa, incumplimientos de los principios básicos de la contratación pública relativos a la formalización de las actuaciones, la motivación y justificación de las decisiones, la comparación de las ofertas y de las prestaciones técnicas, así como en el cumplimiento de los requisitos de igualdad, publicidad y concurrencia.

La principal recomendación del Informe es que el Ministerio de Administraciones Públicas formalice expresamente su política en materia de gestión del software de los ordenadores y que se justifiquen las decisiones sobre uso de software que impliquen costes para la Administración, como las de cualquier otro gasto, sugiriendo, asimismo, que se estudien los fundamentos técnicos, la viabilidad y las posibles ventajas que pudieran derivarse del Proyecto analizado.

La fiscalización del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), ejercicio 2002, además de los objetivos relativos al examen de la representatividad de las cuentas rendidas y a la evaluación de los sistemas y procedimientos de gestión y control interno, atendió al análisis de la gestión de las actividades relacionadas con la ejecución de estudios y servicios de asistencia técnica y con la conservación y enriquecimiento del patrimonio de obras públicas de carácter histórico.

En el informe se emite una opinión favorable sobre la representatividad de las cuentas, afirmando que éstas ofrecen adecuadamente, a final de ejercicio, la imagen fiel de la situación financiero- patrimonial del Centro, del resultado de sus operaciones y de la liquidación de su presupuesto anual, aportando la información requerida, de conformidad con las normas y principios contables que son de aplicación. No obstante, el informe destaca algunas salvedades, relacionadas principalmente con la inadecuada activación contable de determinados gastos, y con el incorrecto registro en cuentas de determinadas bajas de activos que deberían haberse contabilizado en el ejercicio siguiente.

En relación con la evaluación de los sistemas y procedimientos de gestión y control interno, se indica haber observado que el Organismo no tenía un sistema adecuado de costes presupuestados ni realizaba comparaciones con los costes reales, lo que le impedía conocer el resultado alcanzado en la ejecución de cada convenio, principal fuente de financiación del Organismo en el ejercicio; y que, en la recuperación de deudas derivadas de convenios con Ayuntamientos, no se utilizaron los procedimientos de compensación previstos en la legislación vigente. Se indica, asimismo, que, al margen de estos ingresos, se incluyeron erróneamente como operaciones comerciales las correspondientes a la prestación de servicios tarifados, cuyos ingresos son de naturaleza presupuestaria, así como los gastos a ellos asociados, sujetos a presupuesto limitativo.

En materia de contratación administrativa se observaron diversas deficiencias en la tramitación de expedientes, especialmente relacionadas con el fraccionamiento del objeto de los contratos. Asimismo, se puso de manifiesto la contratación irregular de una persona que había venido prestando servicios en el Organismo, y que dio lugar al pago de una indemnización.

Los análisis efectuados permitieron constatar que era deficitaria la función encomendada al CEDEX sobre la transferencia de tecnología mediante la realización de cursos, seminarios y otras tareas de divulgación, debido principalmente a la política de concesión de becas de matrícula, consecuencia, a su vez, de un acuerdo entre el Organismo y la Agencia Española de Cooperación Internacional. Por otra parte, se observó que el registro contable de los ingresos derivados de esta actividad se había efectuado por su importe neto, incumpliendo, por lo tanto, el principio de presupuesto bruto.

Se constató, asimismo, un exceso de financiación, o un déficit de gestión, en las actividades de conservación y enriquecimiento del patrimonio de obras públicas de carácter histórico que debe realizar el Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU), superando la financiación no empleada al cierre del ejercicio el importe de 22 millones de euros, por lo que se sugiere mantener contactos con los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, encaminados a mejorar la presupuestación de los ingresos del Centro.

El Informe concluye recomendando, entre otras actuaciones, la adscripción formal al Organismo del edificio utilizado como sede del CEHOPU, el inicio de posibles conversaciones con el Ministerio de Economía y Hacienda para hacer viable la recuperación de deudas firmes contraídas por Ayuntamientos, así como la concienciación a los tutores de los becarios a fin de no demandarles labores que serían más propias de cualquier trabajador, y la implantación de un adecuado sistema de costes para la presupuestación y seguimiento de la ejecución de los convenios suscritos.

El Tribunal de Cuentas realizó una fiscalización de los procedimientos de gestión aplicados por algunos departamentos ministeriales a determinados ingresos públicos no tributarios imputables al capítulo 3º del presupuesto de ingresos de la Administración General del Estado que tuvo como objetivos específicos comprobar, por un lado, la existencia tanto de normativa como de procedimientos ajustados a ella que garantizase la fiabilidad de la información contable, la integridad de la recaudación y una gestión eficiente y económica y, por otro, verificar el cumplimiento de dicha normativa.

En el informe se recogen, por un lado, los resultados de un análisis general en el que se incluyen los procedimientos de contabilización y de recaudación así como el control a posteriori de este tipo de ingresos, resaltando que la actual aplicación del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, para el caso de los ingresos analizados, no proporciona información adecuada para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia, debido fundamentalmente a que dicho sistema no identifica los órganos gestores de los diferentes ingresos. Por otro lado, se observó una insuficiente desagregación contable de los ingresos y escaso rigor en la aplicación a los conceptos específicos según su naturaleza, así como la falta de información sobre la antigüedad de los derechos a cobrar de presupuestos cerrados; y que la práctica totalidad de los ingresos analizados se registraron sin contraído previo, lo que provocó que su reflejo en la contabilidad del Estado se pospusiera indebidamente.

El procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios se estimó suficiente y adecuadamente regulado y, en general, aplicado correctamente por los órganos recaudadores analizados. No obstante, se observaron algunas deficiencias e incumplimientos que afectan tanto a los ingresos recaudados por los órganos de la Administración gestores de los ingresos como por la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

A continuación se efectúa un análisis segregado de diferentes conceptos de ingresos no tributarios, como los ingresos de los precios públicos de los servicios y actividades de comercio exterior, la comisión de avales, la prima de seguro de cambio de autopistas, el premio de cobranza de los recursos propios tradicionales de la Unión Europea, los reembolsos de dietas y gastos de viaje por la Unión Europea, los precios públicos por prestación de servicios meteorológicos, los ingresos por la prestación del servicio de apoyo a la navegación aérea, la venta de publicaciones y las sanciones laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Como resultado de estos análisis, el Informe señala que los procedimientos de gestión y recaudación en la mayor parte de los casos están correctamente regulados y que la gestión ha sido adecuada, con las salvedades que en cada caso se reseñan.

Se destacan, no obstante en el informe, deficiencias que se consideran significativas en la gestión de determinados conceptos de ingresos. Así, se indica que en la gestión de los ingresos por comisión de avales, como consecuencia de las importantes carencias de su normativa reguladora se actuó con excesiva discrecionalidad en el ejercicio de las correspondientes competencias, estimando inadecuado el sistema aplicado en el cálculo de liquidaciones y en el de control de los vencimientos. Tampoco se estimó suficientemente desarrollado en la normativa aplicable el procedimiento de gestión de la prima de seguro de cambio de autopistas. Asimismo, se constató que el importe registrado contablemente del premio de cobranza de los recursos propios tradicionales de la Unión Europea, no se correspondía con el deducido de sus liquidaciones, ya que, además de los saldos pendientes de aplicar al presupuesto al final de cada ejercicio, el procedimiento utilizado presentaba deficiencias relacionadas con la documentación e información remitidas por los Órganos comunitarios.

En el Informe se recomienda, entre otras actuaciones, impulsar el desarrollo contable de los ingresos no tributarios que permita identificar a los órganos gestores de los diferentes ingresos y la antigüedad en el caso de los derechos de ejercicios cerrados, así como modificar la normativa vigente relativa al procedimiento para la apertura y utilización de cuentas fuera del Banco de España, considerando necesario que, por parte de la Dirección General del Tesoro, se emprendan las actuaciones precisas para el cobro de los intereses de demora.

En la fiscalización de la Oficina Española de Patentes y Marcas, ejercicio 2002, se comprobó que las cuentas del Organismo representan razonablemente su situación financiera y patrimonial a final del ejercicio fiscalizado, así como el resultado de sus operaciones y de la liquidación presupuestaria, de acuerdo con los principios y criterios contables que le son de aplicación, si bien con determinadas salvedades relacionadas con la información incompleta de los inventarios, la periodificación de ciertos gastos y el resultado contabilizado como consecuencia del cambio en la estimación de la vida útil de ciertos bienes.

Por lo que se refiere al cumplimiento de la legalidad y los sistemas de gestión y de control interno, se observaron deficiencias en la gestión y control de los inventarios de los bienes del inmovilizado material, así como la inadecuada utilización de la cuenta corriente restringida, autorizada exclusivamente para atender los fondos relativos a pagos a justificar y anticipos de caja fija, y que los derechos derivados de las “tasas por prestación de servicios” no se registraron siempre en el momento de producirse la liquidación.

En la gestión relativa a la contratación de personal se pusieron de manifiesto deficiencias, que originaron, en ejecución de diversas sentencias, la provisión forzosa de puestos de trabajo de personal laboral mediante un procedimiento excepcional que impidió la normal aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública. En relación con la actividad subvencional, se constató que algunas resoluciones de concesión no indicaban el plazo y forma de justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

Concluye el informe con la formulación por parte del Tribunal de varias recomendaciones encaminadas al adecuado mantenimiento de los inventarios, a la correcta presupuestación de los ingresos y gastos, y a la contabilización de todos los derechos de cobro por prestación de servicios, así como a la oportuna especificación de todos los requisitos contemplados en la normativa en las resoluciones de concesión de subvenciones. Asimismo, se recomienda a la Oficina de Patentes y Marcas una revisión de toda la contratación con empresas externas para la realización de servicios o trabajos, con el fin de no verse impelida a la provisión forzosa de puestos de trabajo.

La fiscalización del Organismo autónomo Fondo de Explotación de los servicios de cría caballar y remonta, ejercicio 2002, tuvo como objeto el análisis del cumplimiento de la normativa aplicable, así como el examen de los procedimientos y sistemas de gestión y la representatividad de los estados contables rendidos.

El Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta funciona como Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, sin embargo el Informe concluye señalando que la inexistencia de una Ley de creación y de unos Estatutos propios ha originado que toda su actuación resulte deficiente y desestructurada al tener que basarse en normas de carácter general y no poder actuar como una persona jurídica en sus relaciones con terceros.

En cuanto a la gestión y control interno, se detectó una inadecuada segregación de funciones en la gestión de los ingresos. Por otro lado, se observaron debilidades en el mantenimiento de los inventarios del inmovilizado, así como significativas deficiencias en el control de la tesorería, sin que se justificara la necesidad de un elevado número de cuentas y sin que se pudiera realizar un adecuado seguimiento de los ingresos registrados y de los servicios prestados.

Por lo que se refiere al análisis de la representatividad de los estados contables, dadas las limitaciones encontradas en relación con la titularidad y valoración del inmovilizado y con los saldos de deudores, el Informe señala que no es posible emitir una opinión sobre un alto porcentaje de las cuentas de balance, ofreciéndose una información detallada sobre las deficiencias observadas en las diferentes áreas analizadas.

En materia de contratación de obras, de suministros y de inversiones se detectaron, asimismo, deficiencias como: fraccionamientos injustificados, ausencia de declaración por parte de los adjudicatarios de no hallarse afectados por alguna de las prohibiciones para contratar, y la presentación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social después de haberse realizado su contratación. Se señala, también, que en determinados contratos de arrendamiento de yeguas de la Yeguada Militar de Jerez ni la preparación ni la adjudicación se sometió a los preceptivos procedimientos administrativos de contratación, ni se establecieron los mecanismos oportunos para garantizar que los ganaderos suscribieran y mantuvieran los seguros obligatorios. En cuanto al Convenio de cooperación técnica, entre el Fondo y la Comunidad Autónoma de Cataluña, sobre la cesión del uso de las instalaciones del antiguo centro del Fondo en Hospitalet de Llobregat, no consta que se hubiera constituido la Comisión de Seguimiento del Convenio, tal como era preceptivo.

El Informe finaliza recomendando, entre otras actuaciones, que se regularice la situación jurídica del Fondo y la titularidad de las fincas e instalaciones, y se dicten normas internas que determinen uniformemente las líneas de actuación a seguir en cuanto al grado de cobertura y tipo de riesgo a asegurar para salvaguardar su inmovilizado. Asimismo, se recomienda la adopción de las pertinentes medidas para mejorar los procedimientos de control de la tesorería de las diferentes unidades y de seguimiento sobre los deudores.

En la fiscalización del programa 313G”Plan Nacional sobre drogas” y de la gestión del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, ejercicio 2002, se analizó la liquidación de los créditos asignados al mismo y el grado de cumplimiento de la normativa a la que está sometida la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, así como el sistema de control interno y los procedimientos de gestión aplicados.

El análisis del programa presupuestario puso de manifiesto que los objetivos del programa no reflejaban los resultados específicos que se esperaba conseguir y que los indicadores no permitían evaluar el grado de consecución de los objetivos. Respecto al estado de liquidación del programa, el informe señala que, con la salvedad del registro de determinados gastos, reflejaba fielmente el resultado de las operaciones realizadas en el ejercicio.

En la gestión de la ejecución del gasto se observaron algunas deficiencias en los expedientes tramitados mediante el sistema de anticipos de caja fija y fraccionamiento de determinados gastos. Asimismo, en el Informe se considera que en la contratación de las labores de diseño y elaboración de un plan estratégico de comunicación, dado su carácter permanente desde junio de 2002 hasta mediados de abril de 2004, habría sido más adecuado que el desarrollo de estas actuaciones se hubiera asignado a personal propio de la Delegación. Por otra parte, se indica que el importe abonado por el periodo de ampliación del contrato inicial estaba sobrevalorado al no haber tenido en cuenta que determinadas actuaciones ya se habían realizado, además de haberse efectuado el pago de determinados gastos que debieron ser por cuenta del adjudicatario.

En la tramitación de las transferencias a las Comunidades Autónomas, con independencia del incumplimiento de los plazos previstos en la normativa presupuestaria para la distribución de los fondos, no han quedado acreditados los criterios seguidos para determinar su cuantía, ni ha resultado adecuadamente justificada su aplicación a los fines para los que fueron librados, sin que la Delegación efectuara el oportuno seguimiento de los mismos. Tampoco han quedado acreditados los criterios seguidos para determinar la cuantía de las ayudas concedidas a las entidades sin fines de lucro. Por lo que se refiere a la justificación de las ayudas, se destaca la exhaustividad de su revisión, si bien con notable retraso, careciendo en consecuencia de información actualizada en el momento de resolver convocatorias de ejercicios posteriores. También se observó que algunas entidades receptoras de las transferencias efectuadas no habían reintegrado al Tesoro Público los remanentes no aplicados en las actuaciones subvencionadas.

En la fiscalización se analizó, asimismo, la gestión del Fondo de bienes decomisados, observándose una insuficiente regulación del mismo al no prever la normativa un procedimiento que garantizase la integración en el mismo de todos los bienes decomisados. Por otra parte, se constató la falta de un seguimiento sistemático de los bienes decomisados para determinar su situación y evitar su depreciación o pérdida, así como de un procedimiento que permitiera determinar de forma inequívoca su coincidencia con los realmente decomisados. Esta misma carencia de control se constató en relación con los decomisos de efectivo y el seguimiento de los ingresos efectuados en el Tesoro Público.

Por otra parte, el Informe señala que el plazo transcurrido desde la incautación de los bienes hasta su liquidación era muy elevado, con la consiguiente depreciación, especialmente en el caso de vehículos y embarcaciones. Asimismo, reconoce que el incremento de los recursos del Fondo en los ejercicios 2001/2002 no se tradujo en un incremento paralelo de los recursos distribuidos entre los beneficiarios, lo que originó la existencia de importantes remanentes y que la asignación de recursos del Fondo para la financiación de programas y actuaciones a realizar por la Delegación se efectuó en ocasiones sin respetar la normativa reguladora.

En el informe el Tribunal recomienda el establecimiento de una adecuada presupuestación por objetivos y de procedimientos que permitan asegurar la integración de los bienes y efectos decomisados en el Fondo y un mayor rigor en el control de los decomisos de efectivo y de los ingresos del Fondo, estableciendo la adecuada coordinación con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

La fiscalización de la gestión de la Tesorería para el funcionamiento de los Tribunales de Justicia, ejercicio 2003, respondió a la conveniencia de profundizar en el análisis del control establecido y de la gestión desarrollada por el Ministerio de Justicia en relación con el área de tesorería concerniente al programa presupuestario referido a “Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal”, como consecuencia de las debilidades de control interno apreciadas en un anterior Informe de fiscalización.

La fiscalización se vio afectada por algunas limitaciones. En particular, por la imposibilidad de realizar íntegramente el procedimiento de confirmación a través de terceros de los datos relativos a las cuentas bancarias de pagos a justificar, anticipos de caja fija y pago de nóminas, abiertas en entidades financieras; así como por la falta de información en relación con las cuentas de pago de nóminas y las de depósito y consignaciones.

En relación con el sistema de tesorería asociado a la ejecución del programa presupuestario, el Informe destaca la existencia de un elevado número de cuentas bancarias, en las que, además, se observaron determinadas deficiencias tanto en el proceso de apertura, como en su cancelación y gestión.

El control de la Dirección General sobre las cajas pagadoras y sobre los estados de situación de tesorería era prácticamente inexistente, apreciándose en la mayoría de ellos importantes deficiencias. Similar falta de control se observó también en relación con los intereses generados por las cuentas abiertas en el 2003, incumpliéndose significativamente, en ocasiones, el plazo de su ingreso en el Tesoro, mientras que los intereses correspondientes a las cuentas abiertas antes de dicho ejercicio se compensaron, mediante acuerdos verbales, con comisiones y otros gastos bancarios, incumpliendo lo establecido en la normativa contractual y presupuestaria.

Con relación a la gestión del sistema de anticipos de caja fija y pagos a justificar se detectó la existencia de numerosos supuestos de fraccionamiento del gasto que supusieron la superación del límite establecido, así como el incumplimiento de varios preceptos de la normativa contractual en materia de competencia, procedimiento y aspectos sustantivos aplicables a los contratos según su naturaleza y cuantía. Asimismo, se observaron importantes deficiencias, de alcance formal y material, en el control de las cuentas para el pago de nóminas, destacando sobre todo la falta de justificación de determinados saldos.

Los trabajos de fiscalización sobre el análisis de los procedimientos de control y de gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales pusieron de manifiesto también significativas carencias de control, restando seguridad sobre la integridad de la información y del contenido de las cuentas abiertas en entidades privadas, de cuya información se dependía, sin que la Dirección General hubiese realizado comprobación alguna sobre las cifras y cálculos comunicados por el banco.

Asimismo, en las comprobaciones realizadas en una muestra de órganos judiciales se pudo constatar su dependencia de la información facilitada por el banco, sin que se realizase ningún contraste sobre los listados recibidos del mismo, pese a los errores existentes en la apertura, codificación y cancelación de cuentas, en la identificación de determinados ingresos y en la existencia de las denominadas cuentas-pozo, cuya principal característica es la falta de control que afecta a las mismas ya que recogen partidas que no pueden ser determinadas por los órganos judiciales, y cuya relación, identificación y saldos no son conocidos por la Dirección General.

El informe incorpora dos recomendaciones encaminadas a extremar el control sobre las cuentas bancarias, a identificar las que conforman el sistema y a depurar aquéllas que han de ser canceladas.

La fiscalización de la actividad desarrollada por las unidades de módulos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio 2002 fue emprendida con la finalidad de evaluar la actividad desarrollada por las referidas unidades sobre los contribuyentes acogidos al régimen de módulos.

En el Informe se analiza la normativa aplicable en la tributación de las actividades económicas en los regímenes de estimación objetiva o de módulos, concluyendo que, a pesar de la reforma del año 1998, dicha normativa permite ciertas prácticas que impiden un adecuado control por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y posibilitan determinadas situaciones de fraude fiscal, indicándose, asimismo, la existencia, en la Orden Ministerial que desarrolla la aplicación del régimen de módulos en el ejercicio fiscalizado, de aspectos que dificultan su correcta aplicación y que afectan básicamente al procedimiento de definición de las actividades accesorias.

En relación con las dotaciones de personal de las Unidades de Módulos, se señala, por una parte, la falta de desarrollo de una estructura administrativa y de personal propia, a pesar del tiempo transcurrido desde su creación, lo que ha dado lugar a una implantación desigual de las mismas en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria a nivel nacional y, por otra, la no constitución hasta finales de 2004 de la Unidad Central de Módulos, prevista en la Resolución de 24 de junio de 1999.

Por lo que se refiere al censo de contribuyentes en módulos, se destaca que, a pesar del elevado número de renuncias a la tributación en este régimen, hasta el ejercicio 2004 no figuraba entre las funciones de las Unidades de Módulos el control de las obligaciones fiscales de estos renunciantes. Asimismo, en el control realizado sobre las actividades agrícolas, ganaderas y forestales se ha observado que no existen definidos objetivos de control específicos que contemplen las peculiaridades de los contribuyentes de este subsector que representan más de la mitad del censo de módulos. También se detectaron resultados muy heterogéneos de la campaña de depuración censal integral.

Sobre el Plan de control integral de contribuyentes en módulos, además de determinadas consideraciones sobre el plan de visitas y el establecimiento de objetivos, el Informe concluye que es un instrumento no suficientemente sistemático y eficaz. Se señala, por otra parte, la detección de múltiples incidencias en el control de los incumplimientos en la presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas por los contribuyentes, así como la falta de homogeneidad en las actuaciones de las diferentes Delegaciones Especiales. Asimismo, en el análisis del procedimiento sancionador se ha observado que en un elevado porcentaje los expedientes se encontraban caducados sin poder reiniciarse a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria.

El Informe concluye recomendando la revisión de determinados parámetros aplicables al régimen de tributación por módulos, la definición de coeficientes e índices objetivos aplicables a las reducciones de rendimientos por gastos extraordinarios y la mejora de la colaboración entre las distintas Administraciones autonómicas y la Agencia Tributaria, así como la elaboración y definición de la estructura administrativa completa de las Unidades de Módulos, incrementando los indicadores de control interno y desarrollando los objetivos específicos de actuación de las referidas Unidades en relación con los sectores de riesgo y parámetros de comprobación.

 

IV.3.4. Informes específicos referidos a distintas entidades o actividades en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social y de la Acción Social

Durante el ejercicio 2005 se aprobaron en el área de la Seguridad Social los siguientes informes de fiscalización, todos ellos a iniciativa del propio Tribunal: informe de fiscalización de los excedentes de la Seguridad Social y del Fondo de Reserva de la Seguridad Social; informe de fiscalización de las actividades de colaboración en la gestión de la Seguridad Social de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales, durante los ejercicios 2001, 2002 y 2003; informe de la fiscalización especial sobre el proceso de afiliación del personal adscrito a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y su repercusión en el pago de prestaciones otorgadas por esa entidad; informe de fiscalización del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicios 2002 y 2003; informe de fiscalización sobre el proceso de afiliación del personal adscrito a la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE) y su repercusión en el pago de prestaciones otorgadas por esa entidad; e informe de fiscalización sobre la contratación celebrada para el desarrollo, implantación y mantenimiento, en el ámbito de la Seguridad Social, de la Administración electrónica como nueva modalidad de prestación de servicios y de relación con los ciudadanos tanto a través de INTERNET como de otras plataformas de comunicaciones.

La fiscalización de los excedentes de la Seguridad Social y del Fondo de reserva de la Seguridad Social tuvo como objetivo el análisis del origen de los recursos financieros que deben integrar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social; de los activos financieros en que se materializa su inversión y de sus rendimientos; así como de los procedimientos de gestión aplicados y la adecuación de la regulación del Fondo a la satisfacción de las finalidades previstas y su interrelación con el Fondo de Estabilización a que hace referencia el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por lo que se refiere al marco legal del Fondo de Reserva, en el Informe se concluye que, pese a la promulgación del Real Decreto 337/2004 de desarrollo de la Ley reguladora del mismo, se mantiene la necesidad de que por el Gobierno se aprueben las normas necesarias para evitar la descoordinación actualmente existente entre dicho Fondo y el de Estabilización.

El Informe señala que la ausencia de criterios predeterminados, no subsanada por el citado Real Decreto, que permitieran conocer con exactitud el procedimiento seguido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para efectuar las propuestas de dotación al Fondo de Reserva, impidió analizar la pertinencia de las dotaciones realizadas, con independencia de que las mismas se hubieren efectuado de conformidad con las disposiciones legales reguladoras del mismo, atendiendo exclusivamente a los excedentes presupuestarios generados, y sin considerar la situación de endeudamiento y de déficit patrimonial de la Seguridad Social derivada de la financiación recibida de la Administración General del Estado.

A este respecto, en el Informe se estima que sería muy recomendable que se condonasen los préstamos o que se concediesen transferencias a la Seguridad Social para proceder a su devolución, en cantidad suficiente para que la Seguridad Social tuviese un superávit patrimonial por un importe igual o superior al del Fondo de Reserva.

Asimismo, se indica que durante el período fiscalizado, la gestión de los recursos del Fondo fue decidida por un Comité de Gestión cuya creación y funcionamiento presentaba una insuficiente cobertura normativa, careciendo, además, de recursos humanos suficientes para realizar un adecuado trabajo de análisis y gestión dinámica del Fondo, cuyas inversiones se habían materializado únicamente en títulos de deuda emitida por el Estado.

Respecto a su contabilización, se destaca que en el pasivo del balance de situación consolidado de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social de los sucesivos ejercicios analizados no figuraba cuenta alguna representativa del Fondo de Reserva, que únicamente tuvo reflejo contable en el activo de los diferentes balances de situación. También se señala que en el registro contable de las adquisiciones de activos en las que el precio de compra se realiza por un importe superior a su valor de reembolso, no se siguió el criterio de periodificar esta diferencia al mismo ritmo con el que se generaban los ingresos.

El informe concluye recomendando la adopción de las medidas pertinentes para corregir la situación de desequilibrio patrimonial de la Seguridad Social y proponiendo la integración de los actuales órganos de gestión en un único órgano de dirección del Fondo, y que por los gestores del mismo se analizase la conveniencia de aplicar sistemas alternativos orientados a una gestión más activa del mismo.

La fiscalización de las actividades de colaboración en la gestión de la Seguridad Social de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales, durante los ejercicios 2001, 2002 y 2003, se centró fundamentalmente en los siguientes objetivos: comprobación del cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a la debida separación de las actividades de prevención de riesgos laborales como colaboración en la gestión de la Seguridad Social, de las correspondientes a la prevención de riesgos laborales como Servicio de Prevención Ajeno; análisis de la contabilidad financiera y presupuestaria con el fin de determinar la correcta imputación de los gastos y de los ingresos; confirmación de que las Mutuas habían elaborado su Plan de Actividades Preventivas; y comprobación de las actuaciones llevadas a cabo en este área por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El informe destaca en sus conclusiones que, a pesar de toda la normativa legal y reglamentaria existente en esta materia, durante el período objeto de fiscalización no se había producido una separación real y efectiva de los medios materiales y humanos dedicados por las Mutuas a las actividades preventivas comprendidas en la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, financiadas con fondos públicos, y los destinados a las actividades preventivas a desarrollar como Servicios de Prevención Ajenos que han de financiarse con fondos privados.

En relación con el modelo de compensación al patrimonio de la Seguridad Social de los costes derivados de la utilización compartida de los recursos materiales y humanos de la Seguridad Social por los Servicios de Prevención Ajenos de las Mutuas, se destaca en el informe su complejidad, que hizo inaplicable una de las alternativas previstas, basada en un cálculo teórico de los costes incurridos; mientras que la otra fórmula, basada en un porcentaje sobre la recaudación obtenida, fue la realmente utilizada en la práctica y vino a constituir una atribución automática de beneficios atípicos para el patrimonio privativo de las Mutuas, al no considerar en ningún momento el volumen de gastos soportados por el patrimonio de la Seguridad Social. Por otra parte, en la contabilización de la compensación se vulneraron los principios de especialidad cuantitativa y cualitativa de los créditos y se contravinieron los principios de presupuesto bruto y de no compensación, además de otras deficiencias observadas en su determinación. El informe concluye que la Seguridad Social habría estado financiando parcialmente durante los tres ejercicios fiscalizados las actividades preventivas de los Servicios de Prevención Ajenos de las Mutuas en un porcentaje que podría situarse en torno al 38 por ciento del total de gastos imputable a esta actividad.

Por otra parte, el Informe revela la existencia de hechos presuntamente constitutivos de prácticas restrictivas de la competencia y de abuso de posición dominante realizados por las Mutuas en detrimento de las empresas privadas especializadas en prevención de riesgos laborales, entre los que se encuentran la atribución legal de una cantidad a fondo perdido, sin contraprestación alguna, con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación de la Seguridad Social, a favor de los Servicios de Prevención Ajenos de las Mutuas; la realización por las Mutuas, con cargo a fondos públicos de la Seguridad Social, de inversiones en instalaciones y equipamientos sanitarios y preventivos; la utilización de tarifas de precios por debajo del coste real de los servicios prestados, al compensar insuficientemente al patrimonio de la Seguridad Social por la utilización compartida de sus medios materiales y humanos; la convocatoria por determinados Organismos Públicos, a través de un único procedimiento contractual, de la cobertura conjunta de las contingencias profesionales de la Seguridad Social y la concertación del Servicio de Prevención Ajeno, acumulación en el objeto del contrato que restringe la concurrencia en la licitación.

En cuanto a los objetivos e indicadores del programa presupuestario “Higiene y Seguridad en el Trabajo”, considera el Tribunal que no eran representativos de las actividades recogidas en el Plan General de Actividades Preventivas, motivo por el cual no se pudo evaluar los niveles de eficacia y eficiencia alcanzados. Asimismo, los elevados porcentajes de modificaciones de crédito que se tramitaron y aprobaron en el programa pusieron de manifiesto una deficiente planificación presupuestaria.

Como principal recomendación, se solicita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las actuaciones necesarias para promover una reforma normativa que posibilite la separación real y efectiva de los dos tipos de actividades preventivas que, actualmente, desarrollan las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y que evite la existencia de situaciones restrictivas de la competencia.

La fiscalización sobre el proceso de afiliación del personal adscrito a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y su repercusión en el pago de prestaciones otorgadas por esa entidad, y la fiscalización sobre el proceso de afiliación del personal adscrito a la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE) y su repercusión en el pago de prestaciones otorgadas por esa entidad, como se deduce de su propio título, tuvieron un mismo objetivo: La revisión y el análisis de los procedimientos aplicados en materia de afiliación y su repercusión en las prestaciones gestionadas y abonadas, así como las modificaciones que pudieran haberse efectuado hasta la fecha de su finalización.

Sobre el cumplimiento de la normativa aplicable, en los dos informes se destaca que los conciertos celebrados con entidades privadas de seguro de asistencia sanitaria, así como la póliza de seguros suscrita para la prestación de la asistencia médica a los beneficiarios residentes en el extranjero, no se formalizaron de acuerdo con la normativa contenida en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por otra parte, ambas Mutualidades continuaron aplicando los conciertos suscritos con el INSS y la TGSS para la prestación de asistencia sanitaria, cuya validez había expirado en 2001, lo que originó que ambas Mutualidades soportaran gastos en exceso de, al menos, 4.557.690 euros y 92.895.443 euros, respectivamente. Además, en el Informe referido a MUGEJU, se señala una situación de insuficiente cobertura normativa en determinados aspectos de la gestión de las prestaciones.

El análisis de la base de datos del colectivo de titulares y beneficiarios de ambas Mutualidades así como su conciliación con diversas bases de datos de otras Administraciones Públicas pusieron de manifiesto numerosas deficiencias y errores, como DNI duplicados, fechas erróneas, situaciones de doble afiliación, y existencia de personas fallecidas, entre otras. Como consecuencia de estas deficiencias, el Tribunal detectó la existencia de 3.799 y 100.468 personas indebidamente afiliadas a MUGEJU y MUFACE, respectivamente, lo que supuso costes innecesarios para ambas Mutualidades por unos importes estimados de 2.582.434 y 58.922.622 euros, respectivamente, sólo en el ejercicio 2003.

Ambas Mutualidades carecían de un manual de procedimiento que regulase todos los procedimientos de afiliación. Por otra parte, su control sobre las cotizaciones de sus mutualistas fue escaso y muy deficiente, ya que parte de las habilitaciones y de los ordenadores de pagos no remitieron a las Mutualidades la información con los requerimientos técnicos exigidos y, además, se detectaron retrasos en cuanto al ingreso de las cuotas detraídas a los mutualistas por parte de los ordenadores de pagos. Con independencia de lo anterior, las dos Mutualidades incumplieron la obligación de intercambio mensual de información sobre la situación de sus beneficiarios con las Comunidades Autónomas.

El método utilizado por MUFACE para efectuar el cálculo de la aportación de la Administración General del Estado fue correcto. Sin embargo, presentó importantes deficiencias derivadas de la falta de actualización de la base de datos del colectivo de titulares y beneficiarios. Por el contrario, el cálculo efectuado por MUGEJU se consideró inadecuado.

Se analizó, asimismo, si durante los ejercicios 2003 y 2004 ambas Mutualidades habían llevado a cabo actuaciones para subsanar algunas de las deficiencias anteriormente existentes, habiéndose constatado que habían adoptado determinadas medidas correctoras, aunque insuficientes. Así, MUFACE había desarrollado un proyecto de actualización de la base de datos del colectivo de titulares y beneficiarios, cruzando la misma con las bases de otros colectivos de titulares y beneficiarios; y había implantado una nueva aplicación informática para su gestión. Respecto a MUGEJU, sus actuaciones se habían limitado a cruzar su base de datos con la del colectivo de titulares y beneficiarios de MUFACE.

En ambos Informes se recomienda al Gobierno el estudio de la posibilidad de armonizar el modelo de financiación del Mutualismo administrativo con el establecido en el art. 86.2 del TRLGSS.

Por su parte, la fiscalización del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicios 2002 y 2003, tuvo como objetivo determinar si los estados contables del Instituto reflejaban razonablemente la situación económico-financiera del Instituto, y el resultado de sus operaciones y la ejecución de su presupuesto, además del análisis, como en los informes precedentes, de los procedimientos aplicados para la afiliación y la recaudación de las cuotas. También han sido objeto de fiscalización los procedimientos aplicados en, la gestión de la asistencia sanitaria y en el pago de prestaciones económicas y sociales a sus asegurados y beneficiarios.

Las comprobaciones realizadas pusieron de manifiesto la existencia de limitaciones al alcance, como consecuencia de las múltiples incidencias detectadas en el análisis de la base de datos de titulares y beneficiarios, y de la carencia de procedimientos adecuados que permitiesen el control del inmovilizado material, de los ingresos por cuotas y de los deudores por reintegro de prestaciones así como de un registro completo de la totalidad del colectivo de mutualistas de las extintas Mutuas. No obstante, el informe concluye que los estados contables rendidos por el ISFAS reflejaban, en sus aspectos más significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado de sus operaciones y de la ejecución de su presupuesto de conformidad con los principios contables públicos, excepto por los efectos de aquellos ajustes que podrían haberse considerado necesarios si no hubiesen existido las limitaciones anteriores; y los de diferentes salvedades que en el mismo se describen.

El informe recoge, asimismo, determinados incumplimientos del Instituto de la normativa aplicable en materia de personal, al carecer de una relación de puestos de trabajo para el personal laboral, y al no haberse respetado los criterios establecidos en relación con el concepto retributivo de productividad y el régimen de incompatibilidades. Asimismo, se señala que en el ejercicio 2002, el Instituto reconoció y pagó innecesariamente el servicio de teleasistencia en el ámbito territorial de las Delegaciones de Madrid y de Cartagena, y los servicios de atención sanitaria de urgencia en las localidades de San Fernando y Cartagena, y formalizó acuerdos de fraccionamiento de la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas sin aplicar interés de demora alguno. También se observaron deficiencias en la actividad contractual, que afectaron a los contratos de modificación de obras, a las prórrogas innecesarias y al exceso de los límites cuantitativos establecidos para los contratos menores de suministros.

Respecto al procedimiento de afiliación, la afiliación masiva producida entre 1.978 y 1.979 se basó en relaciones nominales remitidas al ISFAS sin que éste efectuara comprobación alguna sobre su veracidad. Por otra parte, el análisis de la información contenida en la base de datos de titulares y beneficiarios detectó numerosos errores e irregularidades, como en los dos informes anteriormente reseñados. La conciliación de la base de datos del colectivo de titulares y beneficiarios del ISFAS con diversas bases de datos de otras Administraciones Públicas puso de manifiesto la existencia de las siguientes duplicidades: 119.454 afiliados duplicados con Comunidades Autónomas, 3.222 afiliados duplicados con MUFACE, y 282 afiliados duplicados con MUGEJU.

En lo referente al procedimiento de gestión de la asistencia sanitaria, la normativa reguladora de esta prestación obligaba a que ésta fuera prestada al colectivo de ISFAS –excluido el de la Guardia Civil- por la Sanidad Militar en aquellas Delegaciones en que existiera un Hospital Militar. Debido a la insuficiencia de medios humanos y materiales que, en algunos aspectos, presentaba la Sanidad Militar, el ISFAS tuvo que contratar los servicios sanitarios de los que carecía, lo que significó una sobrecarga, tanto en aspectos financieros como de gestión.

Por otra parte, los conciertos suscritos con las entidades de seguro privado para la prestación de la asistencia sanitaria a sus titulares y beneficiarios, contenían una cláusula que excluía la aplicación de la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas, contraria al ordenamiento jurídico. Asimismo, el Instituto contrató indebidamente la atención a la salud mental y la asistencia psiquiátrica del colectivo adscrito a la Sanidad Militar, INGESA y los Servicios Autonómicos de Salud. Por lo que se refiere de la asistencia sanitaria en el extranjero y a las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, se constató una situación de insuficiencia normativa de su regulación y la existencia de múltiples incidencias en los procedimientos aplicados.

En la gestión de los gastos farmacéuticos, las farmacias militares no remitieron al ISFAS el soporte informático con la información contenida en las recetas despachadas por ellas, a pesar de lo cual el Instituto no efectúo reclamación alguna. Asimismo, en el convenio suscrito entre el Instituto y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos se detectó un uso generalizado del anticipo como sistema de pago, sistema que debería tener un carácter excepcional. Por otra parte, el ISFAS no realizó ninguna reclamación ni revisión alguna de los errores observados en la grabación de recetas por los Colegios Provinciales de Farmacéuticos a pesar del significativo número de errores observados. Asimismo, el Instituto tampoco efectuó una explotación específica de la información contenida en las recetas respecto de los médicos que las expidieron, a pesar de que la grabación de este dato fue exigida por el Instituto con el consiguiente coste económico.

En el procedimiento de gestión de prestaciones económicas por hijo minusválido a cargo e inutilidad para el servicio se pusieron de manifiesto deficiencias y múltiples debilidades de control interno, relacionadas con la información incluida en la aplicación informática, con el contenido de los modelos de solicitud, y con el modelo informatizado aplicado para el cálculo de la prestación de inutilidad. Además, el tiempo medio empleado en la tramitación de los expedientes fue elevado y resultó frecuente la presentación de recursos frente a las resoluciones adoptadas por el Instituto.

El informe recomienda al Gobierno el estudio de la posibilidad de armonizar el modelo de financiación del ISFAS con el establecido en el artículo 86.2 del TRLGSS; y al ISFAS que adopte todas las medidas necesarias encaminadas a subsanar las deficiencias en los procedimientos y en el sistema de control implantados.

Por su parte, el objetivo de la fiscalización sobre la contratación celebrada para el desarrollo, implantación y mantenimiento, en el ámbito de la Seguridad Social, de la Administración electrónica como nueva modalidad de prestación de servicios y de relación con los ciudadanos, tanto a través de INTERNET como de otras plataformas de comunicaciones, consistió en el análisis de la contratación de bienes y servicios celebrada por las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social para el desarrollo, implantación y mantenimiento de la Administración electrónica como nueva modalidad de prestación de servicios y de relación con los ciudadanos, tanto a través de INTERNET como de otras plataformas de comunicaciones.

Con carácter general, el Informe señala que las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social no elaboraron un proyecto global para el impulso de la Administración electrónica en el ámbito propio de la Seguridad Social, en el que se hubiesen plasmado los objetivos concretos, los recursos necesarios, el calendario de ejecución previsto y los controles de cumplimiento de dicho plan o proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior y con un ámbito más reducido, fueron aprobados algunos planes y proyectos por parte de algunas entidades como el INSS, la TGSS y el ISM, aunque sin la necesaria coordinación y conexión entre ellos. Asimismo, se puso de manifiesto una insuficiente planificación en materia contractual, dada la excesiva frecuencia con que los contratos relacionados, directa o indirectamente, con los proyectos informáticos presentaron incidencias durante su desarrollo, que originaron el incumplimiento parcial o total de sus objetivos, retrasos insuficientemente justificados o la realización de trabajos no previstos inicialmente, ni vinculados al cumplimiento de objetivos determinados.

Del examen efectuado sobre la página web de la Seguridad Social en el periodo fiscalizado se destacaron determinadas incidencias relativas al contenido, diseño y accesibilidad del portal en Internet de la Seguridad Social. Así, se indica que la Seguridad Social no había construido un sitio web de inicio o acceso que, de forma unitaria y completa, incluyera toda la información. Respecto al diseño y al nivel de accesibilidad alcanzado, se estima que era claramente susceptible de mejora, si bien durante la realización de los trabajos de Fiscalización ya se estaban diseñando nuevas formas de acceso. En cuanto a los servicios telemáticos ofrecidos, su calidad y cantidad se consideró, con carácter general, aceptable. Sin perjuicio de ello, con relación a los contenidos informativos ofrecidos a través de la página web, se observó en los relativos al régimen especial de trabajadores autónomos una excesiva complejidad y dificultad.

En el ámbito contractual, se detectó una elevada concentración de las adjudicaciones de los contratos fiscalizados, de suministro y de consultoría, asistencia y servicios, en beneficio de un reducido número de empresas. En numerosas ocasiones, fueron incluidos en los pliegos de los contratos criterios de solvencia incorrectamente configurados como criterios de adjudicación, basados casi siempre en la experiencia previa de la empresa. Esta experiencia y el conocimiento de un determinado proyecto, motivados por la existencia de una relación contractual previa de la entidad contratante con un determinado contratista, resultó ser frecuentemente factor decisivo en el procedimiento de adjudicación. Al margen de lo anterior, con frecuencia fueron tenidos en cuenta indebidamente como criterios objetivos de adjudicación otros factores como las certificaciones de calidad; la valoración del criterio del precio en los concursos se realizó, en diversas ocasiones, por medio de fórmulas de aproximación a la media aritmética u otras referencias, que no resultaron económicas.

Entre las recomendaciones del informe cabe destacar, por una parte, la mejora por parte de las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social de la planificación previa de sus contrataciones de contenido informático, así como de su adecuada coordinación, junto con una mayor pluralidad y accesibilidad en las herramientas tecnológicas elegidas y ofrecidas a los usuarios; y por otra, la adecuación de sus respectivas Relaciones de Puestos de Trabajo a sus necesidades estructurales de personal en la actividad informática.

 

IV.3.5. Informes específicos referidos a determinadas entidades o actividades del grupo empresarial y fundacional en el ámbito estatal

En relación con el Sector empresarial y fundacional en el ámbito estatal, el Pleno del Tribunal aprobó durante el año 2005 once informes de fiscalización referidos a la actividad específica de alguna entidad o a las actuaciones realizadas sobre una actividad general o todo un proceso como el de privatizaciones y la gestión de los ingresos obtenidos. Sus títulos son los siguientes: Fiscalización de los procedimientos de gestión aplicados por la autoridad portuaria de Bilbao y sus filiales en los ejercicios 2001 y 2002, fiscalización del cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con el impacto medioambiental en las obras promovidas por las empresas estatales en el periodo 1998-2002, fiscalización global de las operaciones de privatización de empresas estatales y otras operaciones significativas de venta de acciones de estas entidades, realizadas en el periodo 1996-2002, fiscalización de la gestión de los recursos obtenidos y aplicados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), con especial referencia a los ejercicios 1998,1999 y 2000, la fiscalización del área de inmovilizado material de AENA de los ejercicios 2000 y 2001, fiscalización de las relaciones de la Empresa Nacional Mercados Centrales de Abastecimiento S.A.(MERCASA) con las entidades integrantes de su grupo en los ejercicios 2001 y 2002, fiscalización de la Agencia EFE, ejercicio 2001, fiscalización de la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A.(CERSA), ejercicio 2002, fiscalización de la Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior, S.A.(SEACEX), ejercicio 2002, fiscalización de Inisas, Compañía de seguros y reaseguros, S.A., ejercicio 2003, y fiscalización de la Fundación Escuela de Organización Industrial, ejercicio 2002.

De las comprobaciones efectuadas en la fiscalización de los procedimientos de gestión aplicados por la autoridad portuaria de Bilbao y sus filiales en los ejercicios 2001 y 2002, se concluyó que los procedimientos de gestión utilizados fueron, en términos generales y en sus aspectos más significativos, adecuados y cumplieron la normativa legal e interna establecida. No obstante, el Informe destaca diversas incidencias en relación con la fijación de cánones y la venta de terrenos. Como consecuencia de ello, el Informe recomendó a la autoridad portuaria mejorar sus convenios de concesión de utilización del dominio público a fin de asegurar convenientemente sus intereses económicos.

La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con el impacto medioambiental en las obras promovidas por las Empresas estatales en el periodo 1998-2002 tuvo por objeto analizar si en las obras e instalaciones promovidas por las Empresas estatales se habían elaborado los estudios preceptivos relacionados con el impacto medio ambiental y adoptado las pertinentes medidas correctoras. El análisis se realizó sobre las diferentes entidades integradas en los distintos sectores de actividad y grupos empresariales.

La conclusión fundamental derivada de los análisis realizados fue que la tramitación previa de los proyectos de obras e instalaciones promovidos por las Empresas estatales y el grado de cumplimiento de la normativa medioambiental referida a esos trámites mejoró sensiblemente a partir de la trasposición al derecho interno español, a finales del año 2000 mediante el Real Decreto Ley 9/2000, de las Directivas 85/337/CEE y 97/11/CE.

En general, respecto a los proyectos que fueron sometidos a evaluación de impacto ambiental en los que se contemplan medidas protectoras, correctoras o compensatorias, no se acreditó debidamente que se hubieran adoptado todas las medidas propuestas y exigidas en las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, ni siquiera en los casos en los que se había recogido en los programas de vigilancia ambiental la entidad y modo de aplicación de estas medidas. Cuando excepcionalmente existía constancia de que se aplicaron medidas medioambientales, las Empresas estatales no cumplieron con la obligación de remitir al Ministerio de Medio Ambiente los informes sobre la aplicación de dichas medidas durante la ejecución y a la finalización de los proyectos.

Por otra parte, los gastos ambientales realizados por la Empresas estatales se limitaron, en la mayoría de las ocasiones, a los originados por la elaboración de los estudios de impacto ambiental previos a la aprobación de los proyectos, sin que conste la realización de otros gastos de naturaleza medioambiental destinados a la aplicación de medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

Los resultados anteriores dieron lugar a la recomendación del Tribunal de que los efectos de los proyectos sobre el medio ambiente sean evaluados previamente por los Órganos responsables de la Administración Central o de las Comunidades Autónomas, y de que las Empresas estatales realicen las actuaciones precisas para que las medidas ambientales protectoras, correctoras y compensatorias se apliquen en todo caso y de manera adecuada, elaborando y remitiendo al Órgano competente, en la forma y plazos previstos en los programas de vigilancia ambiental, los informes de control y seguimiento de las medidas adoptadas.

En la fiscalización global de las operaciones de privatización de Empresas estatales y otras operaciones significativas de venta de acciones de estas entidades, realizadas en el periodo 1996-2002, el objetivo fijado fue el de realizar un análisis de las 48 operaciones de enajenación realizadas en el periodo citado, comprobando el sometimiento de las operaciones de privatización a las prescripciones legales y la aplicación de los principios de objetividad y transparencia, y examinando los procesos de fijación de precios, así como el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos en los contratos de compraventa.

Como resultado de las verificaciones efectuadas, el informe concluye que la mayoría de las operaciones de privatización se realizaron de conformidad con la normativa aplicable, en particular con las prescripciones y principios del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996, y que, en general, se aplicaron los principios de publicidad y concurrencia en las operaciones de privatización llevadas a cabo en los mercados de valores, mientras que en los restantes procesos de enajenación, y en particular en los realizados a través de concursos, la concurrencia de licitadores se obtuvo mediante contactos con determinadas empresas consideradas como posibles compradores. Se constató, asimismo, que las empresas enajenadas contaron, al menos, con una valoración externa, siendo, no obstante, frecuente que el responsable de la misma fuese, a su vez, el asesor de la operación de privatización, seleccionado generalmente mediante concurso restringido sin publicidad, circunstancia que pudo influir en la objetividad de la valoración.

El precio obtenido por la enajenación de las empresas privatizadas fue, en general, superior a la valoración media establecida con arreglo a los informes de valoración externa; resultando, sin embargo, sensiblemente inferior en las privatizaciones de REE, ACERALIA, IBERIA, ALMAGRERA, y Productos Tubulares. Asimismo, el precio fijado en alguno de los contratos de compraventa fue objeto de posteriores ajustes, dando lugar a una importante minoración del precio señalado en los respectivos contratos.

En cuanto al cumplimiento de los compromisos frecuentemente adquiridos en las enajenaciones de acciones llevadas a cabo por procedimientos diferentes a la Operación Pública de Venta, se ha comprobado que SEPI, como parte contratante y responsable del cumplimiento de estos compromisos, ha realizado controles de seguimiento en los casos de INESPAL, BARRERAS, ACERALIA, Grupo POTASAS, ICSA/AYA, ASTANDER, ENATCAR, INITEC, CASA, Conversión del Aluminio, S.A., ENCE (1ª fase), INTERINVEST, ENSB, COOSUR/OLCESA y TRASMEDITERRANEA, apareciendo como generalizado el cumplimiento de los compromisos asumidos, excepto en las ventas de ASTANDER, INESPAL, CASA, INTERINVEST, ENSB y COOSUR, en las que el resultado no se corresponde con los compromisos adquiridos. Por lo que se refiere a las obligaciones futuras asumidas en otras privatizaciones, SEPI presume que se han cumplido de acuerdo con lo pactado, aunque no ha realizado seguimiento alguno de las actuaciones pactadas.

El Informe concluye con la formulación de numerosas recomendaciones, entre las que cabe señalar la conveniencia de que la documentación que se acompaña a las propuestas de privatización para su autorización incorpore toda la información disponible hasta ese momento en relación con los ajustes a agregar al precio de venta, así como la que pudiera afectar a la totalidad de las obligaciones de las partes contratantes que deberían recogerse en el clausulado del contrato junto con sus medios de control y seguimiento. Se recomienda, asimismo, que la ejecución de las operaciones de privatización se ajuste a los acuerdos de autorización; así como la potenciación de la difusión de las convocatorias públicas de las operaciones de privatización a realizar por procedimientos diferentes a la Operación Pública de Venta y en la contratación de asesores y colaboradores, disponiendo de los baremos a aplicar con anterioridad a la recepción de las ofertas.

El Informe de fiscalización de la gestión de los recursos obtenidos y aplicados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), con especial referencia a los ejercicios 1998,1999 y 2000, se centró en el análisis de la gestión de los importantes recursos financieros obtenidos y aplicados por SEPI en el periodo fiscalizado, procedentes en su mayor parte de la venta de las participaciones empresariales, junto con los obtenidos de la colocación temporal de los excedentes de tesorería y los dividendos que reportó la cartera de participaciones sociales. En el análisis del origen de fondos y de su aplicación recogido en el Informe, se deja constancia de la deuda financiera asumida por SEPI, de conformidad con lo previsto en el R.D. Ley 5/1995 de su creación, por la subrogación en las obligaciones asumidas por el INI y el INH, cuya mayor parte se encontraba reembolsada a finales del ejercicio 2000. Asimismo, se señalan los fondos aplicados en inmovilizaciones financieras, materializadas en aportaciones patrimoniales de fondos y en operaciones activas de crédito a empresas participadas. Se concluye en el Informe que los cuantiosos recursos destinados a las empresas que se incorporaron a SEPI en 1997 tras la extinción de la Agencia Industrial del Estado pudo impedir la transformación de SEPI en entidad pública empresarial como exige la Ley 6/1997 (LOFAGE) por resultar incompatible a largo plazo las necesidades financieras de estas empresas, anteriormente atendidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, con la desvinculación de SEPI de dichos Presupuestos.

La mayor parte de las ampliaciones de capital de empresas del Grupo las realizó SEPI para restablecer el equilibrio patrimonial; por lo que se refiere a las operaciones activas de crédito, su destino fundamental fue la financiación de proyectos de investigación y desarrollo. Entre las adquisiciones de acciones llevadas a cabo entre 1997 y 2000, destacan la compra del 59% del capital social de REE y la compra de títulos de MUSINI. Ambas operaciones consistieron en meras intervenciones de SEPI en la redistribución de los títulos de las dos Sociedades en poder de empresas públicas o privatizadas mediante la compra y posterior venta a terceros. SEPI se comprometió con las empresas vendedoras, tanto en la compra de títulos de REE como en la de MUSINI, a abonar el precio que resultara de la venta a terceros de los títulos adquiridos, rebajando de este importe los gastos que para SEPI hubiera comportado su intermediación.

Una de las aplicaciones de los fondos obtenidos fue la cobertura de los riesgos y gastos derivados principalmente de obligaciones asumidas en las operaciones de privatización. En el informe se señala que la mayor parte de las reclamaciones atendidas en las privatizaciones de INESPAL, INITEC y ENAGAS, no aparece debidamente fundamentada teniendo en cuenta los compromisos asumidos en los contratos en que se formalizaron los correspondientes acuerdos de venta de participaciones sociales y de los respectivos Acuerdos de Consejo de Ministros en los que se autorizaron las ventas de participaciones de SEPI. Asimismo, se indica el otorgamiento de ayudas indebidas a AESA y BWE mediante la compra de derechos económicos inexistentes relacionados con la construcción de una central eléctrica, así como la concesión de financiación a largo y corto plazo a Aerolíneas Argentinas, S.A. y a Andes Holding, B.V., a pesar de que en la fecha de su concesión SEPI no participaba mayoritariamente en el capital de ambas sociedades, requisito que estaba establecido para tales operaciones por la Ley 5/1996, de 10 de enero.

En el Informe se destaca el mantenimiento por SEPI de elevados importes de capital circulante, materializado en su mayor parte en inversiones financieras temporales, señalando que no se estima justificado que una empresa pública posea tales niveles de tesorería, teniendo en cuenta el volumen anual de sus aplicaciones de fondos, que en buena medida y con arreglo a la naturaleza de estas aplicaciones, deberían quedar recogidas anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Como consecuencia de lo anterior, el Informe concluye recomendando la conveniencia de modificar el régimen presupuestario previsto inicialmente para SEPI en su normativa de creación, de forma que la financiación de empresas sujetas a planes de reestructuración o reconversión industrial se realice anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

El ámbito de la fiscalización del área de inmovilizado material de AENA de los ejercicios 2000 y 2001 queda delimitado en su propia denominación, habiéndose fijado como objeto de la misma el análisis de la composición, régimen jurídico y procedimientos aplicados por AENA en relación con dicho inmovilizado, incluidos los de su registro y la formación de su inventario, así como el régimen de uso y explotación de los elementos que lo conforman.

Las comprobaciones realizadas pusieron de manifiesto que AENA se encontraba en el periodo fiscalizado en un proceso de regularización patrimonial y registral, con la finalidad de identificar con exactitud todos los inmuebles y de proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de la Entidad, para lo que firmó un documento de encargo con la empresa estatal SEGIPSA, en cuya ejecución se produjo un incumplimiento generalizado de los plazos convenidos.

Respecto a la gestión del inmovilizado, las verificaciones realizadas permitieron constatar deficiencias en el sistema informático y en el manual de procedimientos que no recogía criterios precisos para identificar los gastos activables, así como en la realización periódica de inventarios.

Por otra parte, en general el procedimiento utilizado en la práctica para proceder a la baja de elementos del inmovilizado no se llevó a cabo con arreglo a la secuencia descrita en el Manual. La política de amortizaciones de AENA no se estima coherente con la de renovación de sus activos ya que los criterios de amortización aplicados dan lugar a que los importes por los que figuran contabilizados los bienes de su inmovilizado material aparezcan sobrevalorados, y a que, cuando tiene lugar su baja, la Entidad haya de registrar importantes cuantías como pérdidas extraordinarias de un sólo ejercicio.

La expropiación es uno de los principales procedimientos mediante los que AENA incorpora a su activo terrenos y bienes naturales y siempre se realiza por el procedimiento de urgencia, generando este sistema incertidumbres en cuanto a la determinación definitiva del precio de adquisición de los terrenos, ya que inicialmente se dan de alta por valores muy inferiores al del justiprecio final. Además, el tratamiento contable del IVA soportado y deducible para AENA en las expropiaciones realizadas a empresas no ha sido uniforme.

En la explotación de su inmovilizado material, se recurre a la adjudicación directa en las “cesiones de terrenos” y en las “autorizaciones de uso”, si bien este planteamiento contraviene la normativa aplicable al Ente que establece como principio general la concurrencia de ofertas.

La fiscalización de las relaciones de la Empresa Nacional Mercados Centrales de Abastecimiento S.A.(MERCASA) con las entidades integrantes de su grupo en los ejercicios 2001 y 2002, se centró en el análisis de las diversas formas de relación con contenido económico que se han producido entre MERCASA y sus participadas, especialmente las relativas a la financiación que la matriz aporta a las empresas del grupo. El Informe puso de manifiesto la existencia de incertidumbre respecto a la recuperación por MERCASA de su inversión en las MERCAS, ya que no se encontraban suficientemente definidas las condiciones en que se había de producir la amortización del capital no municipal de las mismas al término de los 50 años desde su constitución como empresas mixtas. Por otra parte, no realizaba un cálculo adecuado de las provisiones por depreciación de las inversiones en el capital de las empresas del grupo que deberían haberse contabilizado como provisiones para riesgos y gastos o haberse aplicado a resultados del ejercicio.

Asimismo, se apreciaron incumplimientos de la normativa local sobre la prestación de los servicios públicos de mercados y lonjas centrales así como en lo establecido en los convenios de creación de las MERCAS. Además, los estatutos de las empresas mixtas no especifican, tal y como establece la normativa local, la forma de amortización del capital no municipal.

Respecto a los préstamos concedidos a sus empresas, la mayor parte se destinaron a solventar problemas de tesorería y reforzar la solvencia patrimonial, siendo especialmente importante el flujo financiero de la financiación de los desequilibrios financieros y patrimoniales de OLYMPIC MOLL por lo que la empresa debería analizar la conveniencia de mantener este apoyo financiero. Además, se detectaron deficiencias en la contabilización de los intereses vencidos e impagados de los prestamos.

Los principios de consolidación aplicados por MERCASA no fueron siempre acordes con las normas de consolidación, en especial en lo referente a la aplicación del sistema de integración proporcional. Además, se observaron deficiencias en el proceso de consolidación de las cuentas anuales, con incidencia en la aportación a las reservas del grupo que se atribuye a cada una de las sociedades.

La fiscalización de la Agencia EFE, ejercicio 2001, tuvo como objetivos generales el análisis del cumplimiento de la normativa aplicable, la evaluación de la representatividad de los estados contables y la valoración de los procedimientos de gestión aplicados, examinando, en lo posible, su adecuación a los principios de eficiencia y eficacia. En el Informe se concluye que los estados financieros de dicho ejercicio representan, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera, así como del resultado de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados en el ejercicio. El Informe destaca que la Agencia se encuentra en permanente desequilibrio económico-patrimonial, lo que obliga al Estado a modificar todos los años el capital social, a fin de reestablecer dicho equilibrio y, de este modo, compensar la insuficiencia de recursos obtenidos en el ejercicio. En relación con el Contrato programa para el periodo 1998-2001, se indica que la plantilla real de la Agencia sufrió una disminución sensiblemente inferior a la prevista en el mismo; y en cuanto al Contrato de prestación de servicios de cobertura informativa suscrito con el Estado, se resalta una indefinición de los objetivos pretendidos en relación con el criterio a aplicar en la cuantificación de las aportaciones del mismo, así como en la imputación de los ingresos entre las diferentes áreas operativas.

En relación con el control interno y los procedimientos de gestión, la Agencia no disponía en el ejercicio fiscalizado de un manual de organización y procedimientos de gestión integral, aplicándose de forma subsidiaria el manual de gestión de las delegaciones en el exterior. Pese a que en éste se prevé la realización de auditorías sobre las delegaciones internacionales, se recoge en el informe que desde 1998 no se ha llevado a cabo ninguna auditoría específica. Asimismo, el manual contempla la existencia de incentivos para los delegados pero no desarrolla ni la forma ni los criterios para su cuantificación y liquidación, habiéndose calculado y abonado en el ejercicio examinado sobre los cobros a clientes de cada delegación. Por otra parte, se resalta que el sistema de contabilidad analítica de la Agencia, que permite obtener los resultados por áreas o líneas de servicio, pone de manifiesto la realización de actividades sin viabilidad económica.

Dentro de sus recomendaciones y para dar un más adecuado cumplimiento a la Resolución de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 30 de noviembre de 1999, relativa a la necesidad de mejorar el control en la Entidad, se propone en el informe que en el próximo Contrato de prestación de servicios de cobertura informativa que se suscriba con el Estado se precisen las cantidades a aportar por éste, vinculándolas al coste derivado de la consecución de los objetivos de interés general establecidos en el mismo; y que se elabore un manual de organización, mejorando los procedimientos de control interno y vinculando los incentivos a objetivos previamente establecidos. Se recomienda, asimismo, la supresión de las actividades sin viabilidad económica y que no pueden calificarse como servicios de interés general.

En la fiscalización de la Compañía Española de reafianzamiento, S.A.(CERSA), ejercicio 2002, además de los habituales objetivos de análisis del cumplimiento de la normativa y de los procedimientos de gestión y de la evaluación de la representatividad de los estados contables rendidos, se analizó el cumplimiento del contrato de reafianzamiento suscrito con las Sociedades de Garantía Recíproca, así como de los contratos de contragarantía vigentes en el ejercicio fiscalizado.

En el Informe se emite una opinión favorable a la representatividad de las cuentas del ejercicio 2002, al estimar que expresan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera, de los resultados de las operaciones de su actividad y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio. Asimismo, se concluye que CERSA cumplía con los requisitos de solvencia establecidos en la normativa reguladora para las sociedades de reafianzamiento.

En cuanto a la actividad de CERSA en el ejercicio fiscalizado consistente en la gestión de operaciones de reafianzamiento, el Tribunal considera que los procedimientos establecidos para determinar las operaciones reafianzadas y su riesgo en vigor se consideran, en general, adecuados y su cumplimiento correcto. No obstante, señala la aplicación de criterios diferentes en el reafianzamiento de las operaciones especiales, así como la existencia de deficiencias en el cálculo del reafianzamiento de las provisiones, al imputar conceptos no incluidos en la cobertura por fallidos. En relación con las operaciones de afianzamiento directo, que constituía el objeto social de la Sociedad Mixta de Segundo Aval, asumidas tras la fusión de ésta con CERSA, el Informe destaca su deficiente control, derivado, básicamente, de la carencia de una información estructurada que incluya una relación de los expedientes y la situación en que se encuentra cada operación.

En el análisis de los convenios de contragarantía suscritos con el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), el Fondo de Regulación y Organización de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), y el Ministerio, en su día, de Ciencia y Tecnología, se examinó su evolución y la asunción de las respectivas garantías.

El Informe recomienda modificar los contratos que anualmente suscribe con las Sociedades de Garantía Recíproca, en el sentido de incluir, como requisitos previos al pago de fallidos y el recobro de las recuperaciones, la acreditación documental de gastos e ingresos en los que aquéllas hubieren incurrido y de que sus estados contables estén auditados y su gestión sometida a la inspección del Banco de España. Asimismo, en relación con la actividad de afianzamiento directo, se estima que CERSA debería disponer de una información sistematizada sobre todos los fallidos y suscribir un convenio con el banco titular de los créditos del Instituto de Crédito Oficial, en el que se detallara la situación actual de cada operación.

La fiscalización de la Sociedad estatal para la acción cultural exterior, S.A.(SEACEX), ejercicio 2002, se dirigió al análisis de la actuación de SEACEX y, de modo particular, de las causas que dieron lugar a que, al cierre del ejercicio fiscalizado, sus fondos propios fueran inferiores a la mitad del capital social. La actividad de la Sociedad durante dicho ejercicio se materializó fundamentalmente en la organización y realización de cinco exposiciones, mencionadas en el Informe, y en la cooperación con el Ministerio de Asuntos Exteriores en la realización de Programas culturales.

El Informe concluye que las pérdidas de SEACEX son de carácter permanente, ya que su actividad apenas genera ingresos al estar dirigida a satisfacer fines de interés general que originan un gasto muy superior al volumen de los rendimientos obtenidos. Por ello, la financiación de las actividades de la Sociedad, en la parte no cubierta por sus ingresos propios, ha sido atendida por el Estado, que lo ha venido haciendo mediante sucesivas ampliaciones del capital de SEACEX en lugar de con subvenciones corrientes, procedimiento este que se considera más oportuno para el control de la entidad tanto por las Cortes Generales como por la Administración y más adecuado para adaptar sus actuaciones a las posibilidades financieras.

En el Informe se recoge una opinión favorable sobre la representatividad de las cuentas anuales analizadas por estimar que ofrecen, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad y de los resultados de sus operaciones durante el ejercicio fiscalizado, excepto en lo referente al control y valoración de las existencias. Se señala, no obstante, que las desviaciones producidas entre los datos reales de ejecución y los contenidos en los presupuestos de explotación y capital de la sociedad del ejercicio fiscalizado ponen de manifiesto que tales presupuestos no fueron adecuadamente formulados.

En la gestión de su actividad se observaron diversas deficiencias de carácter formal en relación con la contratación suscrita por la sociedad, que presenta un bajo nivel de publicidad y de concurrencia en los procesos de adjudicación de los contratos, así como un insuficiente control de los inventarios de publicaciones y catálogos de las exposiciones realizadas.

El Informe recomienda que la financiación que recibe SEACEX de su accionista único, el Estado, para la cobertura de sus gastos ordinarios se instrumente como subvenciones de explotación nominativas a favor de la sociedad estatal con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y que aquélla elabore con mayor precisión sus presupuestos de explotación y de capital, y corrija las deficiencias observadas en su gestión.

En la fiscalización de Inisas, Compañía de seguros y reaseguros, S.A., ejercicio 2003, además del análisis de los procedimientos de gestión y del cumplimiento de la legalidad vigente y de la valoración de la representatividad de las cuentas presentadas, se fijó el objetivo de la evaluación de la suficiencia de las provisiones técnicas constituidas en relación con los contratos de seguros y reaseguros suscritos.

El Informe se pronuncia favorablemente sobre la representatividad de los estados contables del ejercicio fiscalizado, que expresan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio, excepto por la salvedad relativa a la insuficiente dotación de las provisiones técnicas constituidas al cierre del ejercicio, señalándose, asimismo, otras incidencias en relación con las cuentas de tomadores de seguro, provisiones para prestaciones pendientes de declaración y primas de reaseguro cedidas.

Respecto a otros aspectos de la gestión, se observó que en las adquisiciones de bienes no consta documentación que acredite si los procedimientos se han ajustado a los principios de publicidad y concurrencia, careciendo, por otra parte, la entidad de un inventario de bienes. Asimismo, se constató que INISAS no llevaba el libro de acciones nominativas, así como otras deficiencias en el control de las liquidaciones de gastos por prestaciones efectuadas o en la gestión de su tesorería.

En su apartado de recomendaciones, el Informe sugiere implantar procedimientos de gestión que aseguren el control de los elementos del inmovilizado; ajustar los procedimientos de contratación a los principios de publicidad y concurrencia; implantar procedimientos informáticos que permitan obtener la información necesaria para un control más eficiente de las actividades de la entidad y para mejorar, además, sus procesos de contabilización; y subsanar, de este modo, las deficiencias encontradas.

En la fiscalización de la Fundación Escuela de Organización Industrial, ejercicio 2002, además de la evaluación de los procedimientos de gestión y de los objetivos propios de una fiscalización de regularidad, se pretendió analizar, en la medida de lo posible, la eficacia, eficiencia y economía en la gestión de la Fundación.

En el Informe se emite una opinión favorable a la representatividad, en sus aspectos más significativos, de las cuentas del ejercicio fiscalizado, si bien se relacionan diferentes salvedades, que debieron dar lugar a la realización de los oportunos ajustes contables en diferentes rúbricas, que en el propio Informe se describen.

Por lo que se refiere al cumplimiento de la legalidad vigente, se relacionan y examinan en el Informe determinados incumplimientos relacionados con la falta de aprobación de la estructura orgánica de la Fundación, así como con algún objetivo previsto en sus Estatutos y diferentes manifestaciones de su actividad, principalmente relacionadas con la declaración de los .gastos que pueden ser incluidos en determinados Programas y Convenios de colaboración y la contratación y retribución del personal docente.

En relación con los sistemas y procedimientos financieros establecidos, se señala en el Informe que la FEOI no disponía de un Plan de inversiones financieras plurianual, ni de un procedimiento escrito que defina los criterios de inversión y las personas autorizadas para realizarlas. Se carecía, asimismo, de un Plan de disposición de fondos y de unos procedimientos formalizados sobre la distribución y segregación de funciones en el área de tesorería. Se apreciaron, por otra parte, deficiencias en el registro y contabilización de las bajas de bienes inventariados y en el de gestión de cobro de deudores, así como en el mantenimiento de los expedientes del personal contratado.

El Informe finaliza proponiendo la adopción de las pertinentes medidas para corregir las deficiencias detectadas, recomendando a tal fin que se establezca un Plan de tesorería o de disponibilidad de fondos de carácter anual junto con un Plan de inversiones plurianual, así como la elaboración de indicadores de eficiencia y economía sustentados sobre un sistema de contabilidad analítica. Se sugiere, asimismo, efectuar un seguimiento de los proyectos empresariales implantados con éxito, derivados de los cursos cofinanciados por el FSE. Por lo que se refiere al capítulo de personal, se recomienda la aprobación de un organigrama, definiendo las responsabilidades asociadas a los puestos de trabajo, a la vez que se considera conveniente refundir determinados conceptos salariales.

 

IV.3.6. La fiscalización del Sector público autonómico

El artículo 13 de la LOTCu, que define las líneas generales del contenido del informe o memoria anual a remitir a las Cortes Generales, señala en su apartado segundo que idéntico informe será remitido anualmente a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas para el control económico y presupuestario de su actividad financiera. En cumplimiento de este mandato y dada la existencia de Órganos de Control Externo en diversas Comunidades Autónomas, el Tribunal de Cuentas viene elaborando un informe anual de cada Comunidad Autónoma que no dispone de Órgano de Control propio, análisis que se completa con un examen de los Proyectos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial y con la elaboración de un informe global relativo a las cuentas y a la actividad desarrollada por todo el Sector público autonómico.

En el ejercicio al que hace referencia esta Memoria se aprobaron los informes anuales relativos al ejercicio 2001 de las Comunidades Autónomas de Principado de Asturias, Región de Murcia, Aragón, Castilla y León, La Rioja y Cantabria y de la Ciudad Autónom a de Melilla, se emitió el informe de fiscalización de los sectores públicos autonómico y local relativo al año 2001. Este último recoge, por lo que se refiere al Sector público autonómico, de forma resumida y globalizada, los resultados derivados de los informes generales y específicos de cada una de las Comunidades y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, elaborados por este Tribunal o por el respectivo Órgano de Control Externo de las Comunidades Autónomas que dispusieron del mismo. Los informes remitidos por los Órganos de Control Externo han sido examinados por el Tribunal, reproduciéndose en el Informe sólo los resultados más relevantes que constan o se deducen de los mismos o de la información adicional en su caso solicitada, y se utilizan, junto con los informes anuales de las Comunidades autónomas elaborados por el propio Tribunal, para realizar un análisis global y extraer conclusiones referidas al sector autonómico en su conjunto.

En cuanto a la estructura del informe, se analiza, en primer lugar, la conformación y el contenido de las Cuentas Generales y el grado de cumplimiento de la obligación de rendir las cuentas anuales y remitir en el plazo establecido la documentación relativa a los contratos suscritos. A continuación, se efectúa un análisis global de la liquidación de los respectivos presupuestos, examinando las modificaciones presupuestarias incorporadas en el ejercicio y evaluando el grado de ejecución presupuestaria, tanto en el presupuesto de ingresos como en el de gastos, prestando una especial atención a las diferentes vías y modalidades de financiación utilizadas. Este análisis presupuestario se completa con el correspondiente a la participación de las Comunidades autónomas beneficiarias en el FCI y con el examen de la situación patrimonial, con breves referencias a las distintas masas patrimoniales y, en concreto, al nivel de endeudamiento del sector. Se efectúa, además, un análisis global segregado del conjunto de las universidades públicas ubicadas en el ámbito del Sector público autonómico y se realiza, asimismo, un especial tratamiento de las subvenciones concedidas, y del seguimiento efectuado sobre las mismas, así como de los avales, reflejando los compromisos adquiridos con su concesión. Finalmente, se dedica un epígrafe específico al análisis de la contratación, destacando su volumen y las deficiencias más significativas.

Respecto a la conformación, contenido y grado de cumplimiento de la obligación de rendir las Cuentas generales, ninguna Administración General dejó de rendir sus cuentas presentando un contenido homogéneo para las Administraciones Generales, Organismos autónomos y Entes Públicos con presupuesto limitativo, homogeneidad que no se mantuvo en el caso de las Empresas públicas, Universidades y otras entidades públicas. Asimismo, se apreció falta de uniformidad en la regulación de los plazos de rendición del conjunto de las Cuentas generales. Del conjunto de las entidades del Sector público autonómico, se afirma en el informe que un 15 por ciento no rindieron sus cuentas y un 7 por ciento lo efectuaron fuera de plazo.

Por lo que se refiere al Sector público fundacional en el ámbito autonómico, a pesar del incremento registrado durante los últimos años, se señala que adolecía de un marco jurídico completo y homogéneo, en particular en lo relativo a su tratamiento dentro del Sector público autonómico en cuanto a la elaboración y rendición de sus cuentas. Asimismo, se destaca que la creación por parte de las Administraciones autonómicas de un elevado número de consorcios y su participación en los creados por otras Administraciones públicas, no se correspondió con el reducido número de los que habían remitido sus cuentas.

En relación con la implantación del Plan General de Contabilidad Pública, en el ejercicio fiscalizado no la habían efectuado aún Illes Balears, Madrid y País Vasco; a lo que se añade que, en general, las Comunidades Autónomas no lo habían implantado en la totalidad de sus entes públicos. Además, las Comunidades Autónomas de Galicia y Valencia no elaboraron los estados financieros de acuerdo con los criterios previstos en dicho Plan.

En el análisis de las modificaciones presupuestarias, que representaron el nueve por ciento de los créditos inicialmente aprobados en los presupuestos, se observó que, en un número importante de Comunidades, se produjo una falta de cobertura financiera para atender los mayores gastos en incorporaciones y generaciones de crédito, así como expedientes incompletos en los que faltaba, principalmente, la memoria justificativa de las modificaciones y su incidencia en los objetivos programados.

El resultado presupuestario, teniendo en cuenta las salvedades puestas de manifiesto en el informe, que afectaban, principalmente, al registro de las operaciones de endeudamiento, y al reconocimiento de los derechos en concepto de recursos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, fue negativo en 2.149.685 miles de euros para el conjunto de las Comunidades Autónomas.

Con respecto al reflejo contable de las operaciones se observó que, con carácter general, en los registros de inventario del inmovilizado material no se incluyeron todos los bienes, los incorporados no estaban debidamente valorados y no se dotaron las correspondientes amortizaciones. Esto, unido a que los saldos de deudores y de acreedores no estaban debidamente depurados, llevó a la conclusión de que las cifras representativas del resultado y del patrimonio no reflejaban en su totalidad la realidad económico financiera de cada Comunidad. Por su parte, el remanente de tesorería, negativo según cuentas rendidas en 1.471.964 miles de euros, como consecuencia de las salvedades puestas de manifiesto habría de minorarse en 577.122 miles de euros.

Con carácter general las Comunidades Autónomas carecían de un sistema contable específico para los gastos con financiación afectada. Los compromisos de gastos para ejercicios futuros contabilizados por las Comunidades Autónomas ascendieron a 38.992.048 miles de euros. En este saldo Andalucía no había recogido el importe de 581.480 miles de euros correspondientes a operaciones de saneamiento de la deuda del Servicio de Asistencia Sanitaria; Cataluña no había incluido la carga financiera derivada del endeudamiento que ascendía a 9.445.861 miles de euros; y el País Vasco no había agregado 207.400 miles de euros, relativos al Plan financiero del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

En relación con las Universidades, en el informe se destaca que siete no habían rendido sus cuentas y que otras veintidós lo habían hecho fuera de plazo. Se indica, asimismo, que las cuentas de dieciséis Universidades no se adaptaban plenamente al Plan General de Contabilidad Pública, resaltando que la mayoría no tenían implantado un sistema de contabilidad analítica, ni disponían de un inventario actualizado de sus bienes y desconocían el número y saldo de las cuentas abiertas en entidades financieras. Por otra parte, la aprobación de su respectivo presupuesto no se había realizado antes del inicio del ejercicio, ni se había elaborado la programación plurianual; liquidando la mayor parte de las universidades su presupuesto con déficit.

El análisis de la ejecución de las inversiones financiadas con las dotaciones del Fondo de Compensación Interterritorial, se vio limitado por la falta de concreción de gran parte de los proyectos aprobados en el seno del Comité de Inversiones Públicas, así como por la carencia, con carácter general, de un sistema de contabilidad analítica que permitiera la imputación de costes a los proyectos individualizados. La adscripción de recursos a líneas generales de actuación permitió que las Comunidades Autónomas beneficiarias, respetando la naturaleza de dichas actuaciones, financiasen los proyectos concretos que estimasen oportunos y realizasen sustituciones entre ellos al margen del citado Comité.

El endeudamiento financiero registrado por las Administraciones Generales ascendía al cierre del ejercicio a 34.290.054 miles de euros, un 7 por ciento superior al ejercicio anterior, destacando en términos absolutos las Comunidades de Cataluña, Andalucía y Comunidad Valenciana, en las que se situaba el 56 por ciento de la deuda financiera autonómica. Por su parte, el endeudamiento financiero de las sociedades públicas autonómicas, deducido de la documentación rendida al Tribunal, ascendió a 6.879.255 miles de euros, debiéndose destacar que en este importe no se encontraba incluido el correspondiente a las sociedades de varias Comunidades Autónomas. Por lo que se refiere a los avales otorgados por las Administraciones Generales se destaca que en dos Comunidades se excedió el límite máximo autorizado en la Ley de Presupuestos; y que en otra su concesión se otorgó sin tener en cuenta la opinión de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General, o sin que quedase garantizada la recuperación del importe avalado en caso de impago.

En el área de subvenciones, se concedieron ayudas sin que existiesen bases reguladoras o siendo éstas incompletas, lo que en determinados casos supuso que no se dispusieran de criterios objetivos para precisar los beneficiarios o el importe de la subvención; en otras ocasiones no se justificó su concesión ni se argumentó la utilización de convenios singularizados. En ocasiones, en la concesión de subvenciones de forma directa no se concretaron aspectos fundamentales relativos al objeto y finalidad, obligaciones del beneficiario ni la justificación de la aplicación de los fondos públicos. Se detectaron expedientes de subvenciones incompletos y en algunos de ellos, no constaba el cumplimiento de determinados requisitos por los beneficiarios, así como ayudas no justificadas o insuficientemente acreditadas.

En relación con la contratación, se observaron numerosos fraccionamientos indebidos de contratos, cuyas cuantías excedían de las establecidas en la normativa para los contratos menores, así como obras tramitadas por el procedimiento excepcional de emergencia, sin que se justificara adecuadamente la concurrencia de los supuestos que la normativa requiere para su utilización. En la mayoría de los casos los contratos se adjudicaron por concurso, resultando escasamente utilizada la subasta, a pesar de ser también una forma ordinaria de adjudicación de obras públicas. Por otra parte, en los concursos, no se justificó adecuadamente la razón de su elección, los criterios de adjudicación no se fijaron adecuadamente en los pliegos, el precio de las ofertas fue escasamente valorado, no se establecieron con precisión límites a las variantes o alternativas que pueden ofertar los licitadores y, en ocasiones, las adjudicaciones se fundamentaron en informes técnicos de valoración de las ofertas deficiente o incorrectamente motivados.

 

IV.3.7. La fiscalización del sector público local

Para aproximarse al alcance de la función fiscalizadora sobre la actividad económico-financiera del Sector público local es preciso referirse tanto al Informe de fiscalización de los sectores públicos autonómico y local relativo a dicho Sector como a los informes específicos en los que se exponen los resultados de la fiscalización de determinadas entidades o actividades, y que en el ejercicio al que se refiere esta Memoria se concretaron en la fiscalización del Consorcio Salamanca 2002 y de las inversiones del programa de edificios 2002, en la fiscalización de la gestión contractual realizada por las Diputaciones Provinciales, ejercicio 2002, respecto de los servicios de asistencia domiciliaria, y en la fiscalización del Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid) y sus Organismos dependientes, correspondiente al ejercicio de 1999.

Como ya se ha mencionado, durante el ejercicio 2005 se elaboró un Informe global de los Sectores públicos autonómico y local, referido a la actividad desarrollada en el año 2001. En el apartado referido al Sector público local se recogen los resultados de las verificaciones realizadas por el Tribunal sobre las cuentas del ejercicio de las Entidades locales situadas en Comunidades Autónomas que no tenían en funcionamiento un Órgano de Control Externo o éste carecía de competencias fiscalizadoras, así como un resumen del contenido de la información remitida por los restantes Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas. El ámbito de referencia de la fiscalización se extendió a las 12.910 entidades locales existentes en el ejercicio, así como a las 2.838 entidades dependientes de las mismas.

En este informe se analiza el cumplimiento de la obligación de rendir las cuentas anuales, así como la actividad contractual, prestando especial atención a la gestión económico-financiera de las sociedades mercantiles, y particularmente al cumplimiento de los acuerdos de las resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Las cuentas de la mayor parte de las Entidades locales se recibieron en el Tribunal o en los Órganos de Control Externo con posterioridad a la fecha límite fijada en el art. 223 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales o en la normativa autonómica. Además, al cierre de los trabajos no habían rendido cuentas la Diputación de Ourense y el Consejo Insular de Menorca, nueve Ayuntamientos de Municipios con población superior a 50.000 habitantes, ciento cuarenta y ocho de los de población comprendida entre 5.000 y 50.000 habitantes y mil ochocientos cuarenta y dos de los de población inferior a 5.000 habitantes. Respecto de la obligación de remitir información sobre los contratos formalizados, no remitieron información alguna nueve Diputaciones Provinciales y seis Ayuntamientos de Municipios Capitales de Provincia o con población superior a 50.000 habitantes.

En el análisis sobre la liquidación de los presupuestos se puso de manifiesto el grado medio de ejecución presupuestaria para el conjunto de las entidades analizadas, que se situó en el 80 por ciento en el presupuesto de ingresos y en el 78 por ciento en el de gastos, con un porcentaje de modificaciones del 25 por ciento de los créditos iniciales, y un nivel de recaudación y pago del 87 por ciento en ambos casos.

El examen de los expedientes de contratación seleccionados permitió detectar insuficiente justificación de la necesidad de contratar o de la carencia de medios propios, así como de la elección del procedimiento en la selección del contratista, junto a otras deficiencias en la composición de las mesas de contratación, o en la aplicación de criterios de selección no objetivados. Asimismo, se observaron deficiencias en la publicación de las adjudicaciones, en la formalización de los contratos y en su ejecución, incurriendo en retrasos e incumplimientos en los plazos de ejecución y pago de las cantidades pactadas.

La fiscalización de las sociedades mercantiles dependientes de las Entidades locales estuvo condicionada, como en el ejercicio anterior, por la ausencia de un censo nacional, por lo que su identificación debió realizarse partiendo de la información suministrada con ocasión de la rendición de cuentas. Su número total ascendió a 1.008 entidades, 58 más que en el ejercicio anterior. Se realizó un análisis específico sobre las sociedades dependientes de Entidades locales pertenecientes a las Comunidades Autónomas que no disponían de Órgano de Control Externo en funcionamiento. De las ciento setenta identificadas, dieciocho se encontraban inactivas; seis empresas creadas en el ejercicio carecían del preceptivo proyecto de precios; y veintiocho empresas en funcionamiento no disponían de personal a su servicio, lo que denotaba su carácter meramente instrumental. Los resultados agregados de las ciento cuarenta y siete empresas, de las que se dispuso de información, ascendieron a 5,6 millones de euros. De dichas empresas, ochenta y una tuvieron beneficios; cincuenta y nueve presentaron pérdidas; y las restantes alcanzaron un resultado equilibrado. El patrimonio contable examinado ascendió a 354 millones de euros, un 43 por ciento del pasivo total. En promedio, las sociedades presentaron una rentabilidad positiva del 1,58 por ciento, si bien, descontado el apoyo recibido a través de subvenciones, la rentabilidad pasaría a ser negativa en un 14,10 por ciento, resultando restringida la capacidad de autofinanciación a las empresas operantes en las actividades de mercados centrales e inmobiliarias.

El Informe analiza de forma particular a las sociedades mercantiles de servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y saneamiento, así como de gestión inmobiliaria. Las primeras de ellas presentaron una evolución positiva de la cifra de negocio, si bien no acompañada de una evolución similar en los resultados, aunque la generalidad mantuvieron unos márgenes que permitieron financiar las explotaciones. De las sesenta y cuatro sociedades mercantiles inmobiliarias, once se encontraban inactivas y de las sociedades activas, cuatro estaban en desequilibrio patrimonial y veinte tuvieron rentabilidades operativas negativas.

Sobre el cumplimiento de los acuerdos de las resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, adoptados en su reunión del 17 de noviembre de 2003 y que afectaron a los Ayuntamientos de Guadarrama, Colmenar de Oreja y Pozuelo de Alarcón se señala en el informe que el Ayuntamiento de Guadarrama seguía sin ajustar la aprobación de los Presupuestos Generales de cada ejercicio, ni la formación y aprobación de las Cuentas Generales a la normativa vigente, siendo las únicas mejoras observadas en sus procedimientos de gestión las referidas a la desconcentración de funciones de la Intervención y a la implantación de una aplicación informática en la gestión tributaria y recaudatoria. Por su parte, el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja había adoptado medidas para superar las deficiencias puestas de manifiesto en el Informe del Tribunal sobre las áreas de Tesorería y Personal y, respecto al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, se indica que se había constatado un inicio de actuaciones para dar cumplimiento a los puntos del acuerdo referentes a las bases de ejecución del presupuesto y a la relación de puestos de trabajo.

Con independencia de este informe global de todo el sector local, durante el ejercicio 2005, el Tribunal de Cuentas aprobó los tres informes específicos ya señalados. Por iniciativa propia acordó efectuar la fiscalización del Consorcio Salamanca 2002 y de las inversiones del programa de edificios 2002, con un ámbito temporal que abarcara desde la creación del Consorcio en 1999 hasta el acuerdo de disolución en 2003 y centrada en los objetivos de análisis de los procedimientos de control interno, de evaluación de la representatividad de las cuentas elaboradas y de comprobación de que la actividad se había ajustado a la normativa de aplicación.

Las entidades Consorcio de Salamanca 2002 y la Sociedad mercantil Cultura y Turismo de Salamanca (CULTURSA) se crearon con el objetivo de organizar y ejecutar las actividades derivadas de la designación de Salamanca como Ciudad Europea de la Cultura 2002. El Informe pone de manifiesto que ambas presentan fundamentalmente el mismo objeto y que la creación de CULTURSA respondió a una pretendida agilidad en el desarrollo de las actuaciones previstas. Así, se resalta que CULTURSA realizó inversiones en instalaciones y mobiliario para edificios de propiedad municipal, actividad que debió llevarse a cabo por el Ayuntamiento, y que no estaba prevista en su objeto social, habiendo sido programada con la finalidad de incrementar y ampliar el equipamiento previsto en proyectos de obras promovidos, adjudicados y ejecutados por el Ayuntamiento.

Las cuentas anuales del Consorcio Salamanca 2002 de los ejercicios 2000, 2001 y 2002 así como las de CULTURSA de los ejercicios 2001 y 2003 representaban la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera y presupuestaria desarrollada durante dichos ejercicios. Sin embargo, las cuentas anuales del ejercicio 2003 del Consorcio y las del ejercicio 2002 de CULTURSA no ofrecían una imagen adecuada a causa de errores significativos que afectaban al importe de los derechos pendientes de cobro pertenecientes al Consorcio, así como al de las cuentas de inmovilizado, de ingresos a distribuir en varios ejercicios y de acreedores relativas a CULTURSA.

La planificación de Salamanca 2002 se llevó a cabo sin elaborar previamente una estimación de los recursos necesarios para la financiación de los actos de la capitalidad cultural ni para el funcionamiento de las Entidades creadas para su organización y gestión. Asimismo, su programación se aprobó días antes del inicio de su ejecución cuando muchos de los compromisos necesarios para la ejecución de las actividades ya estaban asumidos por los responsables del Consorcio. La gestión de los eventos constitutivos de Salamanca 2002 supuso la ejecución de la práctica totalidad de los actos previstos y en los términos establecidos en el programa aprobado. No obstante, se apreciaron debilidades de control en lo que se refiere a la gestión de las actividades realizadas por CULTURSA, por la ausencia de una adecuada segregación de funciones, así como de un procedimiento de control claramente definido.

En cuanto a la financiación de los eventos, su principal fuente fueron las aportaciones de los miembros del Consorcio, parte de la cual no estuvo debidamente garantizada, ya que aquéllos no asumieron formalmente los compromisos correspondientes, ni dispusieron de las dotaciones presupuestarias necesarias para realizar la totalidad de las aportaciones. En cuanto a las aportaciones de las entidades patrocinadoras y colaboradoras derivadas de los convenios y contratos de patrocinio suscritos por el Consorcio, que representaron el 32 por ciento del total de la financiación, se ejecutaron en los términos contemplados en los correspondientes documentos suscritos. No obstante, a pesar de que la titularidad de los derechos y obligaciones que de ellos se derivasen correspondía al Consorcio, la mayor parte de las aportaciones se recibieron y contabilizaron por CULTURSA.

Por otra parte, para obtener los convenios de patrocinio se contrató una empresa privada de consultoría cuyo expediente adoleció de deficiencias y carencias que originaron que la liquidación del contrato se realizara sin ajustarse a parámetros predeterminados. Asimismo, en los expedientes de contratación fiscalizados, relativos a las inversiones efectuadas por el Ayuntamiento y en menor proporción por el Consorcio, se detectaron irregularidades en la contratación de dirección de obras, así como en la ejecución de determinados proyectos, como se describe en el informe.

La fiscalización de la gestión contractual realizada por las Diputaciones Provinciales, ejercicio 2002, respecto de los servicios de asistencia domiciliaria, puso de manifiesto una gran heterogeneidad en cuanto al grado de implantación, contenido, calificación, costes, imputación presupuestaria y soporte normativo, así como desigualdades entre las diferentes Comunidades Autónomas respecto a las prestaciones constitutivas del servicio de asistencia domiciliaria.

El servicio de asistencia domiciliaria se llevaba a cabo por las Diputaciones bien mediante la contratación del servicio o la suscripción de convenios. En el examen de los expedientes de contratación del servicio de ayuda a domicilio de diversas Diputaciones se constató determinadas incidencias. La ausencia de ordenanzas reguladoras del servicio público, además de contravenir los artículos 155.2 del TRLCAP y 56.2 de la LCAP, dificultaba el exacto conocimiento por el usuario del alcance y contenido de su derecho, e imposibilitaba el control de la empresa contratista. Tampoco, constaba la existencia de estudios dirigidos a cuantificar y concretar los objetivos pretendidos con la implantación del servicio y la forma en la que se debía llevar a cabo, lo que originó numerosos modificados y la adopción de baremos de revisión de precios inadecuados a la estructura de costes del servicio. Esta circunstancia provocó que, en numerosas ocasiones, las Diputaciones agotasen el crédito inicialmente previsto antes de la finalización del periodo de la prestación. Por otra parte, se limitó el principio de libre concurrencia, puesto que gran número de Diputaciones exigieron para acceder a la licitación y posterior adjudicación del contrato, tener el domicilio social o sede en su ámbito territorial.

El control a realizar sobre las aportaciones de la prestación del servicio se vio dificultado por la falta de concreción de los pliegos de prescripciones técnicas respecto a las actuaciones asumidas por las empresas adjudicatarias. Además, los sistemas de control de la ejecución adoptados por las Diputaciones permitían que, en ocasiones, no quedara constancia de las prestaciones realizadas, del nombre de los beneficiarios, ni de la duración de la asistencia

En cuanto a los convenios de teleasistencia, el informe destaca la ausencia de referencia alguna a sus disposiciones reguladoras, lo que genera una absoluta discrecionalidad en cuanto a su contenido y régimen jurídico, dificulta su control y pudiera perjudicar la legalidad de las actuaciones desarrolladas en su ejecución. Por otro lado, se suscribieron convenios entre las Diputaciones y los Ayuntamientos de su ámbito territorial, incorporando una gran complejidad al procedimiento seguido para la prestación del servicio y difuminando la titularidad competencial, máxime cuando los convenios acogen la facultad municipal de imponer y gestionar tasas y precios públicos por la prestación del servicio por la Diputación y cuya recaudación, a veces, incluso se prevé compartirla con ella. Por lo que se refiere al seguimiento de las prestaciones, no constaban los procedimientos utilizados para verificar la realidad de la ejecución de la prestación y su calidad.

Por último, el Informe contempla entre sus recomendaciones la aprobación de ordenanzas fiscales reguladoras de los precios públicos y una mejora de las labores de seguimiento en orden a garantizar la efectividad de las prestaciones.

El Pleno del Tribunal de Cuentas acordó, a iniciativa de la Asamblea de Madrid, incorporar al Programa de Fiscalizaciones la del Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid) y sus Organismos dependientes, correspondiente al ejercicio de 1999. Entre uno de sus objetivos, además de verificar el cumplimiento de la normativa y evaluar los procedimientos de control interno y la representatividad de los estados contables, se incluyó comprobar si se habían subsanado las irregularidades detectadas y puestas de manifiesto en una anterior fiscalización.

En el informe se deja constancia de que la representatividad de las cuentas del ejercicio fiscalizado estaban afectadas por numerosas deficiencias e irregularidades. En efecto, los datos consignados en los diferentes estados que integraban la Cuenta General del ejercicio no guardaban la debida coherencia entre sí. Además, el remanente de tesorería, negativo desde 1993, no estaba correctamente cuantificado. El balance de situación presentaba deficiencias en su formulación que afectaban al inmovilizado material, inmovilizado financiero, deudores presupuestarios, subvenciones de capital, deudas a largo y a corto plazo. La Cuenta de resultados no ofrecía los resultados reales y el resultado presupuestario ajustado estaba afectado por la indebida inclusión de determinadas partidas positivas.

En la contratación administrativa se observó que la Secretaría no había emitido los informes preceptivos y previos a los acuerdos del órgano de contratación y que no existía una oficina de supervisión de proyectos, siendo habituales las modificaciones, indefiniciones y carencias en los proyectos originales. Asimismo, el excesivo retraso con que se produjeron los pagos a los contratistas, favorecía el perjuicio económico para los fondos municipales, como consecuencia de los intereses devengados a favor de aquéllos. Por su parte, en la ejecución de los contratos de obras se produjeron demoras, sin que constara que se hubieran aplicado las penalidades previstas en la normativa reguladora.

El Ayuntamiento y sus Organismos autónomos dependientes incumplieron diversas normas que afectaban en especial a la elaboración, aprobación, liquidación y ejecución del presupuesto, entre las que se destaca la aprobación con retraso del presupuesto del ejercicio, que además carecía de los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de una sociedad mercantil propiedad del Ayuntamiento; las modificaciones de crédito no cumplían los requisitos establecidos; la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento fue aprobada por el Alcalde con un retraso de quince meses sobre los plazos establecidos para su aprobación y remisión a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma, trámite que no constaba que se hubiera realizado.

Las comprobaciones sobre el sistema administrativo y contable pusieron de manifiesto deficiencias significativas en el sistema contable y en la función interventora, que afectaban tanto a la llevanza de libros, como al registro de numerosas operaciones. La Cuenta General fue aprobada con un retraso de tres años y siete meses presentando graves carencias de estados y anexos y sin que estuviera acompañada de la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados.

En la gestión de ingresos se constató una pérdida de información de los derechos tributarios y el retraso en dos años del pase a ejecutiva de los principales tributos municipales, motivado por la deficiente implantación de una nueva aplicación informática. Además, esta nueva aplicación no permitía relacionar las operaciones registradas en recaudación con las de la contabilidad principal, de tal forma que dificultaba la conciliación de las sustanciales diferencias constatadas entre ambos registros. Por otra parte, la gestión de la tesorería estuvo afectada por numerosas irregularidades y deficiencias. Asimismo, se careció de procedimientos específicos para la gestión y control de las subvenciones recibidas, sin que se realizara ningún seguimiento de la financiación afectada de los ingresos por subvenciones corrientes a sus correspondientes gastos y la relación nominal de deudores no refleja todos los saldos de esta naturaleza. En las operaciones de endeudamiento financiero se observaron también importantes deficiencias tanto en su aplicación a presupuesto, como en su registro.

La Corporación careció, en el ejercicio fiscalizado, de Relación de Puestos de Trabajo y del Registro de personal. La oferta de empleo público se formuló con retraso y se incluyeron en un único convenio las condiciones económicas y de empleo tanto del personal funcionario como del laboral, actuación rechazada por la jurisprudencia, que, además, contenía acuerdos contrarios a la normativa aplicable. Por otra parte, los concejales sin dedicación exclusiva, percibieron retribuciones por asistencia a sesiones de Comisiones y Pleno, independientemente de que hubieran asistido o no, y sin la preceptiva retención a cuenta del IRPF.

En cuanto a la corrección de las deficiencias constatadas en la fiscalización anterior, el Informe concluye que una gran parte de las deficiencias existentes permanecían en el ejercicio fiscalizado, si bien se había apreciado una evolución positiva en diversos aspectos, pese a las numerosas deficiencias detectadas. Teniendo en cuenta las mejoras emprendidas, el Tribunal recomienda llevar a cabo diferentes actuaciones encaminadas a mejorar la organización y gestión municipal.

 

IV.3.8. La fiscalización de los partidos políticos

El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó durante el ejercicio al que se refiere esta Memoria los informes de fiscalización de las contabilidades referidas a las elecciones a Cortes Generales y al Parlamento Europeo, celebradas el 14 de marzo y el 13 de junio de 2004, respectivamente, así como el informe sobre la contabilidad de los partidos políticos relativa al ejercicio 2002.

En cuanto a la fiscalización de los procesos electorales, en dichos informes, el Tribunal se pronunció sobre la regularidad de las contabilidades electorales en relación con el cumplimiento tanto de la legislación electoral como de la normativa general, y sobre la representatividad de las contabilidades presentadas.

Todas las formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas cumplieron con dicha obligación, observándose un adecuado seguimiento de los criterios aprobados por el Pleno del Tribunal, dirigidos a uniformar el alcance de determinados requisitos contables y justificativos y a concretar determinados conceptos recogidos en la normativa electoral.

En relación con la tesorería electoral, se observó, en ambos procesos electorales, la utilización de cuentas bancarias no electorales y la realización de pagos fuera del plazo previsto en el artículo 125.3 de la LOREG. Se constató, igualmente, el mantenimiento en algunas formaciones políticas de obligaciones pendientes con proveedores con posterioridad al límite temporal para disponer de los saldos de las cuentas corrientes electorales.

Respecto a las obligaciones de terceros, varias empresas suministradoras incumplieron la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas información detallada del importe facturado a las formaciones políticas por un importe superior al establecido legalmente y, por su parte, todas las entidades financieras que habían concedido créditos a las formaciones políticas cumplieron con la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas información detallada de los mismos.

Por lo que se refiere a los gastos electorales, el importe total de los declarados por las formaciones para el conjunto de los procesos electorales citados supuso aproximadamente un total de 85 millones de euros, de los que 49 millones correspondió a gastos electorales por operaciones ordinarias y 36 millones de euros a gastos electorales por envíos de propaganda electoral.

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en virtud de la previsión contemplada en el artículo 134.2 de la LOREG, formuló, en relación con las elecciones generales, la correspondiente propuesta de reducción de las subvenciones electorales para una formación política, al haber superado uno de los límites de gastos que se contemplan en la normativa electoral. En cuanto a las elecciones al Parlamento Europeo, no se efectuó propuesta alguna de reducción o no adjudicación de las subvenciones electorales.

Como en anteriores fiscalizaciones, además de reiterarse las propuestas y sugerencias expresadas en la Moción relativa a la modificación de la normativa sobre financiación y fiscalización de los Partidos Políticos, elevada en su día a las Cortes Generales, los informes aprobados concluyen con varias recomendaciones sobre la conveniencia de que la subvención a percibir por los gastos originados por el envío de propaganda electoral sea objeto de una regulación más precisa, de que se proceda a una armonización de los requisitos exigidos para la financiación ordinaria y de que se establezca un adecuado régimen sancionador.

En relación con la fiscalización de la contabilidad ordinaria, el ámbito subjetivo de la fiscalización se circunscribió a las diecisiete formaciones políticas que durante el ejercicio 2002 habían percibido subvenciones del Estado para su funcionamiento ordinario. Todas remitieron las cuentas anuales de dicho ejercicio, si bien una de ellas los presentó fuera del plazo legal establecido, con una demora de más de un año. En varias formaciones no se incluyó la memoria del ejercicio entre los documentos que integraban las cuentas anuales.

Las deficiencias deducidas del examen de la documentación justificativa de los estados financieros presentados condicionaron significativamente su representatividad en el caso de la formación política Partido Andalucista, y la falta de presentación de los estados financieros de la totalidad de la estructura territorial en Izquierda Unida supuso una importante limitación al alcance de la fiscalización, que impidió valorar adecuadamente los posibles efectos de los estados no rendidos sobre las cuentas anuales presentadas.

Por otra parte, como en ejercicios anteriores, en general las cuentas anuales no presentaban en toda su amplitud la actividad económico-financiera de la organización local ni la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, ni incluían, en su caso, la contabilidad de la representación de las formaciones en el Parlamento Europeo.

La financiación pública para funcionamiento ordinario otorgada a los partidos políticos fue de 156,6 millones de euros, de los que 38,9 millones de euros correspondían a subvenciones otorgadas por las Corporaciones Locales a los grupos constituidos en las mismas, observándose en varias formaciones políticas que la financiación rendida por esta vía superaba ampliamente el importe de la subvención estatal. Se incluían también 6 millones de euros correspondientes a las subvenciones concedidas por el Gobierno del País Vasco para el funcionamiento de los partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, apreciándose también es este caso que los importes percibidos por algunas formaciones superaban a los recibidos del Estado para su actividad ordinaria. Ambos recursos no figuran incluidos entre las fuentes de financiación pública señaladas en la Ley Orgánica de financiación de los partidos políticos.

Por otra parte, para los partidos con representación en el Parlamento de Cataluña, se destaca en el informe la concesión por el mismo de asignaciones extraordinarias en el ejercicio a los grupos parlamentarios con representación en dicha Cámara por un importe total de 4,5 millones de euros financiadas mediante transferencias de crédito del presupuesto de la Generalidad al presupuesto del Parlamento. Con independencia de la singularidad de esta operación de financiación del Parlamento de Cataluña, la aplicación de esta financiación para funcionamiento ordinario, como se constató en alguna formación política, no se ajusta a lo previsto en la Ley Orgánica 3/1987 en relación con las fuentes de recursos públicos para la actividad ordinaria de los partidos políticos.

En cuanto a la financiación privada, las aportaciones no finalistas recibidas por las formaciones políticas ascendieron a 9,6 millones de euros. Las aportaciones anónimas alcanzaron un total de 8,8 millones de euros y, dada su naturaleza, no pudo comprobarse el cumplimiento del límite legal establecido para las aportaciones privadas individuales, si bien en ningún caso se superó el límite global de la cantidad asignada en los Presupuestos Generales del Estado para atender la subvención de funcionamiento ordinario. Las aportaciones nominativas respetaron con carácter general las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 3/1987, excepto en dos formaciones políticas, que no hicieron constar el acuerdo adoptado por el órgano social competente para las aportaciones de personas jurídicas.

El análisis de las operaciones de endeudamiento con entidades de crédito puso de manifiesto, además de diversas deficiencias en su registro contable y control interno, la existencia de deuda vencida en varias formaciones, por un total de, al menos, 38,1 millones de euros; así como la cancelación, por parte de una formación política, de una operación de crédito, proveniente de 1998, mediante la formalización de una nueva operación con la entidad financiera prestamista, que ha supuesto la regularización de los intereses contabilizados, por 53.305,42 euros. Hay que destacar que esta operación supuso una aportación extraordinaria para el partido no regulada expresamente en la Ley Orgánica 3/1987.

En el este ejercicio se continuó con las devoluciones realizadas por el Estado al amparo de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939. Éstas afectaron a dos formaciones, por un importe conjunto de 970.302 euros.

Al igual que en Informes anteriores, se constató, en varias formaciones políticas, la participación en el capital de sociedades mercantiles, dirigidas principalmente a la realización de actividades de edición de medios impresos de comunicación y de actividades promotoras de construcción de sedes para uso del partido. Por otra parte, en la mayoría de los partidos se observó la existencia de relaciones económicas con diversas fundaciones, referidas a su constitución, a la concesión de préstamos o subvenciones de funcionamiento, a la adquisición de inmuebles para uso de los partidos y al ingreso en la fundación de las aportaciones de los cargos públicos.

Por último, el informe reitera las recomendaciones recogidas en la mencionada Moción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de octubre de 2001, en la pretensión de que dichas recomendaciones sean consideradas, en su caso, en el proceso de reforma de la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos cuyo inicio se acordó por unanimidad por el Pleno del Congreso el 27 de septiembre del 2005, en consonancia con las sucesivas resoluciones adoptadas por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en las que se ha venido reiterando la asunción de la práctica totalidad de las propuestas recogidas en la citada Moción.

 

IV.4. Resoluciones de la comisión mixta

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de la LOTCu, el Presidente del Tribunal de Cuentas asistió, durante el ejercicio 2005, a nueve sesiones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en las que informó sobre un total de treinta y siete informes de fiscalización, una moción, una nota complementaria y sobre la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2002. Como se deduce del contenido de anteriores epígrafes, algunos de los informes presentados a la Comisión Mixta fueron aprobados por el Pleno del Tribunal durante el ejercicio 2005, al que se refiere esta Memoria, mientras que la mayor parte de los mismos fueron remitidos a la Comisión Mixta en los ejercicios precedentes.

Asimismo, de acuerdo con las normas de actuación seguidas, en estas sesiones parlamentarias la citada Comisión Mixta adoptó, en relación con los Informes aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas en el mismo ejercicio o en años anteriores, un total de cuarenta resoluciones y emitió el correspondiente Dictamen en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2002.

En la mayor parte de las resoluciones aprobadas se insta a los responsables de la entidad o actividad fiscalizada, así como al Gobierno Central y, en su caso, a los Gobiernos Autonómicos o Locales, a que se cumpla la normativa aplicable, con especial referencia a la legislación sobre contratación y subvenciones, solicitando en particular un avance en el establecimiento de normas y convenios pertinentes para la constitución de un registro integrado de subvenciones gestionadas por todas las Administraciones Públicas. Asimismo, se insta a que se subsanen las deficiencias puestas de manifiesto en los respectivos informes de fiscalización y se adopten las medidas sugeridas en el apartado de recomendaciones. Se recuerda, también en algunas resoluciones la necesidad de aplicar los principios de eficiencia y economía en la gestión de los fondos públicos, de optimizar la utilización de herramientas informática y nuevas tecnologías, y, en general, de mejorar los procedimientos de control interno.

En relación con los informes de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales del 14 de marzo de 2004 y al Parlamento europeo de 13 de junio de 2004, la Comisión Mixta, entre otras resoluciones, señaló la necesidad de abordar dentro de los trabajos parlamentarios en curso para la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General diversos aspectos que se refieren a una regulación mas precisa de las subvenciones a percibir como consecuencia de los gastos originados por el envío de propaganda electoral, una adecuada coordinación de los requisitos exigidos para la financiación privada y una mejora en la regulación del régimen sancionador. Asimismo, a raíz del informe de la contabilidad de los partidos políticos del ejercicio 2002 se solicitó del Tribunal de Cuentas la realización de diversos estudios sobre las donaciones de particulares a los partidos políticos y coaliciones, sobre las renegociaciones y condonaciones de créditos de intereses y capital, así como una relación pormenorizada de los créditos vencidos y no pagados, con la finalidad de conocer con la mayor exactitud el grado de financiación privada percibida por los partidos.

La Resolución adoptada en relación con la Moción relativa a los procedimientos de formación, alcance y contenido de la Cuenta General del Estado y las posibilidades de su consolidación considerando su viabilidad práctica, asume los principales planteamientos formulados por el Tribunal de Cuentas e insta a que se realicen los cambios normativos necesarios, estableciendo plazos para ello, con la finalidad de que avance el proceso de consolidación de las cuentas de los distintos componentes que la conforman; a que se estudie la posibilidad de reducir los plazos de rendición de la Cuenta General; a que se determine el ámbito subjetivo de la Cuenta General en función de las entidades y empresas que tienen que rendir cuentas como consecuencia de su pertenencia al Sector público estatal y finalmente a que se amplíe el contenido de la Memoria en múltiples aspectos.

Por lo que se refiere a la resolución relativa a la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2002, confirmada por los Plenos del Congreso y del Senado, en las solicitudes dirigidas al Gobierno, se insta a avanzar en el proceso de consolidación de las cuentas públicas al objeto de obtener una visión más global de las actividades desarrolladas por el Sector público estatal y, en particular, al análisis de la posibilidad de que la Cuenta del Sector público empresarial pueda formarse con las cuentas consolidadas de los distintos grupos, además de llevar a cabo las reformas normativas necesarias para dar cumplimiento a anteriores resoluciones relacionadas con la citada Moción sobre la formación, el alcance y contenido de la Cuenta General, insistiendo en la obligación de efectuar una rendición completa de las cuentas por parte de las distintas entidades, con toda la información prevista en la normativa vigente, así como en la conveniencia de ampliar la información recogida en la Memoria que acompaña a cada una de las Cuentas Generales que conforman la Cuenta General del Estado.

La resolución adoptada en relación con el Informe de fiscalización de los Sectores públicos autonómico y local del ejercicio 2001 contiene varias peticiones dirigidas directamente al Tribunal, en el sentido de que continúe exigiendo el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas a los responsables de todas las entidades públicas de los Sectores públicos autonómico y local que no las hayan rendido en los plazos establecidos, aplicando todos los mecanismos legalmente previstos; de que, en coordinación con los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, establezca un contenido común para el informe anual de cada Comunidad e incorpore similares fiscalizaciones singulares respecto a ámbitos de gestión del Sector público autonómico; y de que continúe en próximos ejercicios profundizando en el estudio comparado de la prestación de determinados servicios públicos por las Entidades Locales. La Resolución insiste nuevamente en la necesidad de superar las diferencias en la elaboración de las cuentas a rendir por las diferentes Comunidades Autónomas, instando al Gobierno a que, a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera consiga una mayor homogeneidad, y solicita a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas y a las distintas Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares que incrementen sus esfuerzos en la tarea de ayuda de aquellos municipios que no disponen de medios propios para llevar a cabo las recomendaciones emanadas del Tribunal de Cuentas, y a todas las Administraciones que no han remitido la documentación solicitada por el Tribunal de Cuentas, que cumplan las obligaciones que la normativa vigente les impone en relación a la puesta a disposición del Tribunal de toda la documentación exigida por éste.

En las resoluciones adoptadas a partir de los informes de fiscalización relacionadas con el área de la Seguridad Social y Acción Social se requiere al Gobierno a que a través del Ministerio de Sanidad y Consumo adopte las medidas convenientes para conseguir la planificación y coordinación sanitaria necesaria entre las Comunidades Autónomas, para lo cual habrá de proponer, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, medidas generales de planificación, coordinación, contratación y suministro de medicamentos, una propuesta de cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud, protocolos o estándares de referencia que disminuyan la variabilidad de la práctica clínica. Además, se insta a unificar el sistema de reclamación de los hospitales y a impulsar el desarrollo y aplicación de la ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente. Por otra parte, se señala que todos los hospitales que utilicen ficheros informatizados de datos relativos a la gestión de las historias clínicas, los han de tener correctamente autorizados e inscritos en el Registro General de Protección de Datos, instrumentando procedimientos y criterios de actuación comunes para la realización de ensayos clínicos así como para la tramitación y control de calidad de los contratos susceptibles de producir ingresos.

Algunas resoluciones se dirigen directamente al Tribunal de Cuentas, solicitando nuevas actuaciones fiscalizadoras en el ejercicio de la iniciativa reconocida a las Cortes Generales. La resolución sobre el Informe de fiscalización del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, pide la ampliación del periodo fiscalizado desde el año 2000 hasta el 2004, con especial atención a determinados contratos. En la resolución adoptada a partir del Informe de fiscalización sobre la contratación celebrada por las Fundaciones constituidas al amparo de la ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del sistema nacional de salud, 1999, 2000 y 2001, se insta al Tribunal a que complete la fiscalización de las Fundaciones Hospital, en los ejercicios 2002-2004 para evaluar la situación, una vez producida la transferencia de la asistencia sanitaria a las Comunidades Autónomas. Igualmente, a través de la resolución acordada a raíz de la fiscalización de todas las operaciones económico-financieras llevadas a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en los grupos FESA/ENFERSA y ERCROS en el periodo 1992-2000, se solicita al Tribunal la ampliación de la fiscalización del préstamo concedido por ICO a ERCROS y destinado a la ampliación de capital de FESA para su saneamiento y venta. También a partir del Informe de fiscalización de la ciudad autónoma de Ceuta y de sus sociedades mercantiles participadas, ejercicios 1998 a 2001 se acuerda solicitar al Tribunal la realización de dos fiscalizaciones, una específica de la gestión de la Sociedad Mercantil Acuicultura de Ceuta S.A., referida al periodo 2001 a 2004 y la otra sobre la legalidad, la eficacia, la eficiencia, la economía de la gestión de la ciudad autónoma de Ceuta. Asimismo, una vez analizado el informe sobre la fiscalización de Marbella(Málaga), y de sus sociedades mercantiles participadas, ejercicios 2000-2001, se encomienda al Tribunal a que elabore otro informe sobre este Ayuntamiento y sus sociedades participadas en el que se compruebe si está cumpliendo con las recomendaciones sugeridas por el Tribunal, con un ámbito temporal de 2002 a 2004. Por último, en la resolución adoptada a la luz del informe sobre la fiscalización de la gestión de los recursos obtenidos y aplicados por la Sociedad estatal de Participaciones Industriales (SEPI), con especial referencia a los ejercicios 1998, 1999 y 2000, se solicita del Tribunal que fiscalice la gestión de las aplicaciones de los fondos de SEPI materializados en capital circulante y en especial las inversiones financieras temporales y su posible incidencia en los mercados financieros, durante los ejercicios 1995 a 2004.

Todas estas solicitudes se encuentran incorporadas en el Programa de fiscalizaciones del ejercicio 2006.

 

V. MEMORIA DE ACTUACIONES JURISDICCIONALES

V.1. ACTIVIDADES MÁS RELEVANTES DE LA SECCIÓN Y CRITERIOS DE ACTUACIÓN

V.1.1. Introducción.

El art. 12.a) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, señala que corresponde a la Sección de Enjuiciamiento preparar la Memoria de Actuaciones Jurisdiccionales realizadas en cada ejercicio económico y formular la oportuna propuesta al Pleno del Tribunal para su aprobación. A su vez, la Memoria se integra, conforme al art. 13.3 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, en el Informe o Memoria Anual que, según el art. 136.2 de nuestra Constitución, debe ser remitido a las Cortes Generales.

La Memoria debe reflejar el estado y situación de las actuaciones jurisdiccionales que son competencia de los órganos de la Sección de Enjuiciamiento, destacando la labor desarrollada y aquellas circunstancias de especial relieve que por su influencia en el ejercicio jurisdiccional merezcan resaltarse.

La sistemática que se ha seguido para confeccionar la presente Memoria es la que se ha considerado más adecuada para dar cuenta sucinta de la actividad de la Sección y también para ofrecer información del modo de realizar aquella actividad, resaltando los aspectos sobre los cuales la Sección se propuso prestar mayor atención para conseguir sus objetivos.

 

V.1.2. Actividad no jurisdiccional desarrollada por la Sección.

a)   Reuniones periódicas de los Consejeros de la Sección de Enjuiciamiento.

Con carácter semanal, y a lo largo del ejercicio 2005, los Consejeros de la Sección han mantenido reuniones de debate y adopción de acuerdos sobre diversas materias de entre las que destacan asuntos tales como examen de cuestiones jurídicas relacionadas con el régimen aplicable a los juicios de responsabilidad contable a través de los que se articula la Función Jurisdiccional del Tribunal de Cuentas; criterios para el turno de reparto de las Diligencias Preliminares a los Departamentos de Primera Instancia; elaboración de propuesta sobre el turno de reparto de ponencias para los recursos administrativos cuyo conocimiento y resolución son competencia del Pleno; aspectos relativos a los medios personales del Tribunal de Cuentas en general, y de su Sección de Enjuiciamiento en particular, así como relativos a los medios materiales necesarios para el normal funcionamiento de la Sección (especialmente equipamiento informático y de grabación y reproducción); y relaciones entre la Sección y el Ministerio Fiscal ante el Tribunal de Cuentas.

b)   Relaciones con los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas.

En términos generales, se recuerda que la información suministrada por la Sección de Enjuiciamiento a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, lo mismo que la ofrecida a la Sección de Fiscalización del propio Tribunal de Cuentas, respecto a los procedimientos tramitados como consecuencia de Informes de Fiscalización, ha obedecido a los mismos criterios empleados en ejercicios anteriores y que se basan en el equilibrio entre la necesidad de ofrecer una información clara y suficiente y la obligatoria salvaguarda de detalles y aspectos que, por su propia naturaleza, sólo deben ser conocidos por las partes durante el desenvolvimiento del proceso.

Las relaciones entre el Tribunal de Cuentas, a través de su Sección de Enjuiciamiento, y estos órganos autonómicos ha cristalizado en dos hechos:

- Apertura, durante el ejercicio examinado, de 33 procedimientos como consecuencia de Informes de Fiscalización aprobados por OCEX y remitidos al Tribunal de Cuentas.

- Delegación, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, de la instrucción de 22 Actuaciones previas a tres Órganos Autonómicos de Control Externo: Cámara de Cuentas de Andalucía (7 procedimientos), Sindicatura de Cuentas de Cataluña (11 procedimientos) y Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (4 procedimientos).

En el marco de las relaciones de referencia debe citarse la visita institucional realizada por Consejeros de la Sección de Enjuiciamiento a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, con motivo de la renovación de este órgano.

Asimismo se ha proseguido con las actividades de coordinación técnica en materia de actuaciones previas delegadas, como la que se produjo a través de la reunión que se celebró el 18 de mayo de 2005, en la sede del Tribunal de Cuentas, y en la que participaron Delegados Instructores de dicha Institución y de diversos órganos Autonómicos de Control Externo.

c)   Divulgación de la Doctrina de la Sala de Justicia.

Por lo que a la divulgación de la Doctrina de la Sala de Justicia se refiere, durante el ejercicio 2005 se ha mantenido la iniciativa de sistematizar y recopilar las Sentencias y Autos dictados por dicho Órgano de la Jurisdicción Contable en orden a su publicación y difusión en el correspondiente volumen. En esta misma línea cabe citar que durante el mencionado ejercicio se han seguido realizando las tareas de mantenimiento y actualización de la base de datos en la que se recogen no sólo las Sentencias y Autos de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas sino también las resoluciones dictadas en materia de responsabilidad contable tanto por el Tribunal Constitucional, como por el Tribunal Supremo. El acceso general a dicha base de datos puede hacerse a través de la página web del Tribunal de Cuentas.

 

V.1.3. Actividad jurisdiccional de la Sección.

La función Jurisdiccional del Tribunal de Cuentas se ejerce por los órganos de la Jurisdicción contable previstos en el artículo 52.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, que están incardinados en la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, esto es, los Consejeros de Cuentas adscritos a la Sección y la Sala de Justicia.

La visión de los cuadros y gráficos adjuntos a la memoria dan cuenta de la actividad desplegada por los Consejeros de Enjuiciamiento tanto en su faceta de Jueces de Primera Instancia de “lo contable”, como en la que se ultima en su calidad de miembros de la Sala de Justicia. En efecto, se observa de forma destacada lo siguiente:

a)                 Se mantiene un número de ingreso de asuntos similar al del ejercicio anterior (552 en el año 2004 y 527 en el 2005).

b)                 Se ha producido un incremento del número de procedimientos resueltos respecto al ejercicio anterior (455 en el año 2004 y 620 en el 2005).

c)                 Se ha producido una reducción de los asuntos pendientes que han pasado de 457 al finalizar 2004 a 364 a 31 de diciembre de 2005.

Dentro de los juicios de cuentas y de los procedimientos de reintegro por alcance pendientes a 31 de diciembre de 2005, que suman 249 procesos en primera instancia procesal, 103 (en torno a un 41% del total) están en fase declarativa y 146 (alrededor de un 59% del total) en ejecución.

En relación con la Sala de Justicia, igualmente tiene interés mencionar la distribución de los recursos de los que ha conocido durante 2005 en las cuatro categorías jurídicas: Recursos de Apelación, Recursos del artículo 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, Recursos del artículo 46.2 de la citada Ley, y Recursos del artículo 54.1 de esa misma Norma. Los datos estadísticos del apartado V.3 permiten conocer la relevancia cuantitativa de cada una de las cuatro modalidades de impugnación que se acaban de mencionar.

El número de asuntos ingresados durante 2005 es similar al de ejercicios anteriores y, del mismo modo, las diversas fuentes que dan lugar a dichas incoaciones no han experimentado cambios significativos en el ejercicio 2005. En este orden de cosas, destaca la escasez de asuntos procedentes de los órganos de control interno de las distintas Administraciones Públicas. Por su parte, los procedimientos iniciados como consecuencia de Informes de Fiscalización del Tribunal de Cuentas ascendieron a 44 y los incoados por Informes de Fiscalización de los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas fueron 33 y de ellos 8 a instancia del correspondiente Órgano que aprobó el Informe y los otros 25 a petición del Ministerio Fiscal.

Finalmente, las incoaciones derivadas de denuncias de Instituciones Públicas sumaron 70 procedimientos y los nacidos de acciones públicas o de denuncias de particulares ascendieron a 54.

Por lo demás, también se halla encuadrada en dicha Sección la Unidad de Actuaciones Previas a la que se refiere el artículo 11.3 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, por lo que se incluyen dentro de esta memoria los datos estadísticos relativos a la misma, a los que conviene añadir que el promedio de duración de las actuaciones tramitadas, dentro del Tribunal, fue de 185 días.

 

V.2 DOCTRINA DE LA SALA DE JUSTICIA. NOVEDADES

De las cuestiones abordadas por la Sala de Justicia en el ejercicio 2005, cabe destacar, por un lado, las de índole sustantiva profundizando en el concepto y elementos configuradores de la responsabilidad contable y, por otro, las de índole procesal, analizando diferentes instituciones como la prescripción de la responsabilidad contable y profundizando en las reglas relativas a la valoración de la prueba así como en la aplicación del principio de carga de la prueba y en las cuestiones derivadas de la compatibilidad en el ejercicio de la jurisdicción contable y la penal.

A) Cuestiones de derecho sustantivo.

La Sala de Justicia en las resoluciones dictadas en el ejercicio 2005, ha profundizado en el ámbito subjetivo de la responsabilidad contable (Sentencia 1/05, de 3 de febrero; 2/05, de 1 de abril; 6/05, de 13 de abril; 14/05, de 6 de octubre; 17/05, de 26 de octubre; 21/05, de 14 de noviembre), en el elemento objetivo analizando el requisito del daño (Sentencia 2/05, de 1 de abril; 10/95, de 14 de julio; 12/05, de 18 de julio; 20/05, de 28 de octubre; 21/05, de 14 de noviembre) así como en la definición del elemento subjetivo y del nexo de causalidad (Sentencias 2/05, de 1 de abril; 13/05, de 6 de octubre; 17/05, de 26 de octubre; 24/05, de 1 de diciembre).

1º- En lo relativo al ámbito subjetivo de la responsabilidad contable cabe destacar la Sentencia 1/05, de 3 de febrero, que señala que resulta exigible de quienes tengan a su cargo el manejo o gestión de los caudales públicos, esto es “resulta básico y esencial que la persona de la que se pretende responsabilidad contable se encuentre a cargo de los fondos públicos menoscabados, lo que supone que ha de acreditarse que los fondos le fueron entregados”.

En parecidos términos, se pronuncia la Sala de Justicia en las Sentencia 6/05, de 13 de abril, en la que pone de manifiesto que la responsabilidad contable es predicable de cualquier gestor de fondos públicos, por haber tenido a su cargo el manejo de caudales o efectos de tal naturaleza. Sigue diciendo que el concepto de cuentadante “se determina por el dato objetivo de la obligación de rendir cuentas que deriva de la gestión, recaudación o, en este caso, manejo de recursos públicos, con independencia de la relación que a efectos administrativos exista con quien maneja esos fondos y de la categoría profesional que tenga”.

Por otro lado, en relación con el ámbito subjetivo de la responsabilidad contable, cabe destacar el análisis del concepto de cuentadante, en la Sentencia 25/04, de 12 de noviembre, en la que la Sala de Justicia señala que son cuentadantes los titulares de las entidades u órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas y, en todo caso, las autoridades y funcionarios que tienen a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de los gastos. En concreto, los perceptores de órdenes de pago a justificar están obligados a rendir cuentas y están sujetos al régimen de responsabilidades que establece la Ley General Presupuestaria. En sentido análogo se pronuncia la Sala de Justicia en la Sentencia 19/05, de 27 de octubre, señalando que incurre en responsabilidad contable cualquier persona que haya infringido la legislación presupuestaria y contable con dolo o negligencia grave y daño a los fondos públicos, sea su relación jurídica funcionarial, laboral o administrativa, si como consecuencia de su actividad profesional le correspondía rendir cuentas de su gestión de fondos públicos, siendo indiferente que exista un nombramiento como titular para el ejercicio de dichas funciones.

2º.- Por lo que respecta a los elementos objetivos de la responsabilidad contable, cabe destacar el análisis de lo que debe considerarse como fondos públicos, y en concreto de la jurisdicción del Tribunal de Cuentas para conocer de la responsabilidad contable que pudiera derivar de los daños causados en los fondos de una sociedad estatal. A este respecto, cabe destacar la Sentencia 21/05, 14 de noviembre, según la cual el Tribunal de Cuentas en el ejercicio, con carácter exclusivo, de su jurisdicción es competente para conocer de las pretensiones que se deduzcan respecto de las cuentas que deben rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 38.1 de la Ley Orgánica 2/82, los cuales deben ponerse en relación con el artículo 49.1 de la Ley 7/88, según el cual la jurisdicción contable conocerá de las pretensiones de responsabilidad que desprendiéndose de las cuentas que deban rendir quienes tengan a su cargo la gestión de fondos públicos se deduzcan frente a los mismos, cuando con dolo, culpa o negligencia grave originaren el menoscabo de dichos caudales o efectos como consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las normas reguladoras del régimen presupuestario o de contabilidad que resulte aplicable a las entidades del sector público.

Sigue diciendo que las sociedades estatales forman parte del sector público, definido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/82, de 12 de mayo, ámbito subjetivo de fiscalización por el Tribunal de Cuentas y de posible enjuiciamiento contable, dado que las dos funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas como son, la fiscalización de la actividad económico financiera del sector público y el enjuiciamiento contable, deben interpretarse de forma coordinada, es decir, como vertientes de una única potestad de control. Por tanto, el enjuiciamiento de la responsabilidad contable que pudiera derivar de los daños causados en los fondos de una sociedad estatal es competencia del Tribunal de Cuentas que la ejerce, tal como establece el artículo 17.1 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas 2/82 y ha reconocido la jurisprudencia constitucional, por todas, STC de 17 de octubre de 1988 con las notas de “necesaria e improrrogable, exclusiva y plena”, por ser único en su orden.

Además hay que hacer referencia al análisis del concepto de daño que ha llevado a cabo la Sala de Justicia en diferentes Sentencias entre las que cabe destacar la 2/05, de 1 de abril, en la que se señala que en todo caso es preciso que se haya ocasionado un daño real y efectivo en los fondos públicos, además de concurrir el resto de los elementos que establece la Ley, de forma que la existencia de irregularidades contables no determina per se el nacimiento de responsabilidad contable.

En parecidos términos se pronuncia la Sala de Justicia en la Sentencia 10/05, de 14 de julio, en la que analiza la contratación de unos suministros por una Corporación municipal, señalando que para que se pueda declarar responsabilidad contable es preciso que se haya ocasionado un daño en los fondos públicos efectivo, evaluable económicamente e individualizado, sin perjuicio de que haya quedado acreditada la infracción de la normativa aplicable en materia de contratación con menoscabo de los principios de publicidad y concurrencia y que el mencionado daño, además, debe ser probado pues en otro caso, al ser la jurisdicción contable esencialmente reparadora si se declarase la responsabilidad contable tal pronunciamiento produciría para la Corporación municipal un enriquecimiento injusto, derivado de unas adquisiciones recibidas cuyos pagos le son además reintegrados. En este mismo sentido cabe, también, mencionar la Sentencia 20/05, de 28 de octubre.

En sentido análogo se pronuncia la Sala de Justicia en la Sentencia 12/05, de 18 de julio, en la que analiza los posibles efectos de la falta de aprobación de los PAIF, señalando que no supone en sí misma la existencia de un menoscabo en los fondos públicos. Para que pueda declararse la existencia de responsabilidad contable es requisito indispensable que se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con determinados bienes o derechos de titularidad pública. Ello supone que la administración irregular de los recursos públicos no genera por sí sola responsabilidades contables, sin perjuicio de que pueda dar lugar a otras responsabilidades exigibles en derecho.

Finalmente, cabe destacar a este respecto la Sentencia 21/05, de 14 de noviembre, al señalar que “la responsabilidad contable es, por tanto, una responsabilidad por daños y, como tal, aún siendo imprescindible el incumplimiento, por parte del gestor, de las obligaciones que le competen no deriva directamente del hecho mismo del incumplimiento sino de la probada existencia y realidad de los daños ocasionados, ya que no sería concebible que naciera un deber de resarcimiento sin haberse producido y acreditado el perjuicio, carga de la prueba que compete a quien reclama el resarcimiento”.

3º.- Por lo que respecta al elemento subjetivo y al nexo de causalidad cabe destacar la Sentencia 13/05, de 6 de octubre, en la que la Sala de Justicia señala que la evolución jurisprudencial ha ido desplazando cada vez más la prueba de la culpa a la prueba del nexo causal, “ya que la existencia de la culpa se subsume en la causa del daño”.

Continúa señalando que la concurrencia de una relación causal difícilmente puede definirse apriorísticamente ya que cualquier acaecimiento lesivo se presenta normalmente no ya como el efecto de una sola causa sino más bien como el resultado de un complejo de hechos y condiciones que pueden ser autónomos entre sí o dependientes unos de otros. “Por ello, es preciso determinar si la concurrencia del daño era de esperar en la esfera normal de los acontecimientos, o si, por el contrario, queda fuera de ese posible cálculo, de tal forma que en el primer caso existiría una causa adecuada a la producción del daño, que serviría de fundamento del deber de indemnizar”.

En parecidos términos la Sentencia 24/05, de 1 de diciembre, señala que en el ámbito contable la diligencia exigible al gestor de fondos públicos, es al menos la que correspondería a un buen padre de familia si bien el concepto de culpa ha ido evolucionando hacia un sistema que sin hacer abstracción total del factor moral y del juicio de valor sobre la conducta del agente acepta soluciones casi objetivas.

B) Cuestiones de índole procesal

1º- Resulta destacable la profundización en el análisis del instituto de la prescripción de la responsabilidad contable.

Cabe destacar la sentencia 5/05, de 13 de abril según la cual la normativa procesal establece dos posibles plazos de prescripción que podríamos considerar uno general y otro especial. “El general, de cinco años, toma como dies a quo la fecha en que se hubieren cometido los hechos generadores de responsabilidad contable, esto es, los constitutivos de ilícito contable generador de daños a los fondos públicos. Por tanto, concede ese plazo quinquenal para que pueda en su caso producirse el conocimiento de dichos hechos por los legitimados activos de la acción contable, la comprobación si fuere necesaria, y finalmente el ejercicio de la pretensión de responsabilidad contable”.

Sigue diciendo que de otro lado, el legislador mostrando sensibilidad ante la situación de que los hechos generadores de responsabilidad contable fueran conocidos en el ejercicio de las competencias de los órganos de control o de órganos jurisdiccionales acortó el plazo de prescripción. “Así sobre la base de que los hechos resultan conocidos, acotados y comprobados en un contexto de instancias suficientemente cualificadas, consideró razonable fijar “el plazo de reacción” en tres años”.

Acontecido el hecho generador de la responsabilidad contable se inicia el cómputo de un plazo de prescripción de cinco años para el ejercicio de la acción correspondiente, el cual se interrumpe ante la realización de cualquiera de las actuaciones previstas en la propia Ley y, paralizadas o finalizadas éstas sin declaración de responsabilidad, comienza de nuevo su íntegro cómputo. Ahora bien, si tras realizarse el ilícito contable y antes de que hayan transcurrido cinco años, su existencia se detecta en un procedimiento fiscalizador o judicial, finalizado el procedimiento se reinicia el cómputo del plazo de prescripción pero dicho plazo ya no es de cinco años sino de tres años.

En parecidos términos cabe destacar la Sentencia 15/05, de 25 de octubre, en la que analiza la Sala de Justicia el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción señalando que la regla general en nuestro derecho es la aplicación de la teoría de la «actio nata», afirmativa para ser posible la prescripción de que la acción haya nacido. Continúa señalando que “nuestro Código Civil deja sin resolver la cuestión de cuándo debe entenderse que nació, por lo que es doctrina jurisprudencial reiterada la aceptación, a través de la normativa del artículo 1969 del referido texto legal, de la teoría de la realización según la cual la acción nace cuando puede ser realizado el derecho que con ella se actúa, o más concretamente al tiempo en que pueda ejercitarse eficazmente para lograr su total efecto, según tiene reconocido el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones, por todas las Sentencias de 26 noviembre 1943, 22 diciembre 1945, 29 enero 1952 y 25 enero 1962, reiterando el criterio ya sostenido en otras precedentes, porque, como se proclama en la última de las citadas resoluciones, si la prescripción extintiva comenzara a correr antes de que la acción pudiera ejercitarse, se daría el contrasentido de que se castigaba al titular de un derecho por una inactividad que le imponía la ley o la propia convención, y de ahí que no se pueda reprochar al titular de un derecho el no haberlo actuado en una época en la cual no podía ponerlo normal y eficazmente en ejercicio, por no conocer todavía las bases para actuarlo”.

Continúa señalando que, “la acción para exigir la responsabilidad contable nace, por tanto, cuando, como consecuencia del incumplimiento por parte del gestor de los fondos públicos de las obligaciones que le incumben derivadas de esa relación jurídica pública que le vincula con la Administración titular de los mismos, se ocasiona un daño real y efectivo en los caudales públicos cuya gestión tenía encomendada y cuyo resarcimiento puede exigir, a partir de ese momento, la Administración Pública de que se trate”.

Cabe también destacar el análisis de la necesidad o no del carácter recepticio del acto interruptivo del plazo de prescripción y a este respecto podemos destacar la Sentencia 6/05, de 13 de abril, en la que la Sala de Justicia señala que la legislación procesal contable no exige el conocimiento formal para que éste produzca su efecto de interrumpir el cómputo del plazo y la Sentencia 13/05, de 6 de octubre, en la que se señala que a diferencia del sistema establecido en la Ley General Tributaria, que exige expresamente el conocimiento formal del interesado, la Ley 7/88 no dice nada al respecto, lo cual ha dado lugar a dos interpretaciones: un sector considera que es una preterición involuntaria y otro, que, por el contrario esa omisión responde a la voluntad del legislador, polémica que ha llevado a la búsqueda de una solución para cada caso concreto.

Las citadas resoluciones van abriendo paso a una doctrina favorable a una interpretación más flexible de la comunicación formal de los actos como requisito para que estos puedan producir efectos interruptivos sobre el plazo de la prescripción.

2º.- Cabe también hacer referencia al análisis de las reglas de valoración de la prueba y el valor probatorio en los procesos contables de los informes de fiscalización aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas.

A este respecto cabe destacar la Sentencia 9/05, de 17 de junio, según la cual tales informes en el proceso judicial deben apreciarse como documentos oficiales administrativos, de forma que se tiene por cierto lo documentado pero su contenido puede ser desvirtuado por otros elementos de prueba. Los informes de fiscalización participan de las características de la pericia y formalmente debe considerarse como un documento oficial que únicamente hace prueba plena de su fecha, debiendo valorarse su contenido con arreglo a las reglas de la sana crítica y teniendo en cuenta todas las pruebas aportadas al proceso así como la documentación que sirvió de base para la elaboración del informe.

Igualmente profundiza la Sala de Justicia en las cuestiones relativas a la aplicación del principio de carga de la prueba en el ámbito contable, en las Sentencias 1/05, de 3 de febrero; 2/05, de 1 de abril; 3/05, de 1 de abril; 10/05, de 14 de julio, señalando que en todo caso la eficacia del referido principio parte de la base de que su aplicación por parte del Juez, es necesaria en las contiendas en que efectuada una actividad probatoria, los hechos han quedado inciertos, lo que supone, que las consecuencias perjudiciales de la falta de prueba han de recaer en aquél a quien correspondía la carga de la misma, pues si existe prueba en los autos nada importa quién la haya llevado a los mismos o, lo que es lo mismo, sólo si los hechos carecen de certeza entra en juego el onus probandi, como carga consecuencia de la facultad para proponer cuantos medios resulten adecuados.

3º.- En cuanto a los principios constitucionales, cabe destacar la Sentencia 3/05, de 1 de abril acerca del concepto constitucional de indefensión señalando que es un concepto material que para que tenga relevancia ha de obedecer a las siguientes pautas interpretativas: a) las situaciones de indefensión deben valorarse según las circunstancias concurrentes en cada caso; b) debe llevar consigo la privación del derecho de defensa y un perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado y c) debe tratarse de indefensión material, no meramente formal.

En parecidos términos, la Sentencia 4/05, de 13 de abril y la Sentencia 19/05, de 27 de octubre, en la que analiza por otro lado la Sala de Justicia la fase de instrucción contable al efecto de determinar si se produjo indefensión, señalando que las Actuaciones Previas sólo tienen como fin que el Delegado Instructor de la forma más ágil posible pueda realizar las indagaciones necesarias para esclarecer la existencia de una presunta responsabilidad por alcance y su imputación provisional. No queda afectado el derecho a la tutela judicial efectiva por el hecho de que el Instructor deniegue alguna diligencia solicitada por los interesados, si con las actuaciones realizadas puede lograr su convicción para concluir de forma previa y provisional acerca de los hechos y de su autoría y, en caso de entender que existe un presunto alcance, adoptar las medidas cautelares oportunas (requerimiento de pago y embargo preventivo), las cuales adopta por imperativo legal.

Continúa señalando a este respecto que la indefensión proscrita constitucionalmente ha de ser material y no meramente formal y que el Instructor no puede declarar prescrita la responsabilidad como tampoco puede calificar la actuación de los presuntos responsables, cuestiones que forman parte del fondo del asunto y corresponde decidir al órgano jurisdiccional contable.

4º.- Analiza la Sala de Justicia, la legitimación pasiva en los procesos contables, y a este respecto cabe destacar la Sentencia 21/05, de 14 de noviembre, que distingue la “legitimatio ad processum” de la “legitimatio ad causam”. Señala que “La primera se hace coincidir con la capacidad procesal o capacidad de obrar procesal mientras que la segunda consiste en la adecuación normativa entre la posición jurídica que se atribuye el sujeto y el objeto que demanda, en términos que, al menos en abstracto, justifican preliminarmente el conocimiento de la petición de fondo que se formula, no porque ello conlleve que se va a otorgar lo pedido, sino simplemente, porque el juez competente, cumplidos los requisitos procesales está obligado a examinar dicho fondo y resolver sobre el mismo por imperativo del ordenamiento jurídico material. La legitimación «ad causam» pasiva existe cuando, como en el caso, resulta de la demanda la afirmación, respecto de la persona que se llama al proceso como demandada, de una cualidad objetiva, consistente en una posición o condición en relación con el objeto del mismo, que genera la aptitud o idoneidad para ser parte procesal, en cuanto que supone una coherencia o armonía entre dicha cualidad atribuida y las consecuencias jurídicas pretendidas; lo que es independiente, por tratarse de un tema preliminar, de si la afirmación es o no fundada, lo cual constituye la cuestión de fondo del asunto”.

Sigue diciendo: “Por tanto, cuestión distinta es la imputación o no de responsabilidad contable al demandado como consecuencia de los hechos concretos que constituyen el objeto de este proceso contable lo cual precisa entrar a analizar la concurrencia de los requisitos que la Ley exige para que exista tal responsabilidad, así como la actuación del demandado como gestor de los fondos públicos de que se trata, en cuanto es imprescindible para llevar a cabo dicha imputación que dichos fondos hayan resultado menoscabados como consecuencia de su acción u omisión ilegal y culpable”.

Procede, también, hacer referencia al análisis de otras cuestiones procesales como el vicio de incongruencia en la Sentencia 17/05, de 26 de octubre, señalando que se produce cuando existe un desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, y la cosa juzgada, en la Sentencia 15/05, de 25 de octubre.

Además, procede destacar el análisis de la figura del litisconsorcio pasivo necesario en la Sentencia 16/05, de 26 de octubre, según la cual se trata de una excepción que tiene el carácter de perentoria y no dilatoria, que si prospera, cuando no es atendida por el actor la subsanación de la demanda, produce una absolución en la instancia, dejando imprejuzgado el fondo del asunto. La referida excepción tiene los siguientes fundamentos o finalidades: El demandante en todo proceso debe convocar al mismo a cuantas personas puedan resultar afectadas por la resolución que se dicte y ello para mantener incólumes los principios de que nadie puede ser vencido en juicio sin ser oído y el de santidad de la cosa juzgada. En parecidos términos se pronuncia la Sala de Justicia en la Sentencia 23/05, de 1 de diciembre.

5º.- Por otro lado, la Sala de Justicia se ha manifestado respecto a la naturaleza y finalidad del recurso previsto en el artículo 48.1 de la Ley 7/88, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (Autos de 3 de febrero, 1 de abril, 17 de junio y 22 de julio, entre otros), en lo relativo a la naturaleza de las Actuaciones Previas (Autos de 1 de abril, 10 de mayo y 22 de septiembre, entre otros), así como a las funciones del Delegado Instructor (Autos de 13 de abril, 17 de junio) y a la naturaleza de las medidas cautelares (Auto 27 de octubre y 22 de diciembre).

Finalmente, procede hacer referencia al análisis del principio pro actione en los Autos de 27 de octubre y 14 de diciembre, en los que la Sala de Justicia señala que con la posibilidad de archivar el proceso prevista en el art. 68.1 de la Ley 7/88, el legislador ha introducido la posibilidad de que el juzgador acuerde la no incoación del juicio contable en los términos previstos para la inadmisión del recurso contencioso administrativo cuando los antecedentes evidencien sin lugar a equívocos la total ausencia de relevancia en el ámbito contable de los hechos sometidos a enjuiciamiento, lo cual, al suponer una alteración en la jerarquía de los valores constitucionalmente protegidos debe ser interpretado en sentido estricto. Se abre así la posibilidad de enervar las actuaciones en los casos en que la intrascendencia de los hechos en el campo de la responsabilidad contable o la inverosimilitud de los mismos torne manifiestamente en estéril la continuación de las actuaciones, haciéndose así primar sobre el legítimo derecho de ejercicio de la acción el objetivo de no perturbar el orden jurídico, situación que se provocaría si se promoviese la actuación de los tribunales en contiendas procesales carentes a todas luces de fundamento o se hiciese soportar a cualquier ciudadano las molestias o inconvenientes de ser objeto de una acción procesal de manifiesta inviabilidad.


V.3 DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE LAS ACTUACIONES DE LA SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

A.- SALA DE JUSTICIA

1.      Asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2004.

1.1.   Recursos de Apelación................................................................................................................ 28

1.1.1. Procedimientos de reintegro por alcance.......................................... 25

1.1.2. Juicios de Cuentas............................................................................... 3

1.1.3. Procedimientos en ejecución............................................................... 0

1.1.4. Acción Pública...................................................................................... 0

1.2.   Recursos del art. 48.1 de la Ley 7/88 ......................................................................................... 12

1.3.   Recursos del art. 46.2 de la Ley 7/88............................................................................................ 0

1.4.   Recursos del art. 54.1 de la Ley 7/88............................................................................................ 8

TOTAL....................................................................................................................................................... 48

2.      Asuntos ingresados durante 2005.

2.1.   Recursos de apelación................................................................................................................ 26

2.1.1.      Procedimientos de reintegro por alcance........................................ 24

2.1.2.      Juicios de Cuentas............................................................................. 0

2.1.3.      Procedimientos de ejecución............................................................. 0

2.1.4.      Acción Pública.................................................................................... 2

2.2.   Recursos del art. 48.1 de la Ley 7/88.......................................................................................... 56

2.3.   Recursos del art. 46.2 de la Ley 7/88............................................................................................ 0

2.4.   Recursos del art. 54.1 de la Ley 7/88............................................................................................ 0

TOTAL....................................................................................................................................................... 82

3.      Asuntos resueltos durante 2005.

3.1.   Recursos de apelación................................................................................................................ 29

3.1.1.        Sentencias....................................................................................... 23

3.1.2.        Autos.................................................................................................. 6

3.2.   Recursos del art. 48.1 de la Ley 7/88. ........................................................................................ 29

3.3.   Recursos del art. 46.2 de la Ley 7/88............................................................................................ 0

3.4.   Recursos del art. 54.1 de la Ley 7/88............................................................................................ 1

TOTAL....................................................................................................................................................... 59

4.      Asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2005.

4.1.   Recursos de apelación ............................................................................................................... 25

4.1.1.    Procedimientos de reintegro por alcance........................................ 23

4.1.2.    Juicios de cuentas.............................................................................. 1

4.1.3.    Procedimientos en ejecución............................................................. 0

4.1.4.    Acción Pública.................................................................................... 1

4.2.   Recursos del art. 48.1 de la Ley 7/88 ......................................................................................... 39

4.3.   Recursos del art. 46.2 de la Ley 7/88............................................................................................ 0

4.4.   Recursos del art. 54.1 de la Ley 7/88............................................................................................ 7

TOTAL....................................................................................................................................................... 71

 

B.- DEPARTAMENTOS

 

B.1.- DATOS ESTADÍSTICOS DEL DEPARTAMENTO PRIMERO

1. Asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2004:

1.1.            Diligencias Preliminares.......................................................................................................... 37

1.1.1.                  Traslados de la Sección de Fiscalización.................................. 17

1.1.2.                  Traslados de Instituciones Públicas........................................... 17

1.1.2.1 De los OCEX............................................. 12

1.1.2.2 De otras Instituciones Públicas................... 5

1.1.3.                  Acciones Públicas........................................................................ 2

1.1.4.                  Otras............................................................................................. 1

1.2.            Procedimientos de reintegro por alcance............................................................................... 69

1.2.1.   En tramitación.................................................................................... 43

1.2.2.   En ejecución....................................................................................... 26

1.3.            Juicios de Cuentas.................................................................................................................... 0

1.3.1.                  En tramitación............................................................................... 0

1.3.2.                  En ejecución................................................................................. 0

1.4.            Expedientes de cancelación de fianzas.................................................................................... 0

TOTAL..................................................................................................................................................... 106

2.       Asuntos ingresados durante 2005:

2.1.            Diligencias Preliminares.......................................................................................................... 64

2.1.1.   Traslados de la Sección de Fiscalización......................................... 23

2.1.2.   Traslados de Instituciones Públicas.................................................. 29

2.1.2.1 De los OCEX............................................... 9

2.1.2.2 De otras Instituciones Públicas................. 20

2.1.3.   Acciones Públicas................................................................................ 5

2.1.4.   Otras..................................................................................................... 7

2.2.            Procedimientos de reintegro por alcance............................................................................... 83

2.2.1.                  En tramitación............................................................................. 75

2.2.2.                  En ejecución................................................................................. 8

2.3.            Juicios de Cuentas.................................................................................................................... 0

2.3.1.                  En tramitación............................................................................... 0

2.3.2.                  En ejecución................................................................................. 0

2.4.            Expedientes de cancelación de fianzas.................................................................................... 4

TOTAL..................................................................................................................................................... 151

3.       Asuntos resueltos durante 2005[1]:

3.1.            Diligencias Preliminares.......................................................................................................... 97

3.1.1.                  Traslados de la Sección de Fiscalización.................................. 40

3.1.2.                  Traslados de Instituciones Públicas........................................... 43

3.1.2.1        De los OCEX.......................................... 20

3.1.2.2        De otras Instituciones Públicas.............. 23

3.1.3.                  Acciones Públicas........................................................................ 6

3.1.4.                  Otras............................................................................................. 8

3.2.            Procedimientos de reintegro por alcance .............................................................................. 93

3.2.1.                  Sentencias.................................................................................. 16

3.2.2.                  Autos definitivos.......................................................................... 64

3.2.3.                  Autos definitivos de ejecución.................................................... 13

3.3.            Juicios de Cuentas.................................................................................................................... 0

3.3.1.   Sentencias............................................................................................ 0

3.3.2.   Autos definitivos.................................................................................... 0

3.3.3.   Autos definitivos de ejecución.............................................................. 0

3.4.            Expedientes de cancelación de fianzas.................................................................................... 3

TOTAL..................................................................................................................................................... 193

4.       Asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2005:

4.1.            Diligencias Preliminares............................................................................................................ 4

4.1.1.                  Traslados de la Sección de Fiscalización.................................... 0

4.1.2.                  Traslados de Instituciones Públicas............................................. 3

4.1.2.1     De los OCEX............................................ 1

4.1.2.2     De otras Instituciones Públicas................ 2

4.1.3.                  Acciones Públicas........................................................................ 1

4.1.4.                  Otras............................................................................................. 0

4.2.            Procedimientos de reintegro por alcance............................................................................... 59

4.2.1.   En tramitación.................................................................................... 38

4.2.2.   En ejecución....................................................................................... 21

4.3.            Juicios de Cuentas: .................................................................................................................. 0

4.3.1.                  En tramitación............................................................................... 0

4.3.2.                  En ejecución................................................................................. 0

4.4.            Expedientes de cancelación de fianzas.................................................................................... 1

TOTAL....................................................................................................................................................... 64

 

B.2.- DATOS ESTADÍSTICOS DEL DEPARTAMENTO SEGUNDO

1. Asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2004:

1.1. Diligencias Preliminares....................................................................................................... 33[2]

............. 1.1.1. Traslados de la Sección de Fiscalización......................................... 12

............ 1.1.2. Traslados de Instituciones Públicas.................................................. 14

1.1.2.1 De los OCEX............................................. 10

1.1.2.2 De otras Instituciones Públicas................... 4

1.1.3.      Acciones Públicas............................................................................. 3

1.1.4.      Otras.................................................................................................. 4

1.2.            Procedimientos de reintegro por alcance............................................................................ 114

1.2.1.      En tramitación.................................................................................. 32

1.2.2.      En ejecución.................................................................................... 82

1.3.     Juicios de Cuentas....................................................................................................................... 2

1.3.1.      En tramitación.................................................................................... 2

1.3.2.      En ejecución...................................................................................... 0

1.4.       Expedientes de cancelación de fianzas...................................................................................... 1

TOTAL..................................................................................................................................................... 150

2.              Asuntos ingresados durante 2005:

2.1. Diligencias Preliminares......................................................................................................... 71

2.1.1. Traslados de la Sección de Fiscalización.......................................... 8

2.1.2. Traslados de Instituciones Públicas................................................. 42

2.1.2.1 De los OCEX............................................. 13

2.1.2.2 De otras Instituciones Públicas................. 29

2.1.3 Acciones Públicas.............................................................................. 0

2.1.4 Otras................................................................................................. 21

2.2.     Procedimientos de reintegro por alcance.................................................................................. 72

2.2.1        En tramitación................................................................................... 60

2.2.2        En ejecución..................................................................................... 12

2.3.     Juicios de Cuentas....................................................................................................................... 0

2.3.1.      En tramitación..................................................................................... 0

2.3.2.      En ejecución....................................................................................... 0

2.4.       Expedientes de cancelación de fianzas...................................................................................... 4

TOTAL..................................................................................................................................................... 147

3.       Asuntos resueltos durante 2005[3]:

3.1.      Diligencias Preliminares.......................................................................................................... 91

3.1.1 Traslados de la Sección de Fiscalización......................................... 17

3.1.2 Traslados de Instituciones Públicas.................................................. 55

3.1.2.1 De los OCEX............................................... 22

3.1.2.2 De otras Instituciones Públicas................... 33

3.1.3 Acciones Públicas................................................................................ 1

3.1.4 Otras................................................................................................... 18

3.2.                Procedimientos de reintegro por alcance ........................................................................... 93

3.2.1.      Sentencias.......................................................................................... 8

3.2.2.      Autos definitivos................................................................................ 59

3.2.3.      Autos definitivos de ejecución.......................................................... 26

3.3.            Juicios de Cuentas................................................................................................................... 2

3.3.1.      Sentencias.......................................................................................... 2

3.3.2.      Autos definitivos.................................................................................. 0

3.3.3.      Autos definitivos de ejecución............................................................ 0

3.4.                Expedientes de cancelación de fianzas................................................................................. 4

TOTAL..................................................................................................................................................... 190

4.        Asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2005:

4.1.            Diligencias Preliminares.......................................................................................................... 13

4.1.1.   Traslados de la Sección de Fiscalización........................................... 3

4.1.2.   Traslados de Instituciones Públicas.................................................... 1

4.1.2.1 De los OCEX............................................... 1

4.1.2.2 De otras Instituciones Públicas................... 0

4.1.3.   Acciones Públicas................................................................................ 2

4.1.4.   Otras..................................................................................................... 7

4.2.            Procedimientos de reintegro por alcance............................................................................... 93

4.2.1.En tramitación...................................................................................... 25

4.2.2.   En ejecución....................................................................................... 68

4.2.3.   Juicios de Cuentas.......................................................................................................... 0

4.2.4.   En tramitación...................................................................................... 0

4.2.5.   En ejecución......................................................................................... 0

4.3.               Expedientes de cancelación de fianzas.................................................................................. 1

TOTAL..................................................................................................................................................... 107

 

B.3.- DATOS ESTADÍSTICOS DEL DEPARTAMENTO TERCERO

1. Asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2004:

1.1. Diligencias Preliminares.......................................................................................................... 55

1.1.1 Traslados de la Sección de Fiscalización........................................... 24

1.1.2 Traslados de Instituciones Públicas.................................................... 23

1.1.2.1 De los OCEX............................................. 12

1.1.2.2 De otras Instituciones Públicas................. 11

1.1.3 Acciones Públicas................................................................................. 0

1.1.4 Otras...................................................................................................... 8

1.2. Procedimientos de reintegro por alcance............................................................................... 94

1.2.1... En tramitación................................................................................... 33

1.2.2... En ejecución..................................................................................... 61

1.3  Juicios de Cuentas.......................................................................................................................... 1

1.3.1... En tramitación..................................................................................... 0

1.3.2... En ejecución....................................................................................... 1

1.4  Expedientes de cancelación de fianzas.......................................................................................... 3

TOTAL..................................................................................................................................................... 153

2.              Asuntos ingresados durante 2005:

2.1.          Diligencias Preliminares ......................................................................................................... 66

2.1.1        Traslados de la Sección de Fiscalización........................................ 13

2.1.2        Traslados de Instituciones Públicas................................................. 32

2.1.2.1        De los OCEX.......................................... 11

2.1.2.2        De otras Instituciones Públicas.............. 21

2.1.3        Acciones Públicas.............................................................................. 1

2.1.4        Otras................................................................................................. 20

2.2.        Procedimientos de reintegro por alcance.............................................................................. 78

2.2.3.      En tramitación................................................................................... 73

2.2.4.      En ejecución....................................................................................... 5

2.3.      Juicios de Cuentas.................................................................................................................... 0

2.3.3.      En tramitación..................................................................................... 0

2.3.4.      En ejecución....................................................................................... 0

2.4.          Expedientes de cancelación de fianzas.................................................................................... 3

TOTAL..................................................................................................................................................... 147

3.            Asuntos resueltos durante 2005[4]:

3.1.          Diligencias Preliminares......................................................................................................... 96

3.1.1        Traslados de la Sección de Fiscalización........................................ 34

3.1.2        Traslados de Instituciones Públicas................................................. 43

3.1.2.1        De los OCEX.......................................... 18

3.1.2.2        De otras Instituciones Públicas.............. 25

3.1.3        Acciones Públicas.............................................................................. 0

3.1.4        Otras................................................................................................. 19

3.2.            Procedimientos de reintegro por alcance.............................................................................. 76

3.2.1        Sentencias........................................................................................ 12

3.2.2        Autos definitivos................................................................................ 55

Autos def. resueltos en 2005 y reabiertos....................................... (1)

3.2.3        Autos definitivos de ejecución.......................................................... 10

3.3.            Juicios de Cuentas................................................................................................................... 0

3.3.1        Sentencias.......................................................................................... 0

3.3.2        Autos definitivos.................................................................................. 0

3.3.3        Autos definitivos de ejecución............................................................ 0

3.4.            Expedientes de cancelación de fianzas................................................................................... 6

TOTAL..................................................................................................................................................... 178

4.            Asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2005:

4.1.          Diligencias Preliminares......................................................................................................... 25

4.1.1        Traslados de la Sección de Fiscalización.......................................... 3

4.1.2        Traslados de Instituciones Públicas................................................. 12

4.1.2.1        De los OCEX............................................ 5

4.1.2.2        De otras Instituciones Públicas................ 7

4.1.3        Acciones Públicas.............................................................................. 1

4.1.4        Otras................................................................................................... 9

4.2.      Procedimientos de reintegro por alcance............................................................................... 96

4.2.1        En tramitación................................................................................... 40

4.2.2        En ejecución..................................................................................... 56

4.3.        Juicios de Cuentas................................................................................................................... 1

4.3.1        En tramitación..................................................................................... 0

4.3.2        En ejecución....................................................................................... 1

4.4.            Expedientes de cancelación de fianzas................................................................................... 0

TOTAL..................................................................................................................................................... 122

 

C.- UNIDAD DE ACTUACIONES PREVIAS

1. Instrucciones pendientes a 31 de diciembre de 2004.

1.1.            Unidad de Actuaciones Previas [5].......................................................................................... 101

1.2.            OCEX....................................................................................................................................... 10

- Cámara de Cuentas de Andalucía.............................................................. 6

- Sindicatura de Cuentas de Cataluña.......................................................... 3

............................................................ - Tribunal Vasco de Cuentas Públicas 1

TOTAL..................................................................................................................................................... 111

2.       Instrucciones ingresadas a 31 de diciembre de 2005.

2.1.            Unidad de Actuaciones Previas............................................................................................. 194

2.2.            OCEX...................................................................................................................................... 22

- Cámara de Cuentas de Andalucía.............................................................. 7

- Sindicatura de Cuentas de Cataluña........................................................ 11

............................................................ - Tribunal Vasco de Cuentas Públicas 4

TOTAL..................................................................................................................................................... 216

3.       Instrucciones devueltas a 31 de diciembre de 2005.

3.1...... Unidad de Actuaciones Previas ................................................................................................ 7

3.2...... OCEX......................................................................................................................................... 0

TOTAL......................................................................................................................................................... 7

4.       Instrucciones resueltas a 31 de diciembre de 2005.

4.1.            Unidad de Actuaciones Previas............................................................................................. 200

4.2.            OCEX......................................................................................................................................... 8

- Cámara de Cuentas de Andalucía............................................................... 4

- Sindicatura de Cuentas de Cataluña........................................................... 2

- Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.......................................................... 2

TOTAL..................................................................................................................................................... 208

5.       Instrucciones devueltas resueltas a 31 de diciembre de 2005

5.1. .... Unidad de Actuaciones Previas.................................................................................................... 5

5.2. .... OCEX............................................................................................................................................ 0

TOTAL............................................................................................................................................................ 5

6.       Instrucciones pendientes a 31 de diciembre de 2005.

6.1.            Unidad de Actuaciones Previas[6] ............................................................................................ 95

6.2.            OCEX....................................................................................................................................... 24

- Cámara de Cuentas de Andalucía.............................................................. 9

- Sindicatura de Cuentas de Cataluña........................................................ 12

............................................................ - Tribunal Vasco de Cuentas Públicas 3

TOTAL..................................................................................................................................................... 119

7.-. Instrucciones devueltas pendientes a 31 de diciembre de 2005.

7.1...... Unidad de Actuaciones Previas................................................................................................. 2

7.2...... OCEX......................................................................................................................................... 0

TOTAL......................................................................................................................................................... 2

 
D.- DATOS TOTALES DE LA SALA Y DE LOS TRES DEPARTAMENTOS

..... DE INSTANCIA.

1.       Total asuntos ingresados, resueltos y pendientes.

1.1...... Pendientes al inicio del año 2005.......................................................................................... 457

1.2...... Ingresados durante el año 2005............................................................................................ 527

TOTAL..................................................................................................................................................... 984

1.3...... Resueltos durante el año 2005.............................................................................................. 620

1.4...... Pendientes al finalizar el año 2005........................................................................................ 364

 


V.4 GRÁFICOS.

Nº 1: Asuntos Ingresados, Resueltos y Pendientes en la Sección de Enjuiciamiento

Nº 2: Asuntos Ingresados, Resueltos y Pendientes en la Sala de Justicia.

Nº 3: Asuntos Ingresados, Resueltos y Pendientes en el Departamento Primero.

Nº 4: Asuntos Ingresados, Resueltos y Pendientes en el Departamento Segundo.

Nº 5: Asuntos Ingresados, Resueltos y Pendientes en el Departamento Tercero.

Nº 6: Asuntos Ingresados, Resueltos y Pendientes en la Unidad de Actuaciones Previas.

Nº 7: Evolución de los Asuntos Ingresados en la Sección de Enjuiciamiento.

Nº 8: Evolución de los Asuntos Pendientes en la Sección de Enjuiciamiento.

 

















VI. OTRAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

VI.1. PUBLICACIONES

Con motivo del IV Centenario del Quijote y teniendo en cuenta la relación de Cervantes con la gestión y las cuentas públicas, se publicó en el ejercicio 2005 el libro titulado “Cervantes y el Tribunal de Cuentas” que contiene diversos trabajos de análisis del Quijote y su mundo desde la perspectiva económica y en particular desde el oficio de recaudador al servicio de la Hacienda Pública Española que Miguel de Cervantes desempeñó en los últimos años del siglo XVI. Además, durante el ejercicio 2005 el Tribunal de Cuentas continuó con la edición de la Revista Española de Control Externo, habiéndose publicado en dicho ejercicio los números 19 y 20 de la misma. En los artículos de estos números se recogen, desde una perspectiva técnica y académica, reflexiones y análisis científicos sobre las distintas manifestaciones de la actividad económico-financiera del Sector público y sobre el ejercicio de las funciones fiscalizadora y jurisdiccional que el Tribunal tiene asignadas. El número 20 prestó una especial atención a la evaluación de las políticas públicas.

Asimismo, durante el citado ejercicio, se ha seguido manteniendo la publicación de la mayor parte de los Informes, Mociones o Notas de fiscalización aprobados por el Pleno, así como las Resoluciones emitidas por la Sala de Justicia del Tribunal.

 

VI.2. ACTIVIDAD FORMATIVA

El Programa de Formación del Personal del Tribunal de Cuentas constituye el pilar fundamental de la actividad formativa del personal a su servicio. Entre los objetivos de este Programa figura la actualización y el enriquecimiento permanente de los conocimientos y técnicas que el personal de todas las áreas del Tribunal precisa para realizar adecuadamente las tareas que tiene asignadas, sin olvidar que la formación permanente debe orientarse también a favorecer la promoción interna del personal.

La Comisión de Formación, órgano que tiene encomendada la programación, dirección y coordinación de la acción formativa, elaboró el proyecto de Programa de Formación para el ejercicio 2005, que fue aprobado por la Comisión de Gobierno en su sesión de 20 de enero de 2005. El crédito que figura en el Presupuesto del Tribunal de Cuentas de 2005 para “Formación y Perfeccionamiento de personal”, de 122.690 €, se aplicó a esta finalidad en un 94,14%.

En cuanto a las actividades formativas concretas realizadas durante el año 2005, puede distinguirse entre los Cursos, Seminarios y Jornadas organizados y desarrollados directamente por el propio Tribunal de Cuentas o en colaboración con otras instituciones, que derivan del Plan de Formación al que se acaba de hacer referencia, y las actividades formativas desarrolladas por otras entidades, entre las que destaca el Instituto Nacional de Administración Pública, INAP.

Por lo que se refiere a las actividades formativas programadas y ejecutadas con arreglo al Plan de Formación, se han realizado 27 cursos. En alguno de los cursos ha sido preciso celebrar varias ediciones. Entre los contenidos impartidos destacan las materias jurídicas, las económico-presupuestarias, las de contabilidad, las de fiscalización y auditoría y también las informáticas, no obstante se han abordado asimismo aspectos de gestión administrativa, organización económica y presupuestaria y de inglés. El número de participantes en los cursos ha ascendido a 808, procedentes de todos los Departamentos y Unidades del Tribunal. Por otra parte, en las actividades organizadas por el Tribunal de Cuentas han participado también 61 personas pertenecientes a otras entidades, singularmente a Órganos de Control Externo de Comunidades Autónomas.

En cuanto a actividades formativas desarrolladas por otras entidades, destacan las organizadas por el INAP, en las que han participado 42 personas del Tribunal de Cuentas.

 

* * * * * * * * * * * * * *

 

Con independencia de las referencias incluidas en esta Memoria a los aspectos organizativos y medios disponibles del Tribunal de Cuentas, se ha expuesto una síntesis de las actuciones llevadas a cabo durante el ejercicio 2005 en el ejercicio de las funciones que legalmente tiene atribuidas. La breve reseña de los informes de fiscalización aprobados por el Pleno del Tribunal permite ofrecer una visión aproximada del alcance y resultados obtenidos en el desarrollo de la función fiscalizadora que, caracterizada como función externa, permanente y consuntiva en el artículo 2 de la LOTCu, se materializa en un ejercicio constante de control sobre la actividad del Sector Público, con independencia de que, en ocasiones, los resultados obtenidos de los análisis habitualmente efectuados no adquieran la importancia relativa suficiente para ser recogidos en un informe específico de fiscalización.

En esta aproximación se puede constar cómo la función fiscalizadora se ha referido, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la LOTCu, al sometimiento de la actividad económico-financiera del Sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía, superando en muchos casos el alcance del examen de legalidad y representatividad de las cuentas analizadas, para abordar el análisis técnico de la organización diseñada y de la organización definitivamente implantada, en cuanto referencia imprescindible para poder evaluar la gestión desarrollada, contribuyendo, de este modo, a resaltar la interconexión entre las funciones de organización, gestión y control, y a potenciar que la actividad pública se acomode a los objetivos de equidad, eficiencia y economía, constitucionalmente asignados al gasto público.

Ha de destacarse, como se deduce de la exposición efectuada, que la actividad fiscalizadora no se ha limitado a la detección y exposición de las deficiencias e irregularidades observadas, sino que, en virtud de lo previsto en el artículo 14 de la LOTCu, se ha completado con la formulación de propuestas de mejora en la mayor parte de los informes aprobados en relación con la actividad o entidad fiscalizada.

Idénticas consideraciones pueden hacerse respecto de la función de Enjuiciamiento del Tribunal, sobre cuya actividad se ofrecen los datos más significativos, destacando la labor desarrollada, y ofreciendo información del modo en que se ha realizado la misma, así como de aquellas circunstancias de especial relieve que han influido en el ejercicio jurisdiccional.

Los resultados incluidos en esta Memoria son un exponente de la actividad mantenida por el Tribunal de Cuentas y de la información aportada, a los efectos oportunos, a las Cortes Generales y, en su caso a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, así como de la contribución institucional, ofrecida por el Tribunal en cumplimiento de las funciones constitucionalmente atribuidas, a que la actividad económico‑financiera del Sector público supere las deficiencias detectadas y se acomode en todas sus manifestaciones, a los parámetros de legalidad, eficacia y economía.

 

Madrid, 20 de julio de 2006

EL PRESIDENTE

 

Ubaldo Nieto de Alba

 


ANEXOS


ANEXO I


PROGRAMA DE FISCALIZACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA EL AÑO 2005

Introducción.

La Constitución Española define, en su artículo 136, al Tribunal de Cuentas como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del Sector público. Por su parte, la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu) señala que la fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del Sector público es una función propia del Tribunal de Cuentas que, según se especifica en el artículo 9 de dicha Ley, se ha de referir al sometimiento de dicha actividad a los principios de legalidad, eficiencia y economía, en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.

Corresponde al Pleno del Tribunal el ejercicio de la función fiscalizadora que, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), se llevará a cabo mediante el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado y de las restantes cuentas de las entidades y organismos integrantes del Sector público y de las que deban rendir los perceptores de cualquier tipo de ayuda del mismo, así como mediante el examen de los expedientes de los contratos celebrados por las entidades del Sector público, el análisis de su situación y variación patrimonial, el examen de la ejecución presupuestaria y cualquiera otra actuación que resultare adecuada al cumplimiento de dicha función fiscalizadora.

El ejercicio de la función fiscalizadora se extiende a todo el Sector público, definido a estos efectos en el artículo 4 de la citada LOTCu, previéndose no obstante en los artículos 27 y 29 de su Ley de Funcionamiento que, cuando la fiscalización se realiza por Órganos de control externo de las Comunidades Autónomas (OCEX), en el ámbito de sus competencias, el Tribunal de Cuentas ha de informar a las Cortes Generales a partir de dichas actuaciones y de las ampliaciones que tuviere a bien interesar, debiendo coordinar los mencionados Órganos su actividad con la del Tribunal de Cuentas mediante el establecimiento de criterios y técnicas comunes que garanticen la mayor eficacia en los resultados y eviten la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.

A estas referencias normativas relativas a la fiscalización de la actividad económico‑financiera del Sector público, cabe agregar las recogidas en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de partidos políticos y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio y posteriores modificaciones, del Régimen Electoral General (LOREG), en las que se amplía el ámbito de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sometiendo a la misma la actividad ordinaria y la actividad electoral, respectivamente, de las formaciones políticas, como garantía de transparencia, regularidad y publicidad de su actividad.

La función fiscalizadora se ejerce sobre todas las cuentas y documentación complementaria que preceptivamente se ha de remitir al Tribunal, y que éste habitual y regularmente analiza completándose esta revisión de la documentación rendida con el análisis más intenso y profundo sobre aquellas actuaciones o entidades que han sido oportunamente seleccionadas e incluidas en el Programa anual de fiscalizaciones.

En concordancia con la asunción por el Pleno del Tribunal del ejercicio de la función fiscalizadora, el artículo 3 a) de la citada LFTCu le confiere la atribución de aprobar el Programa de fiscalizaciones de cada año y elevarlo a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

La elaboración del Programa de Fiscalizaciones es una actuación prioritaria y fundamental en el ejercicio de la función fiscalizadora, ya que en él se establece el marco de las actuaciones a desarrollar en el próximo ejercicio y es el resultado de una planificación racional de la actividad fiscalizadora como consecuencia de la jerarquización de los objetivos a alcanzar, y de una adecuada selección, dentro del amplio ámbito de la gestión pública, de aquellas entidades o áreas de actividad cuya fiscalización, por los riesgos o incertidumbres que presentan, por su complejidad o por su importancia cuantitativa o cualitativa, generará un mayor valor añadido en el conocimiento y evaluación de la actividad económico‑financiera del Sector público.

Los resultados de la actividad fiscalizadora, de conformidad con lo previsto en el art. 12 de la LOTCu, se exponen por medio de informes o memorias, mociones y notas, en los que se deja constancia de cuantas deficiencias e irregularidades se han detectado y se proponen, en su caso, las medidas que el Tribunal estima oportuno adoptar para la mejora de la gestión económico-financiera del Sector público.

El Programa anual de fiscalizaciones se presenta, en consecuencia, como una relación de los informes o memorias, mociones y notas que el Tribunal de Cuentas prevé tramitar durante el correspondiente ejercicio, recogiendo los resultados obtenidos en la fiscalización de las entidades o actividades seleccionadas, con una previa exposición de los criterios aplicados en su selección, con independencia de las restantes actuaciones de revisión de las cuentas anuales rendidas y seguimiento habitual de la actividad del sector público en las que, como ya se ha expuesto, se materializa, también, el ejercicio de la función fiscalizadora. Forma parte, asimismo, del ejercicio de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas su participación en actuaciones de ámbito internacional como consecuencia de convenios de hermanamiento firmados con las Entidades Fiscalizadoras Superiores de otros países, o de actuaciones conjuntas programadas en coordinación con el Tribunal de Cuentas Europeo o de colaboración en el seguimiento efectuado por éste en la aplicación de los fondos comunitarios, actuaciones a las que se destina un epígrafe específico en el presente Programa.

La normativa vigente contempla el sometimiento general de toda la actividad económico-financiera del Sector público a la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas en sus diferentes procedimientos con referencias específicas a áreas o actividades concretas que han de ser objeto de una atención fiscalizadora singular y con la obligatoria emisión periódica por parte del Tribunal de determinados Informes con los resultados obtenidos en su análisis y la valoración que le merezca la entidad o actividad fiscalizada.

La relación de las fiscalizaciones que integran el Programa para el ejercicio 2005 queda, en consecuencia, conformada por las expresamente previstas en la normativa vigente y las originadas por el ejercicio de la iniciativa fiscalizadora, atribuida, según establece el artículo 45 de la LOTCu, al propio Tribunal, a las Cortes Generales y, en su ámbito, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, resultando expresamente delimitada esta atribución por el artículo 32.2. de la LFTCu, cuando señala que no se dará curso por el Tribunal de Cuentas a ninguna petición de fiscalización que no provenga de las instancias a que se refiera el citado artículo 45 de la LOTCu.

Atendiendo a las mencionadas previsiones legales en la normativa vigente en las que se contempla de forma expresa la emisión de determinados pronunciamientos, se incorpora en este Programa la Declaración a emitir sobre la Cuenta General del Estado, tras haber efectuado su examen y comprobación por delegación de las Cortes Generales, como se establece en el artículo 10 de la LOTCu, así como la elaboración de una Memoria de las actividades desarrolladas en el ejercicio precedente, según se deduce de la interpretación del artículo 13.1 de este mismo texto legal. Asimismo, en virtud de lo señalado en el apartado segundo de este artículo, en conexión con el citado artículo 27 de la LFTCu, se incluye en el Programa la elaboración de un Informe específico para cada una de las Comunidades Autónomas que no disponen de su respectivo Órgano de Control Externo en funcionamiento, en el que se expondrán los resultados del examen de su Cuenta General y de las restantes cuentas de las entidades del Sector público autonómico que pudieran no formar parte de aquélla. En este mismo ámbito, se prevé la confección de un Informe global sobre la gestión y situación de los sectores públicos autonómico y local.

Se incluye, también, dentro del epígrafe de fiscalizaciones a efectuar por imperativo legal, la relativa a los Fondos de Compensación Interterritorial y la participación en los mismos de las Comunidades y Ciudades Autónomas beneficiarias, en virtud de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de esta materia. Los resultados de este examen, por lo que se refiere al análisis específico de las Comunidades Autónomas que no disponen de Órgano de Control Externo, se incluirán dentro del Informe anual correspondiente.

Por último, en cumplimiento de la normativa relativa a la financiación de las formaciones políticas y al régimen electoral, se prevé la fiscalización de la contabilidad anual de las distintas Formaciones políticas que, en cumplimiento de lo regulado por la Ley Orgánica 3/1987, sobre financiación de Partidos Políticos, están obligadas a rendir sus cuentas anuales al Tribunal, as¡ como la fiscalización de las campañas electorales celebradas y aún pendiente de conclusión. Se estima oportuno señalar a este respecto que el Pleno del Tribunal adoptó en reunión celebrada el 23 de febrero de 2005 el acuerdo de ampliar la fiscalización de la actividad ordinaria a todas las formaciones políticas con representación tanto en las Cortes Generales como en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Por lo que se refiere a las fiscalizaciones solicitadas por la Comisión Mixta Congreso Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas o por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, se incorporan aquéllas que, a la fecha de aprobación de este Programa, están aún pendientes de conclusión.

En la selección de las fiscalizaciones programadas a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas se han mantenido, en su práctica totalidad, los mismos criterios aprobados por el Pleno para la confección del Programa de ejercicios anteriores. En este sentido, se ha pretendido elaborar un Programa realista con la finalidad de que las fiscalizaciones en él previstas puedan quedar concluidas en su mayor parte al final del ejercicio. Se estima que una programación ajustada a los medios disponibles evitará que se demore excesivamente la realización de las fiscalizaciones seleccionadas, lo que, a su vez, afectaría a futuras programaciones anuales y a la inmediatez y eficacia exigibles de los informes del Tribunal.

Entre los criterios objetivos aplicados en la selección de las fiscalizaciones cabe señalar la falta reiterada de rendición de cuentas o que éstas presenten graves defectos formales, la importancia cualitativa o cuantitativa de la actividad a fiscalizar, el conocimiento de determinadas circunstancias o situaciones que pudieran desembocar en áreas de riesgo que aconsejan el reforzamiento de los controles, así como el seguimiento de fiscalizaciones anteriores cuando en las mismas se hubiesen detectado deficiencias o irregularidades significativas, principalmente si dieron lugar a la apertura de procedimientos jurisdiccionales para exigir las responsabilidades contables que se hubieran apreciado. Asimismo, se ha potenciado la realización de fiscalizaciones operativas, en las que, junto con el análisis del cumplimiento de la normativa vigente y de la representatividad de las cuentas presentadas, se evalúe, mediante técnicas adecuadas, la organización y la gestión mantenida por la entidad pública examinada, y, en lo posible, horizontalmente en grandes áreas de actividad, para obtener una evaluación de los resultados de la actividad fiscalizada, analizando las causas de los efectos observados y las consecuencias de los medios dispuestos, de forma que puedan formularse, en su caso, las pertinentes propuestas de mejora en el funcionamiento del Sector o Subsector público examinado. En esta perspectiva horizontal, el Tribunal de Cuentas reconoce la conveniencia de programar fiscalizaciones sobre áreas de la actividad pública desarrollada en diferentes ámbitos territoriales, con independencia del nivel alcanzado en la transferencia y asunción de las correspondientes competencias, como vía de potenciación de la cohesión territorial.

En definitiva, se pretende con esta selección comprobar el sometimiento de la actividad del Sector público a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía, evaluando el uso dado a los recursos públicos y velando por la integridad de los mismos.

En el Programa para el año 2005 se han incorporado las fiscalizaciones programadas a iniciativa del Tribunal de Cuentas que, estando prevista su realización en el Programa del ejercicio anterior, aún no se han concluido en el momento de la aprobación del nuevo Programa, actualizando en ocasiones su alcance y su ámbito temporal y señalando en cada caso la fase en que se encuentra su ejecución, salvo aquéllas que por razones de oportunidad y compatibilidad con otras fiscalizaciones se ha estimado oportuno reclasificar o excluir del mismo.

A fin de potenciar la mencionada coordinación con los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas establecida en el artículo 29 de la LFTCu., el Tribunal de Cuentas, como en el ejercicio anterior, ha tomado la iniciativa de intercambiar los respectivos Programas anuales de fiscalización con la finalidad de examinar aquellas fiscalizaciones que pudieran requerir actuaciones conjuntas, convenir criterios y técnicas comunes, y diseñar el adecuado procedimiento que facilite el desarrollo de la correspondiente fiscalización, coordinada en todas sus fases, y garantice la mayor eficacia en los resultados.

El Programa aprobado se concibe como un documento abierto a posibles modificaciones, derivadas de nuevos acuerdos del Pleno para atender situaciones inicialmente no previstas que, por su urgencia e importancia, aconsejen la realización de la pertinente fiscalización, o de resoluciones parlamentarias adoptadas en el ejercicio de la aludida iniciativa fiscalizadora.

Como resumen, se señala que el presente Programa, además de la Memoria de actuaciones del ejercicio precedente y de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado, contempla la elaboración de los Informes anuales de las Comunidades y Ciudades Autónomas que no disponían en el ejercicio a fiscalizar de Órgano de Control Externo propio en funcionamiento, as¡ como el Informe global sobre las cuentas y la actividad desarrollada por los Sectores públicos autonómico y local y la realización de un total de 94 fiscalizaciones específicas de distintas entidades o actividades del Sector público, así como la elaboración de 3 Mociones, de las que 9 y 2, respectivamente, tuvieron su origen en una iniciativa parlamentaria. Dentro de estas fiscalizaciones específicas se incluyen las referidas a la fiscalización global de los Fondos de Compensación Interterritorial y a la fiscalización de la contabilidad anual de los Partidos Políticos sometidos al control del Tribunal de Cuentas y las referidas a las últimas campañas electorales, cuya realización se concluirá a lo largo del ejercicio 2005.

Atendiendo al origen de las fiscalizaciones, en el presente Programa aparecen diferenciadas las fiscalizaciones solicitadas por las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las convenidas por el Pleno del Tribunal, a propuesta de los distintos miembros que lo integran, en el ejercicio de la respectiva iniciativa fiscalizadora, o previstas en la normativa vigente. En el caso de que esté programado que la realización de alguna fiscalización se lleve a cabo de forma coordinada con los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, se señala, de modo explícito, esta circunstancia.

Atendiendo al alcance asignado a este Programa, las actuaciones fiscalizadoras programadas para el año 2005 son las siguientes:

 

I. Memoria de actuaciones del Tribunal de Cuentas.

El Tribunal de Cuentas elaborará en los primeros meses del año 2005 una Memoria del ejercicio anterior, en la que, tras una sucinta descripción de las competencias que tiene atribuidas y de su organización interna, se expondrá una síntesis de las actuaciones desarrollas en el ejercicio de las funciones fiscalizadora y jurisdiccional, reflejando los resultados más relevantes alcanzados en el control de la gestión económico-financiera del Sector público y en la exigencia de las responsabilidades contables que se hubieran detectado.

 

II. Declaración sobre la Cuenta General del Estado.

La Cuenta General del Estado, de acuerdo con la normativa aplicable en los ejercicios a examinar, está integrada por la Cuenta General de las Administraciones públicas estatales, por la Cuenta General de las Empresas estatales y por la Cuenta General de las Fundaciones estatales, estando prevista, en la normativa vigente, su remisión al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del ejercicio posterior al que se refiere. Por su parte, el artículo 10 de la LOTCu señala un plazo de seis meses para que el Tribunal de Cuentas proceda, por delegación de las Cortes Generales, al examen y comprobación de la Cuenta General rendida. Concluido este examen, y oído el Ministerio Fiscal, el Pleno del Tribunal ha de dictar la Declaración que le merezca.

En consonancia con los plazos legales mencionados, durante el año 2005 se emitirá la Declaración que proceda sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2003, y se iniciarán, asimismo, las verificaciones sobre la Cuenta General del Estado de 2004, en el supuesto de que su remisión se haya efectuado dentro del plazo legalmente establecido.

 

III. Informes de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

El mencionado art. 13 de la LOTCU, en su apartado 2, establece la elaboración de un Informe anual de cada Comunidad Autónoma, que será remitido a su respectiva Asamblea Legislativa para el control económico y presupuestario de su actividad financiera.

En cumplimiento de este mandato, durante el año 2005 se concluirá la tramitación de los Informes del ejercicio 2001 aún pendientes de aprobación. Asimismo, se elaborarán los Informes del ejercicio 2002 de las siguientes Comunidades y Ciudades Autónomas: Comunidad Autónoma de Aragón, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunidad Autónoma de La Rioja, Ciudad Autónoma de Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla.

En los anteriores Informes se incluirán los resultados de los análisis sobre la participación en los Fondos de Compensación Interterritorial de las Comunidades y Ciudades Autónomas beneficiarias que a continuación se indican: Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ciudad Autónoma de Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla.

Por lo que se refiere a los Informes del ejercicio 2003, se iniciarán los pertinentes trabajos de análisis y comprobación en función de las cuentas e informes remitidos.

En el caso de que durante el año 2005 se constituya o inicie sus actividades alguno de los Órganos de control externo previsto en la normativa de las Comunidades Autónomas citadas, la fiscalización de las cuentas de los mencionados ejercicios se efectuará de conformidad con lo que al respecto se hubiera convenido entre el Tribunal de Cuentas y el correspondiente Órgano de control externo.

En relación con las restantes Comunidades Autónomas, se examinarán los Informes remitidos por su respectivo Órgano de control externo, según prevé el art. 29.2 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

En cada uno de estos Informes se dejará constancia, en lo que corresponda a cada Comunidad o Ciudad Autónoma, de los resultados alcanzados en los análisis solicitados, respecto a este Sector público, en las Resoluciones de la Comisión Mixta.

 

IV. Informe global sobre la actuación de los sectores públicos autonómico y local.

La Declaración a emitir por el Tribunal sobre la Cuenta General del Estado, dado que su ámbito de referencia se extiende a la práctica totalidad de las entidades que conforman el Sector público estatal, permite ofrecer la pertinente información y una valoración de las cuentas y de la actividad desarrollada por dicho Sector durante el correspondiente ejercicio económico.

Por lo que respecta a los Sectores públicos autonómico y local, a fin de que las Cortes Generales dispongan periódicamente de una valoración técnica de la situación y de la actividad económico-financiera desarrollada en los mismos, semejante a la del Sector público estatal, el Tribunal de Cuentas viene elaborando un Informe global a partir de los informes individualizados de cada Comunidad o Ciudad Autónoma, elaborados por el propio Tribunal de Cuentas o por el Órgano de Control Externo respectivo. Con este Informe el Tribunal da satisfacción a la Resolución de la Comisión Mixta de 21 de diciembre de 2001 por la que se insta al Tribunal de Cuentas a elaborar, a la vista de los expedientes que fiscaliza y con la información que remiten los diferentes Órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, un informe donde la Comisión Mixta pueda analizar de una manera global el desarrollo de las cuentas públicas en las Comunidades Autónomas y en las Corporaciones Locales.

Durante el ejercicio 2005 se concluirá el Informe global del año 2001 y se elaborará el correspondiente al ejercicio 2002.

 

V. Informes especiales.

En este apartado se relacionan las distintas fiscalizaciones específicas, cuyos resultados se expondrán por medio de informes, mociones o notas, tal como establece el citado art. 12.1 de la LOTCu. En su distribución se ha diferenciado las fiscalizaciones solicitadas por las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de su iniciativa fiscalizadora, de las contempladas en la actual legislación y las convenidas por el Pleno del Tribunal.

En este apartado se incluyen, junto con las nuevas fiscalizaciones programadas para el año 2005, aquellas que, previstas en el Programa anterior, aún no se han concluido a la finalización del presente ejercicio, indicando, en cada fiscalización, la fase en que se encuentra, diferenciando según que disponga o no de Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal, que se estén desarrollando los trabajos de comprobación programados, que los resultados provisionales estén pendientes de remisión o se hayan remitido a la entidad fiscalizada para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes o que el Proyecto de Informe esté siendo analizado por los miembros del Pleno.

 

V.1. A realizar como consecuencia de la iniciativa fiscalizadora ejercida por las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el art. 45 de la LOTCu.

·         Moción relativa a los procedimientos de formación, alcance y contenido de la Cuenta General del Estado y las posibilidades de su consolidación, considerando su viabilidad práctica. El Proyecto de esta Moción, incluida en el Programa del año 2004, está siendo analizado por los miembros del Pleno.

·         Fiscalización del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), con objeto de comprobar si se han adoptado las medidas necesarias para corregir las deficiencias puestas de manifiesto de este Organismo, correspondiente al ejercicio 1997. Esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, no dispone de Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno.

·         Fiscalización del proceso de privatización de INITEC, S.A.

·                     Fiscalización de la actuación del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz en el periodo 31-12-2000 a 31-12-2004, con especial atención a los contratos a favor de Miami Free Zone Services Corporation y Televent Interactiva y al proceso de participación y adquisición del Grupo Quality Food.

·         Fiscalización de la organización, de la actividad económico-financiera y de la gestión del conjunto de las Universidades públicas, en el marco de la normativa vigente y de los principios de eficiencia y economía para la prestación del servicio público de la educación superior que les corresponde, ejercicio 2003. Esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, dispone de Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal y se está realizando en coordinación con los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas.

·         Fiscalización del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria, ejercicios 1995 a 2000. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización del Ayuntamiento de Alcorcón y sus Organismos autónomos dependientes, ejercicio 1999. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están analizando las alegaciones formuladas al Anteproyecto de Informe con los resultados provisionales.

·         Moción sobre el control interno, llevanza de la contabilidad, gestión de personal y contratación de las Entidades Locales. En esta Moción, incluida en el Programa del año 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización de la gestión de los servicios funerarios y de los cementerios en las Corporaciones Locales. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización del Ayuntamiento de Villablino (León) sobre la gestión económica financiera y presupuestaria y política de personal llevaba a cabo entre 1998 y 2002, ambos años inclusive. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización del Ayuntamiento de Toledo, ejercicios 2002 y 2003.

·         Fiscalización del Servicio de recogida y tratamiento de residuos en las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

V.2. Otras fiscalizaciones.

En este epígrafe se incorporan las fiscalizaciones programadas a iniciativa del Pleno del Tribunal y en cumplimiento de lo previsto en la actual normativa.

·         Fiscalización de los estados contables del ejercicio 2002 de los Partidos Políticos obligados a rendir cuentas al Tribunal. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización de los estados contables del ejercicio 2003 de los Partidos Políticos obligados a rendir cuentas al Tribunal.

·         Fiscalización de las elecciones al Parlamento de Cataluña celebradas el 16 de noviembre de 2003. Esta fiscalización se está realizando en colaboración con la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

·         Fiscalización de los estados contables del ejercicio 2004 de los Partidos Políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales o en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

·         Fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 13 de junio de 2004. El Proyecto de informe de esta fiscalización se ha remitido a las formaciones políticas para que puedan formular las correspondientes alegaciones.

·         Fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones a Cortes Generales celebradas el 14 de marzo de 2004. El Proyecto de informe de esta fiscalización se ha remitido a las formaciones políticas para que puedan formular las correspondientes alegaciones.

·         Fiscalización global de los Fondos de Compensación Interterritorial y de la participación en los mismos de las Comunidades y Ciudades Autónomas beneficiarias. Durante el ejercicio 2005 se concluirá la tramitación del Informe referido a los Fondos de Compensación Interterritorial del ejercicio 2001 y, se elaborará el correspondiente a los Fondos del ejercicio 2002 y se iniciará, en cuanto sea posible, el análisis de los Fondos del ejercicio 2003.

·         Fiscalización sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el ejercicio 2003.

·         Fiscalización relativa al seguimiento periódico de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2005.

·         Fiscalización relativa al seguimiento de los resultados que pudieran haberse derivado de anteriores Informes, Mociones o Notas aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas.

·         Fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2003 por las entidades del Sector público estatal sometidas a los procedimientos de contratación establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2004 por las entidades del Sector público estatal sometidas a los procedimientos de contratación establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

·         Moción sobre la aplicación de principios y normas contables uniformes en el Sector público. En esta Moción, incluida en el Programa del año 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización de los planes y programas presupuestarios de fomento y apoyo a las PYMES, aplicados durante el período 2000-2004. Esta fiscalización amplía el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de la incluida en el Programa del año 2004.

·         Fiscalización del programa 718A "Protección y conservación de recursos pesqueros", ejercicios 2000-2004. Esta fiscalización amplía el ámbito temporal de la incluida en el Programa del año 2004.

·         Fiscalización de los gastos aplicados por determinados Ministerios y Organismos autónomos a los subconceptos presupuestarios “Publicidad y propaganda”, “Estudios y trabajos técnicos”, “Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior” y “Otros”, ejercicios 2002 y 2003. Esta fiscalización amplía el contenido de la incluida en el Programa de 2004.

·         Fiscalización de los procedimientos de gestión aplicados por algunos Departamentos Ministeriales a determinados ingresos públicos no tributarios imputables al capítulo 3º del Presupuesto de Ingresos de la Administración General del Estado. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se está redactando el Anteproyecto de Informe con los resultados provisionales a remitir a los Departamentos fiscalizados para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

·         Fiscalización del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas ‑CEDEX‑, ejercicio 2002. Respecto a esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se ha remitido el Anteproyecto de Informe con los resultados provisionales a la Entidad para que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.

·         Fiscalización de los créditos a largo plazo a empresas privadas gestionados por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) y por la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación (Ministerio de Fomento). Ejercicios 2002 y 2003. Esta fiscalización, incluida en el Programa de 2004, no dispone de Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización de la ejecución presupuestaria de los Capítulos 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias de capital" de los Ministerios de Fomento, de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ejercicios 2002 y 2003. En esta fiscalización, incluida en el Programa de 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización de la Oficina Española de Patentes y Marcas, ejercicio 2002. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se está redactando el Anteproyecto de Informe con los resultados provisionales para su remisión a alegaciones.

·         Fiscalización de los procedimientos aplicados por la Administración General del Estado en la gestión de los flujos financieros públicos entre España y la Unión Europea. En esta fiscalización, incluida en el Programa de 2004, se está analizando el Proyecto de Directrices Técnicas para su realización.

·         Fiscalización de los contratos de obra adjudicados por el Ministerio de Fomento bajo la modalidad de abono total del precio desde su instauración hasta el 31 de diciembre de 2002. En esta fiscalización, incluida en el Programa de 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización de la gestión de ingresos desarrollada por las Confederaciones Hidrográficas, ejercicio 2003. En esta fiscalización, incluida en el Programa de 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003. En esta fiscalización, incluida en el Programa de 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, ejercicio 2004. En esta fiscalización, incluida en el Programa de 2004, se ha actualizado el ejercicio a fiscalizar.

·         Fiscalización del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), ejercicio 2004.

·         Fiscalización del programa presupuestario 513D “Creación de Infraestructura de Carreteras”. Ejercicios 2000-2004.

·         Fiscalización de la gestión de la tesorería para el funcionamiento de los Tribunales de Justicia, ejercicio 2003. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se está redactando el Anteproyecto de informe con los resultados provisionales para su remisión al trámite de alegaciones.

·         Fiscalización del Organismo Autónomo "Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta", ejercicio 2002. El Anteproyecto de Informe con los resultados provisionales de esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se ha remitido al trámite de alegaciones.

·         Fiscalización del Programa 313G "Plan Nacional sobre drogas" y de la gestión del fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, ejercicio 2002. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se está redactando el Anteproyecto de informe con los resultados provisionales para su remisión al trámite de alegaciones.

·         Fiscalización de las enajenaciones e inversiones inmobiliarias realizadas por la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, ejercicios 1999 a 2002. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se está redactando el Anteproyecto de Informe con los resultados provisionales para su remisión al trámite de alegaciones.

·         Fiscalización de las inversiones de la Jefatura de Tráfico en seguridad vial, ejercicio 2002. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se está redactando el Anteproyecto de informe con los resultados provisionales para su remisión al trámite de alegaciones.

·         Fiscalización de la financiación pública de la Real Federación Española de Fútbol y control del destino de dichos fondos por parte del Consejo Superior de Deportes, ejercicios 2002 y 2003. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización de los Órganos de la Administración del Estado en la Acción Exterior en Roma, ejercicio 2003. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización del convenio para el equilibrio presupuestario y contención del endeudamiento suscrito entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

·         Fiscalización de las actividades de colaboración en la gestión de la Seguridad Social de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales, durante los ejercicios 2001, 2002 y 2003. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están analizando las alegaciones formuladas al Anteproyecto de informe con los resultados provisionales.

·         Fiscalización del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicio 2002. El Proyecto de informe de esta fiscalización, incluida en el Programa de 2004, está pendiente de análisis por la Sección de Fiscalización y el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización especial de los procedimientos de reconocimiento y pago de pensiones en el extranjero durante el ejercicio 2003. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización especial sobre el proceso de afiliación del personal adscrito a la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE) y su repercusión en el pago de prestaciones otorgadas por esa entidad. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización especial sobre el proceso de afiliación del personal adscrito a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y su repercusión en el pago de prestaciones otorgadas por esta entidad. El Anteproyecto de informe con los resultados provisionales de esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se ha remitido al trámite de alegaciones.

·         Fiscalización de la contratación celebrada por la Seguridad Social para la difusión de información y otros servicios de contenido, ejercicios 2002, 2003 y primer cuatrimestre de 2004. De esta fiscalización, incluida en el Programa de 2004, se están analizando las alegaciones formuladas al Anteproyecto de informe con los resultados provisionales.

·         Fiscalización de la contratación celebrada para el desarrollo, implantación y mantenimiento, en el ámbito de la Seguridad Social, de la administración electrónica como nueva modalidad de prestación de servicios y de relación con los ciudadanos, tanto a través de INTERNET como de otras plataformas de comunicaciones, ejercicios 2002 y 2003. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización de la aplicación de los fondos públicos destinados por el IMSERSO a la financiación de los Programas de Accesibilidad durante el período 2001-2003. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización especial de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2004.

·         Fiscalización especial sobre la constitución y materialización de la provisión para contingencias en tramitación de las reservas obligatorias y del exceso de excedentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

·         Fiscalización del procedimiento aplicado por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social para el control del subsidio por incapacidad temporal gestionado mediante la modalidad de pago delegado.

·         Fiscalización de los fondos públicos destinados a la formación continua de los trabajadores.

·         Fiscalización sobre las bonificaciones y reducciones en las cuotas que deben pagar los empresarios a la Seguridad Social. Ejercicio 2004.

·         Fiscalización sobre el procedimiento y gestión del gasto farmacéutico en MUFACE, MUGEJU e ISFAS, así como en el Sistema de la Seguridad Social no transferido a las Comunidades Autónomas, durante el ejercicio 2004.

·         Fiscalización sobre la gestión y contratación derivadas de las prestaciones sociales y sanitarias de los trabajadores integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante el ejercicio 2004.

·         Fiscalización sobre los criterios de adjudicación utilizados en el ámbito de la contratación de la Seguridad Social durante los ejercicios 2003 y 2004.

·         Fiscalización relativa a la contratación celebrada en el ámbito de la Seguridad Social para la cobertura de necesidades de personal derivadas de la insuficiencia de medios personales propios.

·         Fiscalización de la gestión de los recursos obtenidos y aplicados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), con especial referencia a los ejercicios 1998, 1999 y 2000. El Anteproyecto con los resultados provisionales de esta fiscalización, incluida en el Programa de 2004, ya se ha remitido al trámite de alegaciones.

·         Fiscalización del área de inmovilizado material de AENA, ejercicios 2000 y 2001. El Anteproyecto con los resultados provisionales de esta fiscalización, incluida en el Programa de 2004, ya se ha remitido al trámite de alegaciones.

·         Fiscalización global de las operaciones de privatización de Empresas Estatales y otras operaciones significativas de venta de acciones de estas Entidades realizadas en el período 1996-2002. El Anteproyecto con los resultados provisionales de esta fiscalización, incluida en el Programa de 2004, ya se ha remitido al trámite de alegaciones

·         Fiscalización de la situación del inmovilizado material de FEVE a 31 de diciembre de 2002. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización de la Entidad Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior, S.A. (SEACEX), ejercicio 2002. El Anteproyecto con los resultados provisionales de esta fiscalización, incluida en el Programa de 2004, ya se ha remitido al trámite de alegaciones

·         Fiscalización de los ingresos y de los resultados obtenidos por la Empresa Nacional de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) en los ejercicios 2001 y 2002. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización de las operaciones realizadas por el Sector público estatal en relación con Aerolíneas Argentinas, S.A. (ARSA). En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización de la subcontratación en la actividad contractual llevada a cabo en los ejercicios 2001 y 2002 por las Empresas Estatales afectadas por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por la Ley de Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y las Comunicaciones. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización de las relaciones de la Empresa Nacional Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A. (MERCASA) con las Entidades integrantes de su Grupo en los ejercicios 2001 y 2002. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización del proceso de privatización de Babcock Wilcox Española, S.A.

·         Fiscalización del proceso de privatización de Red Eléctrica Española, S.A.

·         Fiscalización del proceso de privatización de la Empresa Nacional Santa Bárbara, S.A.

·         Fiscalización de las principales actuaciones realizadas por AENA en desarrollo del Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas aprobado el 19 de noviembre de 1999 y de su situación a 31 de diciembre de 2004.

·         Fiscalización de las principales actuaciones medioambientales realizadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona en el periodo 2000-2004 en relación con el Plan Director del Puerto de Barcelona.

·         Fiscalización de las principales aplicaciones de recursos realizadas por SEPI en el periodo 2001-2003.

·         Fiscalización de la organización y de los procedimientos de supervisión sobre las Entidades de crédito, seguros y servicios de inversión y de la coordinación entre los Organismos supervisores y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización de la Compañía Española de Reafianzamiento S.A. (CERSA), ejercicio 2002. El Proyecto de informe de esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, está pendiente de análisis por la Sección de Fiscalización y el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización de la actividad desarrollada por las Unidades de Módulos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio 2002. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se está redactando el Anteproyecto de informe con los resultados provisionales para su remisión a la Entidad fiscalizada a fin de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.

·         Fiscalización de la Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del Carbón, ejercicio 2002. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se está redactando el Anteproyecto de informe con los resultados provisionales para su remisión a la Entidad fiscalizada a fin de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.

·         Fiscalización de la Fundación Escuela de la Organización Industrial, ejercicio 2002. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están analizando las alegaciones formuladas al Anteproyecto de informe con los resultados provisionales.

·         Fiscalización de las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con los beneficios fiscales. Esta fiscalización, incluida en el Programa de 2004, no dispone de Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización del Consejo de Seguridad Nuclear, ejercicio 2003. Esta fiscalización, incluida en el Programa de 2004, no dispone de Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización de INISAS, ejercicio 2003. El Anteproyecto con los resultados provisionales de esta fiscalización, incluida en el Programa de 2004, se ha remitido al trámite de alegaciones.

·         Fiscalización de la Compañía de Financiación del Desarrollo (COFIDES), ejercicio 2004. Esta fiscalización, incluida en el Programa de 2004, no dispone de Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización de la Fundación Biodiversidad, ejercicio 2003. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, ejercicio 2003. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización del Consejo Económico y Social (CES), ejercicio 2004.

·         Fiscalización de la gestión de personal del Grupo Radio Televisión Española, ejercicios 2002 a 2004.

·         Fiscalización del Consorcio Salamanca 2002. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se está redactando el Anteproyecto de informe con los resultados provisionales para su remisión a la Entidad fiscalizada a fin de pueda formular las alegaciones que estime oportunas.

·         Fiscalización de la gestión de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización de las causas de no rendición de las cuentas correspondientes a los ejercicios 1997-2001, por las entidades locales de ámbito territorial con población igual o superior a 5.000 habitantes. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización de la asistencia a los municipios de menor dimensión, en relación con la rendición de cuentas, por las Diputaciones Provinciales. En esta fiscalización, incluida en el Programa del año 2004, se están desarrollando los trabajos previstos en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal.

·         Fiscalización sobre la gestión y control de los recursos integrantes del Patrimonio Municipal del suelo, ejercicio 2004.

 

V.3. Otras actuaciones

Con independencia de las actuaciones habituales en las que se materializa la actividad fiscalizadora, referidas al análisis de las cuentas y de la liquidación de los respectivos presupuestos, así como de los expedientes de contratación y de cualquier otra manifestación de la gestión de las entidades públicas de conformidad con lo establecido en el citado artículo 31 de la LFTCu, se mencionan expresamente por su singularidad y por su alcance internacional las siguientes actuaciones:

·         Actuación conjunta de diferentes Entidades Fiscalizadoras Superiores de la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo sobre Fondos Estructurales Europeos: análisis de los procesos para identificar, informar y realizar un seguimiento de las irregularidades en la gestión de estos Fondos.

·         Colaboración con el Tribunal de Cuentas Europeo en relación con la fiscalización por él coordinada sobre costes administrativos de los controles sobre el terreno previstos en el contexto del Sistema Integral de Gestión y Control (SIGC).

·         Participación en las Misiones fiscalizadoras del Tribunal de Cuentas Europeo en España.

·         Participación en reuniones anuales relaciones con el Programa F 2000

·         Liderazgo del proyecto de la Unión Europea de hermanamiento para el fortalecimiento de la capacidad institucional de la Entidad Fiscalizadora Superior de Rumanía (2003-2005), en consorcio con el Tribunal de Cuentas de Alemania.

·         Liderazgo del proyecto de la Unión Europea de hermanamiento para el fortalecimiento de la capacidad institucional de la Entidad Fiscalizadora Superior de Rumanía (2005-2007), en consorcio con el Tribunal de Cuentas de Alemania.

·         Socio del proyecto de la Unión Europea de hermanamiento para el fortalecimiento de la capacidad institucional de la Entidad Fiscalizadora Superior de Bulgaria (2005-2007) con el liderazgo del Tribunal de Cuentas alemán.

Madrid, 30 de marzo de 2005


 

ANEXO II

 


RELACIÓN DE INFORMES APROBADOS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN EL EJERCICIO 2005

-    Fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2002 por las entidades del Sector público estatal sometidas a los procedimientos de contratación establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 25 de enero de 2005.

-    Fiscalización del cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con el impacto medioambiental en las obras promovidas por las Empresas Estatales en el período 1998-2002. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 25 de enero de 2005.

-    Fiscalización de los procedimientos de gestión aplicados por la Autoridad Portuaria de Bilbao y sus filiales en los ejercicios 2001 y 2002. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 25 de enero de 2005.

-    Informe anual de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias del ejercicio 2001. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 25 de enero de 2005.

-    Fiscalización de la gestión contractual realizada por las Diputaciones Provinciales, ejercicio 2002, respecto de los servicios de Asistencia domiciliaria. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 25 de enero de 2005.

-    Fiscalización de los excedentes de la Seguridad Social y del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 23 de febrero de 2005.

-    Fiscalización sobre el análisis de la eficiencia del Proyecto RHODAS: migración a estaciones de trabajo Linux para usuario final en el Ministerio de Administraciones Públicas. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 30 de marzo de 2005.

-    Fiscalización de la Agencia EFE, S.A., ejercicio 2001. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 30 de marzo de 2005.

-    Moción sobre los procedimientos de formación, alcance y contenido de la Cuenta General del Estado y las posibilidades de su consolidación, considerando su viabilidad práctica. Moción aprobada por el Pleno del Tribunal el 28 de abril de 2005.

-    Fiscalización de la Compañía Española de Reafianzamiento S.A. (CERSA), ejercicio 2002. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 28 de abril de 2005.

-    Memoria de Actuaciones del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2004. Memoria aprobada por el Pleno del Tribunal el 26 de mayo de 2005.

-    Fiscalización del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas –CEDEX-, ejercicio 2002. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 26 de mayo de 2005.

-    Fiscalización de las actividades de colaboración en la gestión de la Seguridad Social de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales, durante los ejercicios 2001, 2002 y 2003. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 26 de mayo de 2005.

-    Fiscalización especial sobre el proceso de afiliación del personal adscrito a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y su repercusión en el pago de prestaciones otorgadas por esa entidad. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 26 de mayo de 2005.

-    Fiscalización de la Entidad Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior, S.A. (SEACEX), ejercicio 2002. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 26 de mayo de 2005.

-    Fiscalización de la Fundación Escuela de la Organización Industrial, ejercicio 2002. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 26 de mayo de 2005.

-    Fiscalización de INISAS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., ejercicio 2003. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 26 de mayo de 2005.

-    Informe anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio 2001. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 26 de mayo de 2005.

-    Fiscalización del Ayuntamiento de Alcorcón y de sus Organismos Autónomos dependientes, ejercicio 1999. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 26 de mayo de 2005.

-    Fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones a Cortes Generales de 14 de marzo de 2004. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 26 de mayo de 2005.

-    Fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento Europeo de 13 de junio de 2004. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 26 de mayo de 2005.

-    Fiscalización del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ejercicios 2002 y 2003. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 30 de junio de 2005.

-    Fiscalización de la gestión de los recursos obtenidos y aplicados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), con especial referencia a los ejercicios 1998, 1999 y 2000. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 30 de junio de 2005.

-    Fiscalización global de las operaciones de privatización de Empresas Estatales y otras operaciones significativas de venta de acciones de estas Entidades realizadas en el período 1996-2002. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 30 de junio de 2005.

-    Informe anual de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2001. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 30 de junio de 2005.

-    Fiscalización de los procedimientos de gestión aplicados por algunos Departamentos Ministeriales a determinados ingresos públicos no tributarios imputables al capítulo 3º del Presupuesto de Ingresos de la Administración General del Estado. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 14 de julio de 2005.

-    Fiscalización de la Oficina Española de Patentes y Marcas, ejercicio 2002. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 14 de julio de 2005.

-    Fiscalización del Organismo Autónomo “Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta”, ejercicio 2002. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 14 de julio de 2005.

-    Fiscalización del Programa 313G “Plan Nacional sobre drogas” y de la gestión del fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, ejercicio 2002. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 14 de julio de 2005.

-    Fiscalización del área de inmovilizado material de AENA, ejercicios 2000 y 2001. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 14 de julio de 2005.

-    Fiscalización especial sobre el proceso de afiliación del personal adscrito a la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE) y su repercusión en el pago de prestaciones otorgadas por esa entidad. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 22 de septiembre de 2005.

-    Informe anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria del ejercicio 2001. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 22 de septiembre de 2005.

-    Informe anual de la Comunidad Autónoma de Castilla y León del ejercicio 2001. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 22 de septiembre de 2005.

-    Informe anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio 2001. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 22 de septiembre de 2005.

-    Informe anual de la Ciudad Autónoma de Melilla del ejercicio 2001. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 22 de septiembre de 2005.

-    Informe de los Sectores Públicos Autonómico y Local, ejercicio 2001. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 27 de octubre de 2005.

-    Fiscalización sobre la contratación celebrada para el desarrollo, implantación y mantenimiento, en el ámbito de la Seguridad Social, de la administración electrónica como nueva modalidad de prestación de servicios y de relación con los ciudadanos tanto a través de INTERNET como de otras plataformas de comunicaciones. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 27 de octubre de 2005.

-    Fiscalización de la actividad desarrollada por las Unidades de Módulos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el ejercicio 2002. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 27 de octubre de 2005.

-    Fiscalización de la contabilidad de los Partidos Políticos del ejercicio 2002. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 27 de octubre de 2005.

-    Fiscalización de las relaciones de la Empresa Nacional Mercados Centrales de Abastecimientos, S.A. (MERCASA) con las Entidades integrantes de su Grupo en los ejercicios 2001 y 2002. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 24 de noviembre de 2005.

-    Fiscalización de la gestión de la tesorería para el funcionamiento de los Tribunales de Justicia, ejercicio 2003. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 22 de diciembre de 2005.

-    Fiscalización del Consorcio Salamanca 2002 y de las inversiones del Programa Edificios 2002. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal el 22 de diciembre de 2005.

 


 

 



[1] De las Diligencias Preliminares resueltas, 81 lo fueron mediante auto de propuesta de nombramiento de Delegado Instructor y 16 a través de auto de archivo. En cuanto a los procedimientos de reintegro por alcance, 5 se resolvieron por sentencia estimatoria, otros 5 por sentencia desestimatoria, 6 por sentencia parcialmente estimatoria, 9 por sobreseimiento por reintegro, 1 por desistimiento y 54 por auto de archivo.

[2] La razón de que existan 2 Diligencias Preliminares más que en el cuadro equivalente del año anterior se debe al dictado de 2 Autos de devolución al Delegado Instructor.

[3] De las Diligencias Preliminares resueltas, 68 lo fueron mediante auto de propuesta de nombramiento de Delegado Instructor y 23 a través de auto de archivo. En cuanto a los procedimientos de reintegro por alcance, 5 se resolvieron por sentencia estimatoria, 2 por sentencia desestimatoria, 1 por sentencia estimatoria parcial, 47 por auto de archivo, 1 por desistimiento y 11 mediante sobreseimiento por reintegro. Por lo que a los juicios de cuentas se refiere, los 2 que se resolvieron durante el ejercicio lo fueron por sentencia desestimatoria.

[4] De las Diligencias Preliminares resueltas, 77 lo fueron mediante auto de propuesta de nombramiento de Delegado Instructor y 19 a través de auto de archivo. En cuanto a los procedimientos de reintegro por alcance, 7 se resolvieron por sentencia estimatoria, 3 por sentencia desestimatoria, 2 por sentencia parcialmente estimatoria, 14 por sobreseimiento por reintegro y 41 por auto de archivo.

[5] 2 piezas separadas de embargo no incluidas se encuentran en tramitación en la Unidad y 1 pieza separada de embargo, no incluida, se encuentra en tramitación en la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

 

[6] 16 piezas separadas de embargo, no incluidas, se encuentran en tramitación en la Unidad y 1 pieza separada de embargo, no incluida, se encuentra en tramitación en la Cámara de Cuentas de Andalucía.